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Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a solicitar la baja por maternidad o paternidad tras el nacimiento o adopción de sus hijos, es decir, tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena tienes derecho al periodo de descanso y a cobrar una prestación por ello.
¿Cuánto vas a cobrar en tu baja por maternidad o paternidad?
El importe de tu prestación va a ser el 100% de tu base de cotización media de los 180 días previos a la baja. Es decir, te van a hacer la media de tus bases de cotización de los últimos seis meses. Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, te recomendamos valorar la posibilidad de cotizar más en el último año o los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Ten en cuenta, que cuanto más cotices, mayor será la cuota de autónomos. Por eso te aconsejamos que te dejes asesorar para tomar la decisión que más te convenga. Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso.
¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la prestación?
Para poder acceder a la baja por maternidad es necesario:
- Estar afiliada, en situación de alta y con todos los pagos al día en el RETA. Es decir, no te des de baja de autónoma y asegúrate de que estás al día en tus cuotas.
- Además debes contar con un periodo de cotización mínimo acumulado desde la fecha del parto o en la que se produzca la resolución de adopción, acogimiento o tutelaje.
Si eres menor de 21 años no es necesario tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización pero si tienes entre 21 y 26 debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días desde tu primer alta en el RETA. Si eres mayor de 26 en el momento del nacimiento, serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.
En el caso de la paternidad los requisitos son:
- Estar dado de alta en Hacienda y Seguridad Social y estar al corriente en tus cuotas y pagos con Hacienda.
- Tener un periodo mínimo de cotización acumulado de 180 días en los últimos 7 años o 360 días durante la vida laboral. Además de notificar el permiso a la Seguridad Social en un plazo de 15 días posterior al nacimiento del bebé.
¿Cuánto dura la prestación?
Tanto en el caso de maternidad como paternidad, la duración es de 16 semanas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.
No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.
Quiero organizarme con mi pareja, ¿puedo hacerlo?
Sí, no te preocupes. Hay opciones para que entre los dos podáis alternaros y estar con el bebé el mayor tiempo posible. Cuidado que cada uno tendrá sus requisitos:
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
En el caso de la paternidad, el padre puede disfrutar de su permiso de paternidad a tiempo completo o a tiempo parcial, siguiendo estos dos períodos:
- Las 6 primeras semanas: el padre y la madre pueden disfrutar simultáneamente de su período de descanso a jornada completa y de manera continuada.
- De la semana 7 a la 16: en este plazo, el padre podrá seguir disfrutando de su permiso de paternidad de forma acumulada o intermitente. Para ello, la única condición es que siempre deberá ser durante el primer año de vida del bebé.
¿Cómo solicito la prestación?
En primer lugar tendrás que recibir de tu médico la baja por maternidad. Luego tendrás que acudir a la Seguridad Social (INSS) y solicitar oficialmente la prestación por maternidad para autónomas o bien puedes hacerlo desde casa con tu certificado digital. Para gestionar el trámite necesitas contar con una serie de documentos:
- DNI/NIE
- Modelo oficial de Declaración de situación de actividad, donde se refleja quién realiza la actividad por cuenta propia y si el descanso suspende su desarrollo o lo cesa de forma definitiva.
- Un informe de maternidad en caso de ser necesario empezar descanso antes del parto o cuando el hijo fallezca antes de ser dado a luz
- Libro de familia o un certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil
- Si has solicitado la baja por maternidad a tiempo parcial, tendrás que contar con un informe donde se identifiquen en qué condiciones se desarrollará la actividad
¿Tengo que pagar mi cuota de autónomo durante la baja por maternidad?
No, durante la baja de maternidad y paternidad tendrás bonificada tu cuota, es decir, no vas a tener que pagarla.
Además, a tu vuelta puedes optar por varias alternativas:
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes: en este caso la bonificación sí que está supeditada a la contratación de un trabajador.
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Tendrán derecho a 12 meses a 60 euros de cuota siempre que elijan la base mínima y reemprendan antes de los dos años del cese.
