IVA franquiciado autonómos

IVA franquiciado autónomos: qué es y qué pasa en España

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El IVA franquiciado es un régimen, previsto en la Directiva (UE) 2020/285, que permitiría a autónomos y pequeñas empresas con poca facturación no repercutir IVA en sus ventas ni presentar las declaraciones periódicas del impuesto. Es aplicable en buena parte de la Unión Europea desde 2025, pero España todavía no lo ha incorporado a su legislación: no hay ninguna norma publicada en el BOE que lo regule. Los 85.000 euros que circulan por internet son el techo máximo que la Directiva permite fijar a cada país, no un umbral ya aprobado en España. Mientras la normativa no cambie, cualquier autónomo español debe seguir repercutiendo IVA y presentando el Modelo 303 con normalidad, con independencia de cuánto facture.

Por qué todavía no cambia nada en tu día a día

Vamos a decirlo sin rodeos, porque es la duda que trae aquí a la mayoría: no, hoy no puedes dejar de cobrar IVA por facturar poco. La Directiva (UE) 2020/285 modificó la Directiva europea del IVA para introducir un régimen especial de pequeñas empresas, con aplicación prevista desde el 1 de enero de 2025. Ese régimen tiene dos partes bien diferenciadas: una opcional (que cada Estado decida o no eximir del IVA a sus propias pequeñas empresas en operaciones interiores) y otra obligatoria (que las pequeñas empresas de un Estado puedan acogerse a la franquicia cuando operan en otros Estados miembros). España no ha aprobado ninguna de las dos cosas todavía en forma de ley. Hay iniciativas parlamentarias, hay presión de Bruselas, hay declaraciones políticas — pero nada de eso equivale a una norma en vigor.

De dónde sale realmente la cifra de los 85.000 euros

Esta es probablemente la fuente de confusión más extendida. La Directiva (UE) 2020/285 establece que, si un Estado miembro decide implantar la franquicia doméstica, el umbral nacional que fije no puede superar los 85.000 euros de volumen de negocios anual (con posibilidad de umbrales sectoriales más bajos). Es un techo, no un mandato. Que la norma europea permita hasta 85.000 euros no significa que España haya elegido esa cifra, ni siquiera que haya elegido implantar la franquicia. Para que un autónomo establecido en España pudiera beneficiarse de un umbral así, España tendría que haber ejercido esa opción y haberla desarrollado en su propia ley. A día de hoy, eso no ha ocurrido.

Conviene distinguirlo también de otra cifra que aparece mezclada en muchos artículos: los 100.000 euros. Esa cantidad no es un umbral nacional, sino el límite de volumen de negocios en el conjunto de la Unión Europea que se aplica al esquema transfronterizo — un concepto distinto que explicamos a continuación.

Régimen doméstico y régimen transfronterizo: dos cosas que no debes confundir

La Directiva 2020/285 regula, en realidad, dos mecanismos distintos.

El régimen doméstico es el que permitiría a una pequeña empresa no repercutir IVA en el país donde está establecida. Su existencia depende por completo de la decisión de ese Estado miembro: es una opción, no una obligación. Francia, Alemania, Italia, Portugal y la mayoría de países de la UE sí lo han implantado. España, no. Por eso no debe darse por supuesto que cualquier autónomo español con poca facturación puede acogerse a algo así: sencillamente, esa puerta todavía no existe en la legislación española.

El régimen transfronterizo es distinto y sí tiene un componente obligatorio para los Estados miembros. Permite que una pequeña empresa establecida en un Estado miembro pueda beneficiarse de la franquicia también en otros Estados miembros donde realice operaciones, aunque no esté establecida allí, siempre que su volumen de negocios en el conjunto de la Unión Europea no supere los 100.000 euros anuales y que cumpla el umbral nacional del país donde quiera aplicar la franquicia. El Estado miembro de establecimiento tiene un papel de control: es quien verifica que la empresa cumple los requisitos y expide el número de identificación específico para operar bajo este régimen en el extranjero. La normativa contempla también obligaciones de información simplificadas para vigilar que el sistema no se use de forma fraudulenta. Es, en definitiva, la parte que sí es de obligado cumplimiento para España, y precisamente la falta de transposición de estas disposiciones es lo que ha llevado el asunto ante el TJUE — no la falta de una exención doméstica, que sigue siendo opcional. Si vendes a clientes de otros países de la UE, esta distinción te interesa especialmente: puedes ver cómo funciona hoy la fiscalidad de esas operaciones en nuestra guía sobre ventas a clientes de la UE desde España.

