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Modelo 140: qué es, requisitos y cómo presentarlo

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Si acabas de ser madre o tienes un hijo menor de tres años, es posible que hayas oído hablar del Modelo 140 sin tener muy claro qué es exactamente. En You Asesoría lo vemos constantemente: se confunde con una ayuda aparte, cuando en realidad es un trámite muy concreto de la Agencia Tributaria. Te lo explicamos con precisión y sin rodeos.

En resumen: qué es el Modelo 140

El Modelo 140 es el formulario de la Agencia Tributaria que permite solicitar el cobro anticipado de la deducción por maternidad del IRPF: hasta 100 € al mes (1.200 € al año) por cada hijo menor de tres años. No es una ayuda independiente ni aumenta el importe de la deducción; simplemente adelanta mes a mes un dinero al que la madre trabajadora —o, en determinados supuestos, el padre o tutor— ya tiene derecho. Pueden presentarlo autónomas, trabajadoras por cuenta ajena, personas en desempleo con prestación y quienes se den de alta después del nacimiento con al menos 30 días cotizados.

Qué es el Modelo 140 y qué relación tiene con la deducción por maternidad

El Modelo 140 no es la deducción en sí. Es el procedimiento a través del cual se solicita su abono anticipado. Conviene distinguir tres cosas que suelen mezclarse:

  1. Tener derecho a la deducción por maternidad, regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF, que se cumple o no en función de tu situación laboral y familiar.
  2. Solicitar su abono anticipado mediante el Modelo 140, para cobrarla mes a mes en lugar de esperar a la Renta.
  3. Aplicarla directamente en la declaración de la Renta si no has pedido el anticipo, restándola de tu cuota diferencial.

La Agencia Tributaria aplica esta deducción tanto si tu declaración sale a pagar, como a devolver, como a cero. Si quieres profundizar en cómo se calcula, quién tiene derecho en cada supuesto y cómo se refleja en el borrador, te lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre la deducción por maternidad. Aquí nos centramos en el trámite del Modelo 140 en sí.

Para qué sirve exactamente el Modelo 140

El Modelo 140 tiene dos funciones, y ambas están reguladas en la Orden HAC/177/2020:

  • Solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad, para empezar a cobrar 100 € al mes sin esperar a presentar la Renta.
  • Comunicar variaciones que afecten a ese cobro mensual: cambios de régimen en la Seguridad Social, baja del beneficiario, renuncia, cambio de residencia o pérdida de alguno de los requisitos.

Es importante tenerlo claro: presentar el Modelo 140 no incrementa la cuantía de la deducción. Solo cambia el momento en que la cobras.

Quién puede solicitar el Modelo 140

Aquí es donde más desactualización circula por internet, así que vamos directamente a lo que dice hoy la Sede Electrónica de la AEAT. Desde el 1 de enero de 2023, tienen derecho a la deducción —y por tanto pueden pedir su abono anticipado— las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho al mínimo por descendientes, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • En el momento del nacimiento, perciban una prestación contributiva o asistencial por desempleo.
  • En el momento del nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento, se den de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados.

La única excepción es que, durante esos meses, alguno de los progenitores esté percibiendo por ese mismo hijo el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital, salvo que ya se tuviera derecho a él antes del 1 de enero de 2023.

También pueden aplicar la deducción, cumpliendo los mismos requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores, cuando son del mismo sexo.
  • El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor, cuando la guarda y custodia se le atribuya en exclusiva.

Y respecto a los hijos que dan derecho: los hijos por naturaleza cuentan desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir tres años; en adopción o acogimiento (permanente, preadoptivo o de delegación de guarda), el plazo de tres años se cuenta desde la inscripción en el Registro Civil o desde la resolución judicial o administrativa; y en régimen de tutela, el tutor tiene derecho al tiempo que reste hasta que el menor cumpla los tres años.