Voy a contratar un trabajador durante mi baja, ¿tengo alguna bonificación?
Si contratas a un trabajador que esté inscrito como demandante de empleo para sustituirte con un contrato de interinidad, sus seguros sociales estarán bonificados.
Contacta con nosotros y te ayudamos con todos los trámites. Ocúpate de tu familia y de dirigir tu negocio, déjanos a nosotros el resto.
Soy autónoma, y madre, nació mi hijo el 29/09/2020 y me han cobrado la cuota íntegra de autónoma el 30/10. He reclamado para que me hagan el ingreso pero me han desestimado por hacerlo fuera de plazo, alegando que tengo un plazo de 3 meses.
Me podríais indicar cómo puedo reclamar y alegando qué artículo, ya que han indicado que:
SEGUNDO: -El artículo 20.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del día 31) establecece que cuando, por causa NO imputable a la Administración,
los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el
reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el
respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.
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sin embargo considero que sí es causa imputable a la Administración, por lo que sí tengo derecho a reclamarlo.
Si me puede ayudar, y aclarar el caso. Muchísimas gracias
Hola Elisa,
Efectivamente Seguridad Social toma como plazo general el de 3 meses para solicitar la reclamación de los ingresos indebidos. Tendríamos que ver tu caso en detalle así como estudiar la respuesta que has recibido para aconsejarte presentar o no un Recurso. Contacta con nosotros en info@youasesoria.como y estaremos encantados de ayudarte.
Además de las 16 semanas que pertenecen como autónomo, antes de ese periodo, si tu estado físico no te permite seguir con el trabajo, hay más baja y prestación? Trabajo en el campo y estoy de más de 6 meses y ya tengo muchas molestias.
Buenas tardes, antes de la baja por maternidad se puede optar a la baja por riesgo de embarazo (las semanas varían en función del trabajo). Si no es posible optar a la baja por riesgo de embarazo puedes optar a la baja por enfermedad común. La baja por riesgo te la da la mutua pero debes llevar un informe de tu médico.
Buenos días,
Mi pareja da a luz a principios de noviembre, es nutricionista autónoma y hemos contratado a una persona para ir formandola de cara a sustituirla. El problema es que ya le hemos hecho contrato, ¿deberíamos darle de baja y volver a contratarla al dar a luz para que fuese bonificado?¿No habría problemas al hacerlo tan seguido?
Para poder optar al contrato bonificado de interinidad, la persona debe estar inscrita como demandante de empleo al hacer el alta, además de contratarla en las mismas condiciones de puesto y jornada que la persona a la que sustituye. Si va a sustituir a la autónoma, debe contratarla a jornada completa. No hay problema en contratar a una persona que ya haya tenido una relación laboral con la empresa previamente. Si quieres que nos ocupemos de todos solo tienes que escribirnos a info@youasesoria.com
Hola,
Soy autónoma y me han aceptado la baja de maternidad con fecha 19/01/2021.
Una vez aceptada la baja de maternidad puedo darme de baja de autónomo y vender la empresa sin que me perjudique en el cobro?
Buenas tardes, si ya la tienes aprobada no hay problema. Contacta con nosotros si quieres que te ayudemos con los trámites.
Buenos días, se puede subir la cuota de cotización una vez embarazada? O tiene que ser antes?
Buenos días, la base de cotización puedes cambiarla en cuatro momentos del año:
• Antes del 31 de marzo, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril
• Con anterioridad al 30 de junio, con efectos 1 de julio.
• Antes del 30 de septiembre, esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de octubre del mismo año
• Con anterioridad al 31 de diciembre, con efectos 1 de enero del año siguiente
Si quieres que nos ocupemos de todo solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Un abrazo!
Por favor, qué plazo hay para comunicar que vas a coger baja por maternidad, 15 días o 90 días al día siguiente del parto.
Gracias
Buenas tardes, tienes que solicitarlo en el plazo de 15 días desde el parto.
He tenido varios descuentos en la cuota de Seguridad Social con todo esto del covid-19 en este año 2021 la prestación de maternidad puede variar el importe debido a esos descuentos en el importe abonado en cuota de Seguridad Social?
