La respuesta corta
No, no puedes simplemente borrar o editar una factura ya enviada
Aquí conviene ser preciso, porque no es un «nunca jamás» sin matices. Mientras una factura sea un borrador —todavía no numerada ni entregada al cliente—, puedes corregirla libremente: no existe ninguna factura «expedida» que proteger. El problema aparece en el momento en que la factura ya tiene número, fecha y ha salido hacia tu cliente (o, si usas un sistema de facturación verificable, en cuanto se registra). A partir de ahí, esa factura ya forma parte de tu numeración correlativa y de tus registros ante Hacienda.
Editarla, eliminarla o «hacer como si no hubiera existido» rompe la correlación de números y fechas que exige el Reglamento de facturación, y hace imposible reconstruir qué pasó realmente si Hacienda revisa tu contabilidad. La única vía prevista es documentar la corrección con una nueva factura: la rectificativa. Esto es especialmente estricto si trabajas con un sistema informático de facturación sujeto a los requisitos de inalterabilidad —lo que popularmente se conoce como VERI·FACTU—, donde cada registro queda encadenado y cualquier corrección debe hacerse mediante un nuevo registro, nunca borrando el anterior. Volvemos sobre esto más abajo.
Cuándo toca rectificar (y cuándo no)
El artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) obliga a emitir una factura rectificativa en tres situaciones:
La factura original no cumple algún requisito obligatorio. Por ejemplo, falta el NIF del destinatario, la fecha de expedición está mal, no aparece la base imponible desglosada, o falta cualquier otro dato exigido con carácter general para toda factura.
Las cuotas de IVA repercutidas se determinaron mal. Un tipo impositivo incorrecto (aplicar un 10 % donde correspondía un 21 %, por ejemplo), una base imponible mal calculada o una cuota mal repercutida.
Se han producido las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA, que dan lugar a modificar la base imponible: devolución de envases o embalajes, descuentos y bonificaciones posteriores a la operación, resolución total o parcial de la operación, alteración de precios (incluidos los precios provisionales) y determinados supuestos de impago.
¿Cualquier error obliga a rectificar?
Factura rectificativa o factura de abono: qué hay detrás del término
Rectificación positiva y negativa: no siempre se resta
Una rectificativa reduce el importe cuando, por ejemplo, el cliente devuelve mercancía, se aplica un descuento posterior o se anula parte de la operación. Pero también puede aumentar el importe: si facturaste menos unidades de las que realmente entregaste, o aplicaste por error un precio inferior al pactado, la rectificación corrige al alza tanto la base como la cuota.
Ejemplo de rectificación negativa. Facturaste una base imponible de 1.000 € con IVA al 21 % (210 € de cuota, 1.210 € de total). Después, el cliente devuelve mercancía por valor de 200 € de base. La rectificativa reduce la base en esos 200 € y el IVA correspondiente en 42 €.
Ejemplo de rectificación positiva. Facturaste 800 € de base por un servicio que realmente costaba 1.000 €, porque olvidaste incluir unas horas adicionales. La rectificativa añade los 200 € que faltaban y su correspondiente cuota de IVA.
Qué debe contener una factura rectificativa
Además de todos los datos obligatorios de cualquier factura (identificación del emisor y el destinatario, fecha, descripción de la operación, base, tipo y cuota de IVA), una rectificativa debe incluir expresamente:
- Su condición de factura rectificativa, indicada de forma clara.
- Los datos identificativos de la factura o facturas rectificadas (número y fecha), salvo en los supuestos de descuentos por volumen de operaciones u otros autorizados por la AEAT, donde basta con indicar el periodo al que se refiere.
- La descripción de la causa que motiva la rectificación.
- La rectificación efectuada, es decir, cómo cambian las cantidades.
¿Necesita una serie de numeración propia?
Dos formas de reflejar la corrección
La normativa admite dos maneras de consignar el ajuste en una factura rectificativa:
Por diferencias. Se informa directamente del importe de la corrección: la diferencia entre lo facturado inicialmente y lo que realmente correspondía. Es la opción más habitual cuando se corrige un único error puntual.
Por sustitución. Se hacen constar los importes correctos ya rectificados, dejando constancia de cuánto se está rectificando respecto a la factura original. Se suele usar cuando conviene que la factura final muestre las cantidades definitivas completas, no solo el ajuste.
Ambas son válidas; la elección suele depender de lo que tu programa de facturación tenga configurado o de lo que resulte más claro para tu contabilidad y la de tu cliente.