Como ves, la normativa actual es bastante más amplia que el viejo concepto de «madre trabajadora a jornada completa dada de alta 15 días al mes». Esa exigencia desapareció con la reforma de 2023: hoy puedes solicitarlo siendo autónoma, trabajadora por cuenta ajena, estando en desempleo con prestación, o incluso si te das de alta después del nacimiento.

Cuánto se cobra con el Modelo 140

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo, que en el abono anticipado se traduce en 100 € al mes. La deducción se calcula de forma proporcional a los meses del año en los que cumples los requisitos.

Hay un detalle poco conocido: si tienes derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad después del nacimiento, en el mes en que alcances los 30 días cotizados exigidos, la cuantía de ese mes se incrementa en 150 € adicionales.

Lo que no puedes anticipar mediante el Modelo 140 es el incremento adicional por gastos de guardería o centro de educación infantil, de hasta 1.000 € más. Ese incremento solo se hace efectivo al presentar la declaración de la Renta.

Modelo 140 y gastos de guardería: qué relación tienen

Este es uno de los puntos que más confusión genera, así que vamos a aclararlo brevemente. Si además de tener derecho a la deducción por maternidad pagas gastos de guardería o de un centro de educación infantil autorizado (preinscripción, matrícula, asistencia o alimentación por meses completos), puedes aplicar un incremento de hasta 1.000 € anuales, limitado también al gasto real no subvencionado que hayáis pagado.

Ese incremento no se solicita con el Modelo 140: se aplica exclusivamente en la declaración de la Renta. La información sobre esos gastos, además, no la presenta la familia, sino la propia guardería o centro, a través del Modelo 233, una declaración informativa distinta. Si quieres ver el detalle completo de requisitos, límites y cómo declararlo, lo desarrollamos en nuestro artículo sobre la deducción por gastos de guardería en la renta.

Cómo se presenta el Modelo 140

Puedes presentar el Modelo 140 de varias formas, todas a través de la Sede Electrónica de la AEAT o sus canales de asistencia:

Online, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Es la vía más rápida. Accedes al trámite «Modelo 140. Presentación» en la Sede Electrónica, te identificas y completas el formulario. Si vas a usar certificado digital y todavía no lo tienes, te explicamos cómo conseguirlo en nuestra guía sobre el certificado digital. Tras revisar los datos, pulsas «Firmar y Enviar», confirmas y, si todo es correcto, obtienes una página de confirmación con el Código Seguro de Verificación (CSV) y la opción de descargar el justificante en PDF.

Predeclaración en papel. La Sede Electrónica ofrece un formulario que no exige identificación electrónica: lo rellenas, lo imprimes en PDF y lo presentas físicamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Por teléfono, con cita previa. La normativa contempla también la solicitud telefónica, previa petición de cita a través de los canales de asistencia de la AEAT.

Qué datos puede pedirte el formulario

En general, el Modelo 140 solicita:

  • Tu identificación como solicitante: NIF, nombre y apellidos, y régimen o mutualidad en la que estás dada de alta.
  • Los datos del hijo o hijos que incluyes: nombre, NIF si lo tuviera, y fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
  • El número de cuenta bancaria (IBAN) donde quieres recibir el abono.

Ten en cuenta que Hacienda puede comprobar buena parte de estos requisitos con la información que ya obra en su poder o en la de la Seguridad Social, por lo que no siempre es necesario aportar documentación adicional salvo que te la requieran expresamente.

Cuándo se presenta el Modelo 140

Aquí hay que distinguir dos situaciones muy distintas:

Solicitud inicial del abono anticipado: puedes presentarla en cualquier momento, desde que empieces a cumplir los requisitos. No existe un plazo límite para pedirlo por primera vez.

Comunicación de variaciones: si ya cobras el abono y cambia algo que afecte a tu derecho o al cobro (por ejemplo, dejas de estar de alta), tienes 15 días naturales desde que se produce el cambio para comunicarlo con el Modelo 140.

¿Hay que presentar el Modelo 140 cada año?