Hola Tania, no, no debe verse afectada siempre y cuando hayas seguido cotizando, es decir, que no te hayas dado de baja.
Hola. Una situación en la que he sido trabajadora por cuenta ajena durante 5 años ininterumpidos, y pasado al RETA hace 1 mes. Suponiendo que voy a dar a luz a mi hijo en 3 meses, tendría derecho a disfrutar de mi prestación por.maternidad como autónoma? Gracias
Buenos días, para poder tener derecho a las dos prestaciones debes cumplir los requisitos de temporalidad en ambos regímenes. En cambio, si los periodos no se solapan sí que se computan en conjunto. Es decir, si ya no eres trabajadora por cuenta ajena y quieres cobrar la prestación por maternidad como autónoma sí tendrías derecho. No dudes en contactar con nosotros si quieres que veamos tu caso en detalle.
Tenemos fecha de parto en marzo pero tiene pinta que se va a adelantar. Mi marido se dio de alta de autónomos en septiembre 2021 y cumple los 180 días en marzo. Durante este tiempo también ha encontrado trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, está en los regímenes. Si yo me pongo de parto antes de los 180 días de Autónomo, puede cobrar las dos bajas? (Es que pone en todos los sitios 180 o 360 días en su vida laboral, pero no me queda claro si es de Autónomo o también cuenta el tiempo que lleva por cuenta ajena, que son años…)
La pregunta es si podría cobrar la baja de paternidad de Autónomo, no teniendo cotizados 180 días de Autónomo, pero si por cuenta ajena. Gracias
Buenas tardes, para poder cobrar la prestación por los dos regímenes debe tener el tiempo exigido de cotizacion em ambos, tanto en cuenta ajena como en autónomo. Esperamos haberte ayudado.
Buenos días,
Tengo una pregunta sobre la baja de maternidad.
He leído que si al mismo tiempo de que pido baja por maternidad pido baja también de la seguridad social, recibiré lo mismo la cuota de maternidad y además tendré la posibilidad de volver a pagar la cuota de 60€ para 12 meses? (esto si volveré a darme de alta antes de dos años de cuando pedí la baja).
No sé si me he explicado bien y sobre todo si he entendido bien 🙂
Muchas gracias
Buenas tardes, antes sí era necesario darse de baja de autónomo pero ya no. Es decir, después de tu baja por maternidad podrás tener un año de tarifa plana de nuevo.
Buenos días, soy autónoma y estoy de baja por maternidad hasta finales de diciembre. Quiero saber qué me corresponde luego? Me quedaré cuidando a mi niña y no trabajaré por un tiempo. Me conviene darme de baja del autónomo? O hay bonificación luego sobre la cuota? O darme de baja del autónomo y solicitar alguna ayuda como ama de casa?
Buenos días, si sigues siendo autónoma puedes solicitar la tarifa plana por reincorporación tras la maternidad. En caso de que te des de baja, tendrás que revisar si cumples o no los requisitos para pedir el paro de autónoma. No te olvides de gestionar la deducción por maternidad para que te la paguen mes a mes.
Hola buenas estoy embarazada y me di de alta como autónoma hace un mes, el mes que viene doy a Luz a dos bebés tengo derecho a la baja por paternidad si he cotizado 360 días a los largo de mi vida pero como cuenta ajena?
Hola Soraya, sí tendrías derecho. Enhorabuena por tus dos bebés 🙂
Hola buenas! Si a luz en diciembre y cobre mi baja por maternidad pero ahora al volver a estar como antes me están cobrando menos de la cuota normal de autónomo, yo ya tenia la bonificación de primera vez como autónoma pero no entiendo porq me están cobrando menos
Hola Marina, gracias por leernos. Cuando te reincorporas de la maternidad vuelves a tener derecho a la tarifa plana de autónomos de nuevo, por eso te están cobrando menos de la cuota normal. Espero haberte ayudado.
Buenos días.
Tengo una duda respecto a la trabajadora que se contrata durante la baja por cuidado de hijo menor.
