El pasado 28 de mayo se publicaba el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos por el que se aprobaba la nueva prórroga de las prestaciones por cese para trabajadores autónomos para los meses de junio a septiembre de 2021.
Es decir, todos aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, podrán seguir percibiéndola hasta 30 de Septiembre de 2021 de acuerdo a los requisitos y criterios que desarrollamos a continuación. Además, este Real Decreto contempla otras novedades. Vamos a verlas:
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
La primera novedad que debes tener en cuenta es que a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 algunas de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-Ley 2/20211 , tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías:
- El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio.
- El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio.
- El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto.
- El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
¿Qué requisitos hay que cumplir para que se apliquen estas exenciones sobre la cuota de autónomos?
Tienes que haber percibido hasta 31 de mayo alguna de las prestaciones de cese de actividad reguladas en los artículos 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
¿Hay que solicitarlo?
No, se aplicará de oficio, siempre y cuando no solicites ninguna de las prestaciones que se explican a continuación.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
A partir del 1 de junio de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar afiliados y en alta en RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha en la que se decreta la suspensión temporal de toda la actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?
- La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad. No obstante, la cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogo donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
- Tendrás exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
¿Cómo y cuándo la solicito?
- Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
- Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud y el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
3. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021. Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de junio periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?
– La prestación será el 70% de la base reguladora.
– La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad, de acuerdo con las incompatibilidades del apartado anterior.
– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. Es decir, tienes que pagar tu cuota de autónomo. La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no pueda causar derecho a la prestación del articulo , podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Estar de alta en RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
- No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650,00€
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020.
¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, dicha cuantía será de un 40% de la base mínima cotización que corresponda por la actividad desarrollada para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones
5. La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada
Por último, el acuerdo al que han llegado Gobierno y agentes sociales también incorpora la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada. Los requisitos para acceder a ella son:
- Acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete a lo largo de 2018 y 2019 (siempre que el marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre junio y septiembre de estos años).
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente a más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
- No tener unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros durante el segundo y tercer trimestre de este año.
En este caso, la cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima de cotización que le corresponda al autónomo por la actividad desempeñada.
Recuerda. Cómo solicitar tu prestación
Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido. Puedes verlo en tu resolución de alta de autónomo.
Recuerda también que la solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de 2022, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos
En cualquier caso, si la previsión de ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión de la prestación puede solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.
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