No repercutir IVA no significa que el IVA desaparezca de tu actividad

Aquí es donde muchos artículos se quedan cortos, y es importante que lo entiendas bien porque cambia por completo el análisis de si te conviene o no. Estar en franquicia no equivale a «ahorrarte el 21 %». Funciona así, conceptualmente:

IVA repercutido: un negocio acogido a la franquicia no cobra IVA a sus clientes en las operaciones cubiertas por el régimen. Sus facturas o precios finales, en teoría, no incluyen ese impuesto.

IVA soportado: como contrapartida, pierde el derecho a deducir el IVA que paga en sus propias compras y gastos relacionados con esas operaciones. Ese IVA deja de ser recuperable y pasa a formar parte del coste de la actividad.

Por eso una afirmación como «te ahorras el 21 % del IVA» es fiscalmente engañosa. El impacto real depende de cuánto IVA soportas en tus gastos, de tu estructura de costes, de si inviertes en equipamiento, y de si tus clientes son particulares o empresas.

Así funciona conceptualmente una franquicia de IVA

Para entenderlo con un ejemplo, imaginemos —de forma puramente ilustrativa, sin vincularlo a la situación española actual— a dos profesionales con la misma facturación:

En régimen general de IVA: cobra IVA en sus facturas, lo ingresa a Hacienda descontando el IVA que ha soportado en sus compras, y presenta sus declaraciones periódicas. Si compra un ordenador o paga servicios profesionales, recupera el IVA de esas facturas.

Acogido a una franquicia: no añade IVA a sus facturas ni lo ingresa por esas operaciones. Pero el IVA que paga al comprar ese mismo ordenador o esos mismos servicios se queda como coste, sin posibilidad de recuperarlo.

El resultado neto depende de cuánto pesa cada lado de la balanza en cada negocio concreto. Por eso no existe una respuesta universal a «¿me conviene?»: depende de tu actividad.

A quién beneficiaría más y a quién menos

Una eventual franquicia tiende a resultar más atractiva para negocios con pocos gastos sujetos a IVA, que venden principalmente a consumidores finales, con una estructura sencilla y de reducida dimensión: piensa en servicios con apenas gastos deducibles, donde la «pérdida» de deducción es pequeña frente al ahorro de no repercutir el impuesto.

Puede resultar mucho menos interesante para autónomos con inversiones elevadas, negocios con mucho IVA soportado (compra de mercancía, maquinaria, local, subcontrataciones) o negocios en expansión que necesitan seguir invirtiendo. En esos casos, perder el derecho a deducir puede pesar más que la ventaja de no repercutir. No son reglas absolutas, sino tendencias que conviene analizar caso por caso.

B2C y B2B: el efecto no sería igual para todos

Si vendes a particulares, no repercutir IVA puede traducirse en un precio final más bajo (o en un margen mayor si mantienes el mismo precio), lo que puede mejorar tu competitividad frente a quienes sí lo cobran.

Si trabajas principalmente para empresas, el efecto es distinto. Un cliente empresarial con derecho a deducción no valora tanto que le facturen sin IVA, porque de todas formas recupera el IVA que le repercutes: para él, el precio relevante es la base imponible, no el total con impuesto incluido. En esos casos, la ventaja competitiva de la franquicia se diluye. Ojo, además, con las actividades y clientes que tienen limitaciones al derecho a deducir (por ejemplo, determinadas entidades exentas): ahí el análisis vuelve a cambiar.