El caso es el siguiente: Actualmente, la autónoma esta de baja por embarazo de riesgo. Tiene contratada una chica que le sustituye, y tiene la bonificación correspondiente de los seguros sociales.
La duda es, una vez que nazca el bebé, puede seguir con el mismo contrato de la sustitución, manteniendo la bonificación, o por el contrario tiene que darle de baja, que se apunte al paro y volverla a contratar para que tenga esa bonificación? Muchas gracias
Hola Javier,
El motivo de la sustitución cambia al pasar de ser interina para sustituir un riesgo de embarazo a un contrato de interinidad para sustituir una baja por maternidad. Tendrías, como bien dices, que darla de baja, que se inscriba como demandante de empleo y volver a tramitar el alta. Si necesitas que te ayudemos solo tienes que contactar con nosotros. Un abrazo y gracias por leernos.
Hola, me di de alta como autónoma en junio y daré a a luz en octubre, aunque los años anteriores he cotizado en la seguridad social, de hecho ahora mismo estoy trabajando por cuenta ajena y como autónoma, tengo derecho a prestación por autónomos? Soy mayor de 26 años y no sé si los 180 días es cotización en general o cotización solo en autónomos? Un saludo y gracias
Hola Miriam, para poder cobrar las dos prestaciones tienes que tener los 180 días cotizados en cada uno de los regímenes. Al no tener los 180 días como autónoma, cobrarías tu prestación por la parte de cuenta ajena. De todas formas si quieres que estudiemos tu caso en detalle solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Muchas gracias por leernos.
Buenos días, soy autónoma desde hace un par de años trabajando para una empresa en concreto. Anita me encuentro de baja maternal pero a tres días de tenerme que incorporar, ya que me han dicho que no hay baja por lactancia me comunican que la empresa a cerrado en España. Podría darme de baja como autónoma??? Tendría penalización como he leído en alguna ocasión??? Si es así cuánto sería mi paso?? Muchísimas gracias
Hola,
Soy autónoma y estoy de baja por maternidad. Durante toda la baja me han pagado la cuantía correspondiente a mi última base de cotización (que corresponde con la media de los últimos 6 meses, pero no de los últimos 12), y me han cobrado parte de las cuotas (durante la propia baja) alegando que se hace la media de la base de los últimos 12 meses y no de los últimos 6.
¿Podéis indicarme dónde encontrar esta información exacta en el INSS para poder comprobar si son 6 o 12? Ya que yo tenía entendido que era la media de los últimos 6 (tal como dice vuestro artículo también), pero al reclamarlo me han dicho que son 12.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Natalia,
Para el importe de la prestación por maternidad como autónoma se toma la media de los últimos seis meses. Si te han aplicado la media de los últimos 12 para el importe a cobrar como prestación, es que te han dado la prestación por maternidad como trabajadora por cuenta ajena a tiempo parcial, que en ese caso se regula de la siguiente manera:
Art 7.2 del Real Decreto 295/2009
«2. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre trescientos sesenta y cinco.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan».
En cuanto a la bonificación de la cuota de autónoma, te bonifican el importe medio de los últimos 12 meses. Es decir, para el cálculo de la prestación por maternidad se toma la media de los seis meses, pero para la bonificación de la cuota se toman 12 meses.
«5.2.7. Trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.»
Si quieres que revisemos tu caso en detalle solo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de nuestra web.
Esperamos haberte ayudado,
Fui mamá el 5 de Agosto y me cobraron la cuota de agosto, septiembre y octubre la tengo bonificada por ser el primer año de autonomos. Lo podría reclamar? Este mes no me la han cobrado y me ha extrañado porque puede ser? Si la reclamo esos meses contarian igual como cotizados de cara a solicitar el paro? Si no me concediesen el paro por autonomos podria acogerme al subsidio por meses insuficientes para el paro por regimen general? (Tengo 11meses cotizados)Gracias
Buenos días, durante la baja por maternidad tienes una exención del 100% de la cuota de autónomo (media de los últimos 12 meses). Si te la han cobrado, puedes reclamarla. Escríbenos a info@youasesoria.com si quieres que nos ocupemos.
