El pasado 28 de septiembre se publicaba el Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Este Real Decreto nos trae nuevas exenciones para la cuota de autónomo. Es decir, pagarás menos y además las prórrogas de las prestaciones para autónomos. Te lo contamos todo en este artículo.
Tabla de contenidos
1) Exención en la cuota de autónomo para los trabajadores autónomos sin prestación
A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad tendrán derecho a una exención de la cuota de autónomo. El importe de esta exención varía en los siguientes porcentajes:
- 90 por 100 en octubre.
- 75 por 100 en noviembre.
- 50 por 100 en diciembre.
- 25 por 100 en enero de 2022.
Es decir, si venías cobrando alguna de las prestaciones para autónomos anteriores y decides no pedirla de nuevo tendrás una reducción de la cuota de autónomo en esos porcentajes. En este caso, hay que mantener el alta como autónomo hasta el 31 de enero de 2022.
La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
2) Prórroga de las prestaciones para autónomos
a) Prestación para autónomos afectados por una suspensión temporal
Esta primera prestación es para aquellos negocios que se vean obligados a cerrar por medidas sanitarias derivadas del Covid. Los requisitos son los siguientes:
- Estar afiliados y en alta al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad. Es decir, llevar al menos 30 días en alta en el momento en que te obliguen a cerrar,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o ponerse al día en el plazo de 30 días.
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida hay que mantenerse de alta pero no hay que pagar la cuota de autónomo
¿Cuál es el importe de la prestación para autónomos en esta modalidad?
La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización. Salvo, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por 100.
Esta prestación es incompatible con:
- Realizar un trabajo por cuenta ajena. No obstante, sí es compatible cuando los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional,
- Realizar otra actividad por cuenta propia
- Percibir rendimientos de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
- Cobrar una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
¿Cuál es la duración de la prestación?
La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cinco meses o hasta que finalice el cierre decretado.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Es decir, no te perjudica para una posible prestación por cese futura.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
Puedes pedir tu prestación directamente en tu mutua pero si prefieres olvidarte de todo el papeleo, déjalo en nuestras manos y un asesor se ocupará de todo.
b) Prestación para autónomos por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta y no hubieran agotado los periodos de prestación podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplan los requisitos que se indican a continuación:
- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019,
- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
¿Cuál es el plazo de solicitud de esta prestación para autónomos?
Ésta, como el resto de las prestaciones para autónomos que te explicamos en el post, deben pedirse entre el 01 al 21 de octubre para poder cobrarla desde el principio. Si la pides después la cobraras desde el primer día del mes siguiente al que la pidas. Si quieres que la pidamos por ti, contacta con nosotros.
¿Tengo que pagar cuota de autónomo si cobro esta prestación?
Sí, tienes que pagar tu cuota de autónomo pero la mutua te va a ingresar junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
¿Puedo trabajar por cuenta ajena?
Sí, cuando los ingresos del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
¿Cuál es el importe de esta prestación para autónomos?
La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
C) Prestación extraordinarias de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan optar por la anterior.
Esta prestación es para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
- Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
¿Cuál es el importe de la prestación?
La cuantía de la prestación será del 50 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 por 100.
¿Cuál es su duración?
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
El percibo de la prestación será incompatible con:
- Trabajo por cuenta ajena u otra actividad por cuenta propia
- Cobrar rendimientos procedentes de una sociedad
- Percibir alguna prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
¿Tengo que pagar cuota de autónomo?
Sí, tienes que pagar tu cuota de autónomo pero la mutua te va a ingresar junto con la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. ¿Te ayudamos?
D) Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos.
¿Qué requisitos tiene la prestación para autónomos de temporada?
Los requisitos para cobrar esta prestación son:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.
- No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuál es el importe de la prestación? La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por 100 de la base mínima de cotización
¿Tengo que pagar cuota de autónomo? No.
Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social . Además, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superen los 6.725 euros.
Si tienes dudas sobre cuál de las prestaciones para autónomos pedir o quieres que nos ocupemos de todo el papeleo, contacta con nosotros. Nos ocuparemos de todo. Recuerda que si quieres cobrar tu prestación desde el primer día debes solicitarla antes del 21 de octubre.
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