Obligaciones fiscales de los autónomos en el tercer trimestre de 2021, todo lo que debes saber.

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Los autónomos tienen de plazo hasta el próximo 20 de octubre para presentar los impuestos correspondientes al tercer trimestre del 2021. Estas son las obligaciones fiscales de los autónomos a las que que debes hacer frente. Tanto si eres un nuevo autónomo, como si ya eres todo un experto, te explicamos de forma detallada los impuestos que deberás presentar este mes de octubre. No obstante, te recomendamos siempre que dejes esta materia en manos de asesores expertos para evitar sanciones y multas de Hacienda.

Ya ha concluido el tercer trimestre de 2021. Por ello, a partir del 1 de octubre, los autónomos deben preparar y presentar las autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a las facturas que hayas emitido y recibido durante los meses de julio, agosto y septiembre. Todas estas obligaciones fiscales que deberán cumplirse antes del próximo 20 de octubre a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria. Las obligaciones fiscales de los autónomos más comunes son la presentación del IVA trimestral y el IRPF de los autónomos.

Los trimestres hacen referencia a meses naturales, es decir, se presentan cada tres meses y los impuestos se deben presentar en los veinte primeros días del mes siguiente. Es decir, que este mes de octubre 2021 empieza el plazo para presentar la liquidación trimestral de los meses de julio, agosto y septiembre y tendremos de plazo para presentar tus obligaciones fiscales como autónomo hasta el día 20 de este mes.

¿Qué impuestos tienen que pagar los autónomos antes del 20 de octubre? Te contamos todas las obligaciones fiscales de los autónomos

A continuación vamos a detallar las principales obligaciones fiscales de los autónomos para este tercer trimestre. Recuerda que es muy importante presentar los impuestos en plazo para no tener sanciones y recargos. ¿Prefieres que nos ocupemos de todo?

Modelo 303. Presentar el IVA del tercer trimestre 2021

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la que están sujetos la gran mayoría de los autónomos, salvo que tu actividad esté exenta o estés en recargo de equivalencia. Al presentar el IVA trimestral, deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado por los gastos. Es decir, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores a lo largo del trimestre. Aprovechamos para recordarte que en julio hubo importantes novedades en el IVA, que pueden afectarte si vendes a distancia. Te lo contamos todo en nuestro blog.

Para hacer la declaración trimestral del IVA, se debe rellenar el modelo 303, y el plazo máximo para realizar el pago es hasta el día 20. En el caso de que prefieras domiciliar el pago del IVA trimestral, ten en cuenta que deberás presentar el modelo a través de internet, entre los días 1 y 15 de octubre.

Recuerda que la Agencia Tributaria no tiene en cuenta si has cobrado las facturas o no, por lo que deberás declarar todo el IVA aun cuando no lo hayas cobrado. Sin embargo, existe una excepción: si nos hemos acogido al régimen especial de IVA con criterio de caja, (es una nueva opción hace ya varios años), a través de la cual no se tendrá que pagar el IVA a la AEAT hasta que no se haya cobrado la correspondiente factura.

Tanto si tenemos que pagar, nos tienen que devolver o no hemos tenido actividad este trimestre, el modelo 303 de IVA se tiene que presentar cada trimestre obligatoriamente y por eso tienes que tenerlo listo para presentar.

Modelo 130 IPRF de los autónomos. Tercer Trimestre 2021

Para presentar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF se debe cumplimentar el modelo 130 y presentarlo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este modelo deben presentarlo aquellos autónomos que realicen actividades económicas en estimación directa, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención del IVA e IRPF o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.

Aclarar que la estimación directa se aplica a empresarios o profesionales (que no estén acogidos a la estimación simplificada) cuando el importe de la cifra de negocios de las actividades ejercidas el año anterior no han superado los 600.000 euros.

Para resolver las posibles dudas que puedan surgir, no dudes en contactar con nosotros y un asesor fiscal se ocupará de todo. ¿Aún no sabes lo que  una asesoría puede hacer por ti? Céntrate en tu negocio, nosotros nos ocupamos del resto.

Modelo 111. Otra de las obligaciones fiscales de los autónomos de este trimestre

Esta liquidación va destinada a los autónomos empleadores (es decir, a los que tienen trabajadores) o aquellos que contraten los servicios de otros autónomos que facturan con retenciones. En este modelo, los autónomos declaran las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Es decir, las cantidades que retuvieron a sus empleados en la nómina o a otros trabajadores por cuenta propia en las facturas. Este modelo no se puede aplazar, es decir, tendrás que pagarlo antes del día 20 de octubre.

Modelo 115: Tercer Trimestre 2021

Este es uno de los últimos modelos que tendrás que rellenar para la declaración de impuestos trimestral de octubre.

El modelo 115 se aplica a empresas y autónomos, por el que deben declarar las retenciones practicadas por alquileres. Es decir, se tendrá que presentar si pagáis por estar en un espacio de trabajo, oficina, etc, para desarrollar vuestra actividad económica. En este caso, el modelo 115 debe estar presente en vuestros papeles camino de Hacienda.

Sin embargo, no será necesario presentarlo si:

  • El importe del alquiler no supera los 900€ anuales a un mismo arrendador
  • Son alquileres de vivienda que las empresas pagan al trabajador
  • En el caso de leasing (arrendamiento financiero)
  • Cuando, quien alquila, acredita que el inquilino está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861

Modelo 349. Informar de las facturas intracomunitarias

¿Recibes o emites facturas intracomunitarias? No te olvides de presentar el modelo 349 este trimestre. Por cierto, si realizas operaciones intracomunitarias debes estar de alta como Operador Intracomunitario.  Puedes comprobar si estás o no inscrito introduciendo tu NIF o CIF en el siguiente enlace.

Cómo Rellenar Modelos Tributarios

Una vez que conoces las principales obligaciones fiscales que debes presentar como autónomo, solo queda confeccionar y presentar los modelos ante Hacienda. Te recomendamos que no te tomes esto a la ligera y confíes en un experto, pero si aun así quieres presentarlos por tu cuenta, recuerda que debes tener tu certificado digital en vigor para realizar presentaciones telemáticas en Hacienda.

Con You Asesoría no tendrás que preocuparte por tus impuestos porque tan sólo enviando una foto de tus facturas de ingresos y gastos al programa, nosotros nos ocupamos de calcular y presentar tus impuestos.  

Consecuencias de presentar el trimestre fuera de plazo

Recuerda que es importante que tengas presentadas en Hacienda todas tus obligaciones fiscales antes del día 20 de octubre para evitar sanciones y recargos por presentar los modelos fuera de plazo.

El importe del recargo y de la sanción va a depender de si te ha llegado una notificación de Hacienda o te has dado cuenta tu del olvido, así como del tiempo que ha pasado desde que deberías haber presentado el modelo y si el resultado es a pagar o no.

Si quieres evitarte todos los problemas que presentar un trimestre mal o fuera de plazo te pueden traer, contacta con You Asesoría y un asesor fiscal colegiado se ocupará de todo.

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