Esto no es lo mismo que estar exento de IVA por tu actividad

Conviene no mezclar dos conceptos. La Ley del IVA ya contempla, en su artículo 20, distintas operaciones exentas por su propia naturaleza —determinados servicios sanitarios, educativos, financieros o de seguros, entre otros—, independientemente de cuánto facture quien las presta. Eso es una exención objetiva, ligada al tipo de operación.

El IVA franquiciado es un concepto distinto: una franquicia por volumen de negocio, que no depende de qué actividad realizas sino de cuánto facturas. Si tu actividad ya está exenta por el artículo 20, la discusión sobre el IVA franquiciado, en su mayor parte, no te afecta de la misma manera.

Tampoco es lo mismo que el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es otro régimen especial del IVA, pensado para comerciantes minoristas que venden principalmente a consumidores finales, con reglas y destinatarios completamente distintos a los de una franquicia por volumen de facturación. No debes confundirlos: son dos mecanismos distintos, no dos versiones de lo mismo. Si quieres profundizar en cómo funciona, lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre el recargo de equivalencia.

Y no es lo mismo que los módulos

Otra confusión habitual: módulos (estimación objetiva) es un régimen del IRPF que calcula el rendimiento de la actividad mediante signos, índices o módulos, no una forma de dejar de declarar IVA. De hecho, España ya tiene, desde hace años, un régimen simplificado del IVA que funciona de forma paralela a los módulos del IRPF para determinadas actividades — y ninguno de los dos equivale a la franquicia de la que habla la Directiva 2020/285, que se basa exclusivamente en el volumen de facturación, no en el tipo de actividad ni en un sistema de estimación. Son tres mecanismos distintos que conviene no mezclar.

¿Se deja de presentar el Modelo 303?

Es una de las dudas más buscadas, así que la respondemos de forma directa: no, actualmente no. Un autónomo español, sujeto al régimen general o al régimen simplificado del IVA, no puede dejar de presentar el Modelo 303 simplemente por facturar por debajo de 85.000 euros. Ese umbral pertenece a una norma que España todavía no ha aprobado. Si en el futuro se implanta un régimen doméstico, habrá que comprobar con precisión qué obligaciones concretas se eliminan o simplifican —probablemente la liquidación periódica del impuesto para las operaciones cubiertas por la franquicia—, sin extrapolar automáticamente cómo funciona en otros países de la UE, porque cada Estado ha desarrollado su propio procedimiento. Puedes consultar en profundidad cómo funciona hoy este modelo en nuestra guía del Modelo 303.

Qué pasaría con tus facturas

Si algún día se implanta una franquicia doméstica en España, es razonable esperar que conlleve no repercutir IVA en las facturas cubiertas por el régimen, probablemente con alguna mención específica que identifique la operación como acogida a la franquicia, además de ciertas simplificaciones administrativas. Pero eso son consecuencias lógicas del funcionamiento general de este tipo de regímenes en otros países, no obligaciones ya aprobadas en España. No existen hoy menciones obligatorias específicas que debas incluir en tus facturas por este motivo, y conviene desconfiar de cualquier plantilla que afirme lo contrario. Si necesitas repasar qué debe llevar una factura conforme a la normativa vigente, tienes el detalle en nuestra guía sobre cómo facturar.

IVA franquiciado, VERI·FACTU y factura electrónica: tres marcos distintos

Es fácil mezclarlos porque los tres han estado en el debate fiscal reciente, pero regulan cosas diferentes. El IVA franquiciado es una cuestión de si repercutes o no el impuesto según tu volumen de facturación. VERI·FACTU y la futura factura electrónica obligatoria B2B son cuestiones de cómo generas y comunicas tus facturas, con independencia de si repercutes IVA o no. Una eventual exención o simplificación del IVA no te sacaría automáticamente de las obligaciones de facturación o de los sistemas informáticos que exige la normativa vigente. Te lo explicamos con detalle, y siempre actualizado, en nuestro contenido sobre VERI·FACTU y facturación electrónica.