No. Es una de las dudas que más nos plantean y la respuesta de la propia AEAT es clara: si ya estás cobrando el abono anticipado, no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo, aunque cambien los requisitos generales de la deducción. Seguirás cobrándolo mes a mes hasta que el menor cumpla tres años, siempre que sigas cumpliendo las condiciones y comuniques cualquier variación en plazo.

¿Hay que presentar uno por cada hijo?

Sí. Cada hijo por el que tengas derecho a la deducción debe figurar en su correspondiente solicitud, con sus propios datos (nombre, fecha de nacimiento y, si procede, NIF). Si hay más de un beneficiario con derecho sobre el mismo hijo, el formulario permite indicarlo para que ambos progenitores puedan gestionar su parte.

Qué cambios hay que comunicar a Hacienda

Debes comunicar, en el plazo de 15 días naturales, cualquier variación que afecte a tu derecho al cobro anticipado. Entre las situaciones más habituales:

  • Baja en la Seguridad Social o mutualidad, cuando deje de cumplirse el requisito correspondiente.
  • Cambio de régimen en la Seguridad Social o mutualidad.
  • Cambio de residencia al extranjero o a los territorios forales del País Vasco o Navarra.
  • Renuncia voluntaria al cobro anticipado.
  • Fallecimiento del beneficiario del abono, o baja de alguno de los hijos incluidos en la solicitud.

Qué ocurre si cobras más de lo que te corresponde

Si el abono anticipado que has recibido resulta superior a la deducción a la que realmente tenías derecho, la situación se regulariza, pero el procedimiento depende de tu situación:

  • Si estás obligada a presentar la declaración de la Renta, la diferencia se ajusta en tu declaración del ejercicio en que percibiste el abono indebido.
  • Si no estás obligada a declarar, es la propia Agencia Tributaria quien realiza la regularización de oficio, ya que dispone de los datos necesarios.

No se trata de una sanción automática: es simplemente un ajuste de una cantidad que se cobró de más, algo que puede pasar, por ejemplo, si dejaste de trabajar a mitad de año y no lo comunicaste a tiempo.

Qué ocurre si Hacienda deniega el Modelo 140

La Agencia Tributaria puede revisar cada solicitud y, en algunos casos, pedir documentación adicional (por ejemplo, tu informe de vida laboral) antes de resolver. Si finalmente considera que no procede el abono, te lo notifica indicando el motivo. Las causas más habituales suelen ser no cumplir realmente ninguno de los supuestos de alta o cotización exigidos, o errores en los datos aportados. Si no estás de acuerdo con la resolución, existen los cauces habituales de alegación y recurso ante la propia Administración, aunque lo primero es siempre revisar con calma si se cumplen o no los requisitos antes de reclamar.

Cuánto tarda Hacienda en resolver el Modelo 140

La Agencia Tributaria no publica un plazo exacto de días para el primer pago, así que no podemos prometerte una fecha concreta. En la práctica, cuando la solicitud no requiere documentación adicional, suele resolverse en un plazo de pocas semanas; si te piden justificantes o hay que verificar datos de tu vida laboral, el proceso puede alargarse más. Si pasa mucho tiempo sin noticias, lo más práctico es consultar el estado de tu solicitud en la Sede Electrónica o contactar directamente con la Agencia Tributaria.

Casos prácticos habituales

Algunos ejemplos ayudan a entender mejor cómo funciona en la práctica:

  • Autónoma dada de alta antes del nacimiento. Puede solicitar el Modelo 140 desde el momento en que nace su hijo, ya que cumple el requisito de alta en el régimen correspondiente.
  • Trabajadora por cuenta ajena. Mismo derecho, siempre que esté de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento.
  • Alta posterior al nacimiento. Quien no estaba de alta cuando nació su hijo, pero se da de alta después y acumula 30 días cotizados, genera el derecho desde ese momento, con el incremento de 150 € en el mes en que alcanza esos 30 días.
  • Prestación por desempleo en el momento del nacimiento. También da derecho a la deducción, sin necesidad de estar de alta en la Seguridad Social ese mes concreto.
  • Adopción. El plazo de tres años se cuenta desde la inscripción en el Registro Civil, no desde la fecha de nacimiento biológico del menor.
  • Quien ya cobra el Modelo 140 y se pregunta si debe renovarlo. No es necesario: seguirá cobrando hasta que el hijo cumpla tres años, salvo que deba comunicar alguna variación.
  • Cobro anticipado superior al que finalmente corresponde. Se regulariza en la Renta si el contribuyente está obligado a declarar, o de oficio por la AEAT si no lo está.

