Descubre los gastos deducibles de los autónomos en la renta

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Lo primero que debes tener en cuenta si hablamos de los gastos deducibles de los autónomos en la renta es que no hay una respuesta genérica para todos los autónomos, ya que va a depender de la actividad que realices.

Según qué negocio tengas podrás deducirte unos gastos u otros. De todas formas, te dejamos los más comunes para que no se te escape nada y te hacemos hincapié en los más controvertidos y rechazados en caso de inspección para que no tengas problemas con Hacienda

Recuerda siempre que:

¿Cuáles son los gastos deducibles de los autónomos más comunes en la renta?

Te dejamos una lista de los gastos más comunes para que revises que no se te ha pasado nada:

1. Cuota de autónomo. Desde que te diste de alta de autónomo, el último día de cada mes Seguridad Social te cobra una cuota. Esa cuota es deducible en la renta así que no se te olvide sumar todas las cuotas pagadas en 2020 e incluirlas. En tus datos fiscales debe venir el importe que has pagado, comprueba que coincide con tus cálculos. Solo debes incluir la cuota, si te pusieron algún recargo por pago fuera de plazo, eso no es deducible.

2. Nómina y seguridad social de tus trabajadores. Si tienes trabajadores, tanto lo que les pagas como sus seguros sociales son un gasto deducible para ti. No te olvides de incluirlo. Puedes incluir los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, así como las retribuciones en especie. 

También se incluyen como gastos deducibles de los autónomos:

  • Gastos de formación del personal.
  • Contribuciones satisfechas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones del que resulten partícipes sus empleados.
  • Indemnizaciones.
  • Seguros de accidente del personal.

3. Facturas de tu asesoría. No te olvides de incluir las facturas de tu asesoría. ¿Sin asesoría? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesitas, empezando por presentarte la declaración de la renta. 

4. Los gastos de publicidad, Google, Facebook, etc. Hoy en día los gastos de publicidad son comunes en prácticamente todos los negocios. El gasto que pagas por ello puedes deducírtelo en la renta.

5. Todos los gastos relacionados con tu web. Si tienes una página web, el gasto de mantenimiento y gestión de la misma también puedes incluirlo. 

6. Alquiler del local. La factura de alquiler también es deducible. Si trabajas desde casa revisa nuestro artículo donde te contamos qué te puedes deducir y en qué porcentaje

7. Material de trabajo. Todas las facturas de material de trabajo son deducibles, así como las compras de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes.

8. Seguro de responsabilidad civil y médico. Puedes deducirte las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad.

9. Cuotas de colegios profesionales. Si para desempeñar tu actividad, es necesario colegiarte, no dudes en incluir la cuota de colegiación como uno de los gastos deducibles de los autónomos.

10. Otros gastos habituales: transportes, servicios bancarios y similares, gastos de reparaciones y conservación, honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, especialistas informáticos etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

¿Me puede deducir algún impuesto?

Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. Es decir, puedes deducirte el IBI de tu local pero no el de tu casa, salvo que trabajes desde casa y lo tengas comunicado a Hacienda. En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

¿Dudas?  Si tienes dudas sobre qué incluir en la renta, lo mejor es que lo dejes en manos de un experto. Contacta con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.

Gastos controvertidos en la renta

Si vas a incluir estos gastos te aconsejamos que lo tengas todo bien atado ya que en caso de inspección son los más rechazados por Hacienda.

1. Gastos de comidas y dietas:

Para poder deducirte estos gastos es importante que cumplas estos requisitos:

  1. Tener factura (no ticket) del gasto y haber pagado con tarjeta u otro medio electrónico, es decir, no en efectivo.
  2. Que el gasto se haya hecho en un establecimiento dedicado a la hostelería (hotel, restaurante, bar)
  3. Qué no supere los 26,67€ diarios por persona. Esto es así cuando estás en tu ciudad. Si estás en el extranjero, el límite para los gastos en dietas es de 48,08€ diarios. En caso de que sea una comida con clientes, no se aplica esa norma, pero tiene el límite de que no sobrepase el 1 % de tu facturación.

En definitiva, cumpliendo con estos requisitos no habrá ningún problema, pero si la cantidad estuviera muy por encima del rango normal, Hacienda podría revisar la declaración. Por ejemplo, se entiende que una persona no se va a gastar en su menú diario 300€.

2. Gastos relacionados con el vehículo

Hacienda considera que pueden deducirse la totalidad de los gastos relacionados con un vehículo (combustible, reparaciones, seguro, etc.) pero sólo en determinadas actividades. Las actividades que pueden deducirse la gasolina en el IRPF son (cada una con una tipología de vehículo):

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación.
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

En las demás actividades el gasto sólo es deducible en el IVA (no del IRPF) y un determinado porcentaje. Aun así, Hacienda puede exigir una justificación de que el gasto está afecto a la actividad.

En definitiva, para poder deducirte los gastos del vehículo debes realizar una de las actividades de la lista comentada, tener el vehículo afecto a la contabilidad (como activo) y pedir siempre factura y que te detallen la matrícula. Es importante que cumplas todo esto ya que, como te decíamos, es de las primeras cosas que revisa Hacienda.

3. Gastos relacionados con suministros

Los autónomos que trabajan desde casa pueden deducirse una parte de los gastos de agua, luz y electricidad, pero no el 100%. El porcentaje deducible va en función de cuánto ocupe el espacio de trabajo en relación a la vivienda, tal y como se lo comunicara el autónomo a Hacienda en el momento del alta y sujeto al límite del 30%. Es decir, puedes deducirte el 30% del porcentaje que hayas informado a Hacienda. Puedes revisar nuestro artículo sobre esto.

4. Cuidado con los inmovilizados

Cuando compras un bien que no es para vender si no para usarlo en tu negocio (por ejemplo, un ordenador, una máquina, etc.) no puedes deducírtelo en un solo año, si no que se deduce en varios años en función de unas tablas de amortización oficiales.

Como ves hay infinidad de matices, por lo que te aconsejamos que contactes con nosotros, dejes esto en manos de un experto y te evites sustos con Hacienda.

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