¿Cuándo entra en vigor el IVA franquiciado en España?

No existe actualmente una fecha oficial de entrada en vigor para un régimen doméstico de franquicia del IVA en España. Lo que sí ha ocurrido, con fechas concretas y contrastables, es lo siguiente: el 26 de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley —una declaración de intenciones, sin efecto normativo directo— instando al Gobierno a implantar el régimen, en el contexto de una negociación política para convalidar un real decreto-ley distinto. En mayo de 2026, representantes del propio Gobierno matizaron ese compromiso, señalando que la Directiva europea no obliga a fijar un umbral concreto ni a implantar la exención doméstica en sí. En paralelo, el Ejecutivo ha situado parte de la transposición obligatoria (la relativa al esquema transfronterizo) dentro de un proyecto de ley que incorpora otra directiva distinta —la conocida como DAC8—, remitido a las Cortes en junio de 2025 y todavía en tramitación parlamentaria.

Dicho de otro modo: hay propuesta, hay negociación política, hay una iniciativa parlamentaria y hay un proyecto de ley en trámite que toca parte del asunto. Lo que no hay es una norma aprobada, publicada y con fecha de entrada en vigor. Cualquier fecha concreta que veas en otros artículos —»entrará en 2027″, «será obligatorio en enero»— es una estimación de terceros, no un hecho normativo. Actualizaremos esta guía en cuanto exista una publicación oficial en el BOE.

España frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Conviene matizar bien el procedimiento de infracción, porque suele explicarse de forma imprecisa. La Comisión Europea no reprocha a España que no conceda una franquicia doméstica, porque esa decisión es opcional para cada Estado miembro. El problema señalado oficialmente es la falta de transposición de las disposiciones obligatorias de la Directiva, en particular las necesarias para que pequeñas empresas establecidas en España puedan utilizar el esquema transfronterizo cuando operan en otros Estados miembros de la UE. Por eso frases como «Europa obliga a España a eximir del IVA a todos los autónomos que facturen menos de 85.000 euros» son incorrectas: lo que Europa exige es que el mecanismo transfronterizo esté disponible, no que España regale una exención doméstica.

Qué debe hacer hoy un autónomo español

Con la situación actual, la respuesta práctica es sencilla y no debe generar alarma:

  • No puedes dejar de repercutir IVA por decisión propia, aunque factures poco.
  • No puedes dejar de presentar tus declaraciones porque hayas leído que el régimen «está a punto de llegar».
  • No puedes emitir facturas sin IVA basándote únicamente en el umbral europeo de 85.000 euros.
  • Debes seguir aplicando el régimen de IVA que corresponda a tu actividad según la normativa española vigente hoy: general, simplificado o recargo de equivalencia, según tu caso.

Lo único razonable es mantenerte informado y, si te interesa el tema, empezar a tener claros tus propios números —cuánto IVA soportas al año, qué tipo de clientes tienes, cómo influiría en tu precio final— para poder decidir con criterio si te conviene o no acogerte, el día que exista realmente esa posibilidad.

Qué cambiaría si España decidiera implantar la franquicia doméstica

Sin inventar detalles que hoy no existen —ni umbral español definitivo, ni formulario, ni modelo censal, ni fecha, ni periodo mínimo de permanencia—, sí podemos anticipar, a partir del funcionamiento general de este tipo de regímenes en el resto de la UE, qué tipo de cambios cabría esperar:

  • La posibilidad de no repercutir IVA en las operaciones cubiertas por el régimen, para quienes decidan acogerse voluntariamente.
  • Una simplificación administrativa relevante para quien se acoja, al reducirse o eliminarse determinadas obligaciones periódicas de liquidación.
  • La limitación correspondiente del derecho a deducir el IVA soportado en esas operaciones.
  • Posiblemente, una reducción de ciertas obligaciones formales asociadas, aunque el alcance exacto dependería del desarrollo reglamentario español.

