¿Qué consecuencias tiene pagar la cuota de autónomo fuera de plazo?

¿Sabías que si eres autónomo y no pagas la cuota de Seguridad Social en plazo puedes tener que pagar hasta 100 euros de más por no abonar su cuota a tiempo? La cuota de autónomo se paga a final de mes, de ahí que muchos autónomos no tengan en cuenta este importe y por falta de liquidez, algún mes se quede pendiente de pago.

Es importante que si estás pensando en darte de alta como autónomo tengas en cuenta este cargo que te llegará cada mes. El importe va a depender de la base de cotización que elijas, de tu edad y de si tienes derecho a aplicar alguna deducción. En You Asesoría nos encargamos de asesorarte y ayudarte para que no pagues de más.

Los autónomos que paguen su cuota fuera del plazo que marca la Seguridad Social se arriesgan a tener que abonar hasta 100 euros si cotizan en la base mínima y más de 400 en la máxima. Los recargos oscilan entre un 10% y un 35% además de otras penalizaciones.

El pago mensual de la cuota es una obligación del autónomo con Seguridad Social. Por tanto, no abonarla en el plazo marcado por la Administración puede suponerle hasta 100 euros más en intereses. Así, el profesional que cotice por la base mínima e incurra en el máximo incumplimiento de la norma, tendría que pagar hasta 389 euros, en vez de 289. Los recargos tanto por no pagar el importe mensual obligatorio de los trabajadores por cuenta propia a tiempo, como por no presentar los documentos de cotización, están regulados en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, y oscilan entre un 10% y un 35% más de la cuantíaPor lo que, cuanto mayor sea la base de cotización del autónomo, mayor será la cantidad que pagará de penalización, siendo en la cuota máxima más de 400 euros de recargo en el peor de los casos

Si bien existen algunos costes que los autónomos pueden intentar recortar pero no es recomendable dejar de pagar la cuota de autónomo ya que puedes perder todos los derechos que tienen como profesionales, por ejemplo el acceso a prestaciones y deducciones.

¿Cuál es el importe del recargo por no pagar la cuota de autónomo en plazo?

Los recargos por no pagar la cuota en su día van desde el 10% al 35%, es decir, entre 30 y 100 euros más si el autónomo cotiza por la base mínima de 289 euros al mes. Y ese porcentaje es más gravoso en función de que la base de cotización sea más alta pudiendo llegar la penalización hasta los 420 euros.

Una vez transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se tienen en cuenta dos variables para imponer los recargos: que los profesionales hayan cumplido o no con las obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.

Así pues, los recargos que se aplican son los siguientes si haces el pago de forma voluntaria (antes de que te lo requieran):

  • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Es decir, si la cuota de agosto por ejemplo, la pagas en septiembre en lugar del último día de agosto como viene establecido.
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Es decir, si la cuota de agosto por ejemplo, la pagas en octubre o en meses posteriores en lugar del último día de agosto como viene establecido.

En cambio, es posible que Seguridad Social se percate de que no se ha hecho el pago y directamente te notifique dicha deuda y te inste a su pago. En ese caso, los recargos son los siguientes:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

¿Qué consecuencias tiene dejar de pagar la cuota? 

Además de las elevadas sanciones, recargos e intereses puede tener otras consecuencias. Entre las más importantes se encuentran la pérdida de prestaciones, deducciones y coberturas sociales, unos derechos que disfrutan todos los trabajadores por cuenta propia gracias a sus cotizaciones. 

1. Pérdida de bonificaciones incluida la Tarifa Plana

Si te has dado de alta como autónomo optando a disfrutar de la cuota reducida de autónomo, Tarifa Plana, evita no pagar la cuota en plazo. Si no lo hicieras, ese mes perderías ese derecho por lo que tendrías que pagar la cuota normal, más los recargos e intereses sobre la cuota sin reducción. Así, nos encontramos que por no pagar la cuota en el día establecido podemos pasar de pagar 60€ a más de 300€.

2. Sin coberturas sociales

Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen un derecho de los autónomos a recibir una serie de prestaciones públicas por enfermedad, jubilación, maternidad o paternidad, etc. No obstante, los meses que estén dados de baja en el RETA no están cotizando, por lo que dejan de sumar tiempo al periodo de carencia exigido para acceder a estas prestaciones. Así, si llegara a necesitarlas en el futuro, el haber cotizado menos tiempo podría impedirle disfrutar de ellas.

3. Pérdida de deducciones 

Si un autónomo deja de pagar la cuota, Hacienda entiende que su actividad ya no sigue en marcha. Por lo tanto, si no hay negocio no hay gastos, ni, por supuesto, posibilidad de deducirlos. La realidad es que pagar la cuota no te exime de tener que hacer frente a algunos gastos como el alquiler del local que, de ninguna forma, podrán deducirse durante los dos meses que estés dado de baja. Los criterios que sigue la Agencia Tributaria para que un gasto sea deducible para un autónomo son tres:

  • Debe ser un gasto vinculado a tu actividad económica y que contribuya a la obtención de ingresos.
  • Debe estar debidamente justificado con su correspondiente factura.
  • Debe contabilizarse en los libros oficiales de gastos y de IVA.

4. Puede llevar al embargo de tus cuentas

Con los sistemas informáticos actuales, si el autónomo deja a un lado sus obligaciones con la Seguridad Social, en poco más de dos meses la Administración puede estar reclamando la deuda e incluso puede proceder a embargarleSi cuando se gira el cobro de la cuota el último día del mes, el autónomo no tiene preparado el importe suficiente, la Administración aplicará inmediatamente un recargo de un 10% sobre el importe de la cuota. La mayoría de las veces, esto sucede por una falta de previsión por parte de los nuevos autónomos, o una mala estructura de pagos en el caso de los profesionales más antiguos.

El problema es que esta mala previsión, puede tener consecuencias muy graves para el negocio, si las deudas empiezan a acumularse y no se tienen los recursos necesarios para hacerles frente.  El primer mes de impago, el trabajador por cuenta propia se enfrentará a un recargo de un 10% sobre la cuota que no ha pagado, pero si tras este mes no ha subsanado la situación, el recargo ascenderá directamente al 20% y, a partir de este momento, la Administración puede proceder a embargarle  su cuenta.

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3 Comentarios

  1. Ana

    Si me han dado de alta de oficio como autónomo y he pagado rápidamente los cinco años solicitados de alta de ofio ? Cómo puedo pedir que se me incluyan para que me cuenten en la vida laboral para la jubilación?

    Responder
    • You Asesoría

      Hola Ana, debes acudir al INSS con la resolución y los comprobantes de pago para que te actualicen tu vida laboral.

      Responder
      • ROSARIO

        EN NUESTRO CASO DESDE EL INSS NOS INDICAN QUE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO PAGADAS FUERA DE PLAZO NO COMPUTAN COMO VIDA LABORAL PARA LA JUBILACIÓN, SI PARA LA COTIZACIÓN EN LA VIDA LABORAL, PERO NO PARA LA JUBILACIÓN. ESTO ES CORRECTO?

        Responder

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