Ejemplo completo: de la factura con error a la rectificativa
Factura original
- Número: FA-2026-045
- Fecha: 10/03/2026
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): 210 €
- Total: 1.210 €
Problema detectado El cliente devuelve parte de la mercancía el 2 de abril de 2026, por un valor de 300 € de base imponible.
Factura rectificativa
- Número: R-2026-012 (serie específica para rectificativas)
- Fecha de expedición: 04/04/2026
- Referencia: rectifica la factura FA-2026-045, de 10/03/2026
- Motivo: devolución parcial de mercancía
- Base rectificada: −300 €
- IVA rectificado (21 %): −63 €
- Total rectificado: −363 €
La factura original (FA-2026-045) permanece intacta en tu registro. La rectificativa (R-2026-012) es un documento nuevo que la referencia y ajusta el importe.
Qué fecha lleva la rectificativa
Cuánto tiempo tienes para emitirla
Si la factura pertenece a un trimestre ya declarado
Devoluciones y descuentos: los casos más habituales
Devolución total. Si el cliente devuelve todo el pedido, la rectificativa anula por completo la operación: reduce la base y la cuota hasta dejarlas a cero.
Devolución parcial. Solo se ajusta la parte devuelta, como en el ejemplo anterior. El resto de la factura original sigue siendo válido.
Devolución de envases o embalajes. Es uno de los supuestos expresamente recogidos en el artículo 80 de la Ley del IVA cuando existía un importe facturado por ese concepto y se devuelve.
Descuentos posteriores, rappels y bonificaciones por volumen. Si aplicas un descuento después de haber facturado —típicamente rappels por volumen de compras alcanzado a lo largo de un periodo—, también procede una rectificativa. Aquí hay una particularidad práctica: cuando el descuento afecta a varias facturas del mismo cliente, no siempre es necesario identificarlas una por una.
¿Puedo rectificar varias facturas en un solo documento?
Y si el cliente no paga…
Factura simplificada: ¿se rectifica igual?
Tu programa de facturación también marca la diferencia
¿Y si utilizo VERI·FACTU?
Encuentra tu caso: tabla de decisión
| Situación | ¿Factura rectificativa? | Qué se corrige |
|---|---|---|
| IVA mal calculado (tipo o cuota incorrectos) | Sí | Base y/o cuota de IVA |
| Precio incorrecto (facturaste de más o de menos) | Sí | Base imponible y cuota |
| Devolución parcial de mercancía | Sí | Base y cuota, en la parte devuelta |
| Descuento o rappel aplicado después | Sí | Base y cuota; puede agrupar varias facturas si es por volumen |
| Error en un dato obligatorio (NIF, fecha, domicilio) | Sí | El dato erróneo, identificando la factura original |
| Impago con requisitos fiscales cumplidos | Sí, con plazos y condiciones específicas del art. 80 LIVA | Base imponible del crédito incobrable |
| Factura duplicada por error | Depende: valorar anulación si nunca debió existir, o rectificativa si hay que dejar constancia del ajuste | Existencia o importe de la operación |
| Borrador todavía no expedido (sin número ni enviar) | No | Se edita directamente, no hay factura que rectificar |
Encuentra tu caso: árbol de decisión
- ¿La factura ya ha sido expedida (tiene número, fecha, y se ha enviado o registrado)? Si no, edítala como borrador sin más.
- ¿Existe un error en un dato obligatorio, en la base o en el IVA? Si sí, procede rectificativa.
- ¿Ha cambiado la operación después de facturar (el cliente ha devuelto algo, has aplicado un descuento, se ha resuelto el contrato)? Si sí, procede rectificativa según el artículo 80 de la Ley del IVA.
- ¿Es un impago? Solo genera rectificativa si cumples los requisitos y plazos específicos para créditos incobrables; el impago por sí solo no basta.
Este esquema te ayuda a orientarte, pero no sustituye una revisión concreta de tu caso: si tienes dudas sobre una situación particular —sobre todo si hay varios factores mezclados, como un impago con descuento incluido—, conviene consultarlo antes de emitir nada.
Si ya has declarado la factura que necesitas corregir
Cuando la rectificación afecta a un trimestre que ya has presentado, o simplemente no tienes claro qué tratamiento fiscal corresponde a tu caso —sobre todo si mezcla IVA, un posible impago y una declaración ya hecha—, no merece la pena arriesgarse a hacerlo mal. En You Asesoría podemos revisar contigo la operación, determinar la vía correcta y ayudarte a que la corrección quede reflejada donde debe, tanto en tu facturación como en tu declaración de IVA. Puedes conocer cómo trabajamos esto en nuestro servicio de asesoría fiscal y contable.