Modelo 140 frente al Modelo 143

Es fácil confundirlos porque ambos permiten cobrar deducciones familiares por adelantado, pero regulan cosas distintas. El Modelo 140 solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad. El Modelo 143, en cambio, sirve para pedir el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por tener a cargo ascendientes o descendientes con discapacidad. Si tu situación combina ambas circunstancias —por ejemplo, tienes un hijo menor de tres años y además formas parte de una familia numerosa—, podrías tener que presentar los dos modelos, cada uno para su deducción correspondiente.

Modelo 140 frente al Modelo 233

También conviene diferenciarlos porque aparecen juntos con frecuencia. El Modelo 140 lo presenta la familia para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. El Modelo 233 es una declaración informativa que presenta la propia guardería o centro de educación infantil autorizado, no la familia, para acreditar ante Hacienda los gastos de custodia de cada menor y facilitar que la AEAT incorpore esos datos al borrador de la Renta.

Modelo 140 de un vistazo

AspectoModelo 140
Para qué sirveSolicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad y comunicar variaciones
Quién puede solicitarloMadres trabajadoras (por cuenta propia o ajena), en desempleo con prestación, o dadas de alta tras el nacimiento con 30 días cotizados; también padres o tutores en supuestos concretos
OrganismoAgencia Tributaria (AEAT)
PresentaciónOnline (certificado digital, DNIe o Cl@ve), predeclaración en papel, o teléfono con cita previa
Plazo para solicitarloEn cualquier momento, desde que se cumplen los requisitos
Plazo para comunicar variaciones15 días naturales desde el cambio
¿Hay que renovarlo cada año?No, mientras se sigan cumpliendo los requisitos
ImporteHasta 1.200 € al año (100 € al mes) por hijo menor de tres años

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 140

¿Qué es el Modelo 140 y para qué sirve?

Es el formulario de la Agencia Tributaria para solicitar el cobro anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y para comunicar variaciones que afecten a ese cobro. No es una ayuda aparte: adelanta mes a mes una deducción a la que ya tienes derecho.
Mujeres con hijos menores de tres años que, en el momento del nacimiento, estén de alta en la Seguridad Social o mutualidad o perciban prestación por desempleo, o que se den de alta después con al menos 30 días cotizados. También, en supuestos concretos, ambos progenitores del mismo sexo, o el padre o tutor si la madre fallece o tiene la custodia exclusiva.
Sí. Estar de alta como autónoma en el RETA cumple el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, por lo que las autónomas tienen el mismo derecho que las trabajadoras por cuenta ajena.
Sí, siempre que en el momento del nacimiento estés percibiendo una prestación contributiva o asistencial por desempleo. Si no cobras ninguna prestación, no generas el derecho por esa vía, aunque podrías generarlo más adelante si te das de alta con 30 días cotizados.
Hasta 100 € al mes por cada hijo menor de tres años, con un máximo de 1.200 € anuales. El incremento adicional por gastos de guardería, de hasta 1.000 € más, no se cobra por esta vía: solo se aplica en la declaración de la Renta.
No. Si ya cobras el abono anticipado, seguirás recibiéndolo hasta que el menor cumpla tres años sin tener que volver a solicitarlo, salvo que debas comunicar alguna variación en tu situación.
Se regulariza: si estás obligada a presentar la Renta, se ajusta en tu declaración del ejercicio correspondiente; si no lo estás, es la Agencia Tributaria quien hace la regularización de oficio con los datos que ya tiene.

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