Por otro lado, aunque la cuota esté exenta sigues cotizando en la misma medida que antes de la baja.
En diciembre doy a luz, soy autónoma y me voy a coger la baja de maternidad a media jornada. Al coger la baja a media jornada seguiría estando exenta d ela cuota de autónomos? Y durante cua to tiempo?pq al ser la baja a media jornada cogería las 6 semanas a jornada completa justo despues del parto y el resto, que serían 20 semanas a media jornada
Hola Rocío, la cuota de autónomo estará exenta en la proporción en que estés de descanso por maternidad. Es decir, las semanas que estés de baja estará totalmente exenta y el tiempo que estés a media jornada, tendrás la mitad de la cuota exenta. No dudes en escribirnos a info@youasesoria.com si quieres que nos ocupemos de todo.
Buenos días. Acabo de coger la baja en mi trabajo por cuenta ajena ( baja por la mutua de la empresa) pero tambien soy autonoma y mi hija nace el 12 de octubre.
Quería preguntar si estaría exenta de pagar la cuota de autonomos hasta esa fecha o tengo que seguir pagando aunque ya no trabaje. Muchas gracias
Hola Silvia,
La cuota de autónomo pasa a estar exenta en el momento en que te dan la baja por maternidad o por riesgo de embarazo. Si te han dado la baja por enfermedad común (entiendo que no porque dices que te la ha dado la mutua), no estaría exenta los dos primeros meses, luego ya sí. En cualquier caso, como la baja te la han dado por parte de tu trabajo por cuenta ajena debes informar también a la mutua a la que estás acogida como autónoma. Si quieres que te ayudemos con los trámites solo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de la web y nos ocuparemos de todo.
Espero haberte ayudado.
Tengo la duda de que cuando me incorpore a trabajar,
Cómo puedo solicitar la bonificación de la cuota de autónoma, que te bonifican el importe medio de los últimos 12 meses? Gracias
Hola María,
Seguridad Social debe aplicarte la bonificación directamente una vez agotada la maternidad. De todas formas, estaría bien que tu asesor/a lo comunicara a Seguridad Social también. Si quieres que nos ocupemos nosotros solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.
Espero haberte ayudado,
Hola
Tengo 43 años voy a dar a luz a último de septiembre,soy autónomo hace4 meses y mi vida laboral tengo cotizado 800 días tanto de autónomo como trabajo por cuenta ajena.tengo derecho a cobrar baja por maternidad?
Buenos días,
Para tener derecho a la prestación por maternidad como autónoma, debes tener cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de tu vida laboral como autónoma. Es decir, tienes que revisar en tu vida laboral los días cotizados en este régimen. Si quieres que estudiemos tu caso en profundidad no dudes en contactar con nosotros.
Hola. He sido autonoma los últimos 3 años y ahora voy a pasar al RG. Si quiero ser madre debo acumular el periodo de carencia completo en el RG en el que me halle o podré computar también los días en el RETA?? Gracias
Hola Sandra, los periodos se suman siempre y cuando no coincidan. Es decir, debes cumplir los requisitos por las dos vías si quisieras cobrar las dos prestaciones. Espero haberte ayudado,
Buenos días
Mi marido se va a dar de alta en Autónomos después de agotar el paro. Seremos padres en unos meses. Para tener derecho a la paternidad tiene que tener 180 días cotizados de autonomo? O también le sirve el tiempo que tiene cotizado por cuenta ajena? En el momento de la baja estaría solo dado de alta como Autónomo. Gracias.
Hola Inma,
Si en el momento de la paternidad solo es autónomo, tiene que tener 180 días cotizados. Con respecto al paro, puedes solicitar compatibilizar el paro con ser autónomo. Contacta con nosotros si quieres que nos ocupemos de todo el papeleo.
Buenas tardes,
Soy autónoma y deseo solicitar baja de maternidad a tiempo parcial durante las 10semanas que me quedan, después de las 6 semanas obligatorias.
