Si estás pensando en darte de alta como autónomo, pero no sabes muy bien qué implica, ¡no te preocupes! En You Asesoría te lo explicamos paso a paso para que empieces tu actividad con tranquilidad y sin sustos.
Ser autónomo en España significa dar un gran paso hacia tu independencia profesional, pero también asumir una serie de obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Vamos a verlas una por una, con ejemplos y consejos prácticos.
La cuota de autónomo: cómo se calcula y cuándo se paga
Desde enero de 2023, la cuota de autónomos ya no es fija, sino que se calcula según tus ingresos reales. Esto quiere decir que pagarás más o menos en función del beneficio neto que obtengas cada mes.
Aun así, hay una serie de aspectos básicos que debes conocer:
Día de cobro
El último día hábil de cada mes, la Seguridad Social cargará en tu cuenta la cuota correspondiente. Asegúrate de tener saldo suficiente ese día para evitar recargos.
Cuánto pagarás
- Si acabas de empezar, puedes beneficiarte de la tarifa plana: una cuota reducida de 85,71 € al mes durante los primeros 12 meses.
- A partir del segundo año, la cuota se ajusta según tu rendimiento neto (ingresos menos gastos).
- Cuotas mínimas desde 230 €/mes para rendimientos bajos.
- Hasta 500 €/mes o más para los ingresos más altos.
💡 Consejo You Asesoría: Si tienes dudas sobre tu tramo de cotización o sobre si puedes acceder a bonificaciones, consúltanos y te ayudaremos a calcularlo. Además, algunas comunidades autónomas ofrecen subvenciones o ampliaciones de la tarifa plana. Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda que te corresponda.
Prorrateo
La cuota se prorratea hasta tres veces al año, por lo que si te das de alta, por ejemplo, el día 20 de un mes, solo pagarás la parte proporcional correspondiente a esos días.
🏦Domiciliación
Puedes domiciliar la cuota en cualquier cuenta bancaria de la que seas titular. No es necesario que sea una cuenta “de empresa”, pero el banco debe ser colaborador de la Seguridad Social (la mayoría lo son). Si tienes dudas, pregúntanos y te lo confirmamos.
Obligaciones fiscales: Hacienda y tus impuestos trimestrales
Desde la fecha en que te des de alta, generarás una serie de obligaciones con Hacienda. A partir de ahora tendrás que presentar tus impuestos de forma trimestral (IVA, IRPF, y algunos más según tu actividad) y presentar unos impuestos anuales. La fiscalidad es una materia compleja y cambiante por lo que te aconsejamos que delegues esto en un buen asesor y, además, te recomendamos visitar nuestro blog y estar al día en materia de fiscalidad.
Fechas importantes: los trimestres son en enero, abril, julio y octubre. Además, en enero se presentan los anuales. Debes estar atento también al periodo de presentación de la renta (abril a junio) y del 347 (febrero). Como ves hay muchos días que no debes olvidar, por lo que te recomendamos hablar con un asesor experto para no tener ningún susto o imprevisto.
Impuestos más comunes que tendrás que presentar
Depende de la actividad que realices además de otras obligaciones que puedan surgirte por realizar operaciones concretas, los impuestos trimestrales más comunes son:
IVA (Modelo 303)
En este impuesto abonarás la diferencia entre el IVA de tus ingresos y el IVA soportado en tus gastos.
- Si el resultado es a tu favor, puedes compensarlo en el siguiente trimestre o solicitar la devolución en el cuarto.
- No tendrás que presentar este modelo si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, formación reglada, sanidad, seguros, etc.) o si tributas en régimen especial de recargo de equivalencia (caso típico de comerciantes minoristas que venden productos sin transformarlos).
💡 En You Asesoría nos encargamos de gestionar todo tu IVA y de ayudarte a optimizar tus deducciones para pagar menos impuestos.
IRPF (Modelo 130)
ste modelo recoge el pago fraccionado del IRPF, que corresponde al 20% de tu beneficio (ingresos menos gastos deducibles).
Sin embargo:
- Hacienda permite aplicar un 5% adicional de gastos de difícil justificación, lo que reduce la base imponible.
- Además, el importe a pagar se minora con las retenciones que hayas practicado en tus facturas y con los pagos realizados en trimestres anteriores.
📌 Si facturas principalmente a empresas o profesionales, puede que ya apliques retención del IRPF en tus facturas, y por tanto, no tengas que presentar el modelo 130.
Si estas en módulos, presentarás el modelo 131 en lugar del 130. Como comentamos en un post anterior, solo algunas actividades pueden estar en módulos (lo que se entiende por estimación objetiva). No tomes la decisión sin haberte asesorado bien. Hay ocasiones en las que merece la pena y otras no. Por eso, pregúntanos y te haremos el estudio completo para tomar la decisión correcta.
Otros aspectos que debes tener en cuenta:
- Facturas de ingresos. Todas tus facturas deben ser correlativas en fecha y número y sin saltos. Además, es importante que tu asesor te explique cómo debes emitir, es decir, si tienes que aplicar IVA, qué tipo, y si tienes que emitir con retención. ¿Necesitas un programa para emitir tus facturas? No te preocupes, ¡te facilitamos uno sin coste adicional!
- Facturas de gasto. A partir de ahora debes pedir factura de todos los gastos que sean de tu actividad, es decir, que debes incurrir en ellos para poder obtener tus ingresos. En la factura deben aparecer tus datos completos para no tener problemas con Hacienda en el futuro. Estas facturas debes pasárselas a tu asesor para que puedas deducírtelas de tus impuestos y pagar menos. Recuerda además que debes conservarlas durante 5 años.
- Servicio de LOPD. La ley de Protección de Datos te va a acompañar a partir de ahora ya que si manejas datos de clientes, proveedores o tienes trabajadores, estás obligado a cumplirla.
- Seguro de responsabilidad civil. No todas las actividades están obligadas a tenerlo. Revisa si es tu caso.
- Local. Tanto si tienes alquilado un local o trabajas desde casa, es muy importante que informes a Hacienda de ello a través de los modelos censales. ¿Por qué es importante? Porque te permitirá deducirte ciertos gastos. Igualmente, si dejas de trabajar en un local debes informar a Hacienda o a tu asesor para que se ocupe de todo el papeleo.
- ¿Trabajas solo para un cliente? Si es tu caso y además habéis firmado un contrato mercantil es posible que seas TRADE. Contáctanos y te ayudamos a gestionarlo todo.
Como ves, darse de alta de autónomo implica una serie obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Céntrate en tu negocio y déjanos a nosotros todo lo demás. Ahora más que nunca es importante contar con el equipo idóneo que te guíe en tu nuevo negocio para empezar con buen pie y tomar las decisiones correctas.