Todo esto son consecuencias lógicas de cómo funciona el sistema europeo en los países que ya lo han implantado, no una previsión de cómo será exactamente en España, porque eso todavía está por decidir.

Un cambio normativo que conviene seguir con criterio, no con prisas

Si tienes dudas sobre qué régimen de IVA te corresponde ahora mismo, si tu actividad encaja en alguna exención del artículo 20 de la Ley del IVA, o si trabajas con clientes de otros países de la UE y quieres asegurarte de que estás aplicando bien el IVA intracomunitario, en You Asesoría podemos revisarlo contigo. También seguimos de cerca la tramitación del IVA franquiciado para que, si algún día se aprueba, sepas exactamente qué te conviene hacer sin tener que descifrarlo por tu cuenta. Nuestro equipo de asesoría fiscal y contable puede ayudarte a determinar el régimen correcto para tu actividad, presentar tus declaraciones y adaptarte cuando la normativa cambie de verdad.

Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado para autónomos

¿Qué es el IVA franquiciado para autónomos?

Es un régimen especial, previsto en la Directiva (UE) 2020/285, que permitiría a autónomos y pequeñas empresas con poca facturación no repercutir IVA en sus ventas ni presentar las declaraciones periódicas del impuesto, a cambio de perder el derecho a deducir el IVA de sus gastos relacionados con esas operaciones.
No. A día de hoy no existe ninguna norma publicada que regule un régimen doméstico de franquicia del IVA en España. Hay una proposición no de ley aprobada por el Congreso y un proyecto de ley en tramitación relacionado en parte con este asunto, pero ninguno de los dos es una ley en vigor.
No, por el simple hecho de facturar menos de esa cifra. Los 85.000 euros son el techo máximo que la Directiva europea permite fijar a cada país si decide implantar la franquicia, no un umbral ya aprobado en España. Mientras no exista esa norma, ese autónomo sigue obligado a repercutir y declarar IVA con normalidad.
No existe actualmente una fecha oficial. Hay negociación política y un proyecto de ley en trámite parlamentario, pero ninguna norma aprobada ni publicada en el BOE con fecha de entrada en vigor.
Hoy, no: como el régimen no existe en España, no hay ninguna base legal para dejar de presentarlo. Si en el futuro se implanta, habrá que comprobar exactamente qué obligaciones concretas elimina antes de dejar de cumplirlas.
No, ese es precisamente el equilibrio del sistema: quien no repercute IVA en sus ventas, como contrapartida, tampoco puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con esas operaciones. Por eso no repercutir IVA no equivale automáticamente a un ahorro.
La exención por actividad (artículo 20 de la Ley del IVA) depende del tipo de operación que realizas, no de cuánto factures. El IVA franquiciado es una franquicia por volumen de negocio: se basa en la facturación, no en la naturaleza de la actividad.
Ese es precisamente el esquema transfronterizo de la Directiva, de carácter obligatorio para los Estados miembros, pendiente de completar su transposición en España. Su desarrollo exige que su volumen de negocios en el conjunto de la UE no supere los 100.000 euros anuales y que cumpla el umbral del país donde quiera aplicar la franquicia.

Tabla comparativa

SituaciónRégimen general de IVA (vigente hoy)Franquicia de IVA (funcionamiento general europeo — no vigente en España)
Repercute IVASí, en todas las operaciones sujetasNo, en las operaciones cubiertas por el régimen
IVA soportado deducibleSí, con carácter generalNo, en las operaciones cubiertas por el régimen
Declaraciones periódicasModelo 303 trimestral y Modelo 390 anualReducidas o eliminadas para las operaciones cubiertas, según cómo lo desarrolle cada país
FacturaciónCon IVA repercutido según el tipo aplicableSin IVA en las operaciones cubiertas
Principal ventajaRecuperas el IVA que soportas en tus gastosSimplificación administrativa y posible mejora de precio frente a consumidores finales
Principal contrapartidaGestión trimestral de liquidacionesPérdida del derecho a deducir el IVA soportado

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