Siendo a tiempo parcial, ¿serán 20 semanas de baja parcial, al 50%.? ¿Qué porcentaje puedo facturar durante esa baja?
Hola María,
Sí, si has solicitado la maternidad a tiempo parcial al 50%, tendrás 20 semanas con esa parcialidad. Con respecto a la facturación, no hay un limite, lo que se limita es la jornada. Es decir, no puedes trabajar de forma normal, dado que la mitad de la jornada estás de descanso por maternidad.
Espero haberte ayudado, contacta con nosotros si podemos ayudarte en algo más.
Hola,
Soy autónoma y el próximo mes de noviembre daré a luz. Me surgen dudas de como gestionar la baja. Mi intención es hacer las 6 semanas obligatorias, y las restantes a media jornada, pero no se como afectan a mi actividad / facturación.
Si no contrato a nadie, se cesa la actividad? se suspende por ese periodo? mi actividad es corredor de seguros, por lo que siempre cobro unas comisiones por renovación de cartera (mis ingresos siempre provienen de la misma empresa) ¿Cómo podré justificar esos ingresos?
Al incorporarme de la las 6 semanas, la cuota de autónomo tiene alguna bonificación a parte de pagar solo el 50%.
bastantes dudas!!! GRACIAS
Hola Alba,
Durante el periodo que estás de descanso por maternidad no debes tener ingresos ya que la actividad no se está realizando. Puedes contratar a alguien para que se ocupe en tu ausencia. Hay algunos contratos bonificados para estos casos, como el de interinidad, contacta con nosotros y nos encargaremos de tramitarlo todo.
Con respecto a la cuota de autónoma, cuando te reincorporas de la maternidad tienes la cuota reducida de 60€ durante un año. Para ello debes haberte reincorporado de forma completa, durante el periodo de descanso al 50% pagarás la mitad de tu cuota habitual.
Si necesitas que estudiemos tu caso en detalle o quieres que nos ocupemos de todo (área fiscal, laboral y contable de tu negocio), solo tienes que llamarnos.
Espero haberte ayudado,
Hola, daré a luz en marzo del año que viene y quería saber si me subo la cuota de autónomos ahora (Antes del 30 de septiembre) al ser seis meses previos la bonificación a cobrar sería mayor que la que cobraría ahora pagando la cuota mínima. Por lo que he podido leer, también estás exento esas 16 semanas de pagar la cuota de autónomos, ¿verdad? Muchas gracias
Hola Julia, la base que se va a tomar para el cálculo de tu prestación por maternidad es la media de los seis meses previos, así que efectivamente si la cambias ahora el importe de la prestación será mayor. Ten en cuenta que la cuota de autónomo que vas a pagar estos meses también va a ser mayor. Cuando ya estés de baja por maternidad, la cuota de autónoma está exenta en la media de las 12 anteriores. Es decir, si subes tu base ahora, no va a estar totalmente exenta cuando nazca tu bebé. No obstante, puede ser interesante realizar el cambio, habría que hacer los cálculos para ver hasta que base conviene. Contacta con nosotros y te ayudamos.
Hola buenos días,
Soy autónomo y acabo de ser padre, no me puedo permitir cesar mi actividad durante seis semanas a tiempo completo, mi pregunta es si puedo solicitar la baja a tiempo parcial 50% durante estas seis primeras semanas.
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Guillermo, enhorabuena por tu reciente paternidad. Con respecto a tu consulta, las seis primeras semanas deben disfrutarse a tiempo completo. Quizás pueda interesarte contratar a alguien mediante un contrato de interinidad que está bonificado. Si quieres que un asesor laboral estudie tu caso solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.
Mi mutua me concedió baja por riesgo de embarazo hace 2 meses y sigo pagando autónomos. Ahora a mitad de noviembre doy a luz y me pagará la S. Social, se supone que ya no pagaré los 4 meses de autónomos mientras esté de baja.
Los 2 meses que he pagado están correctos?? Al ser baja por riesgo al estar de autónoma en un bar y no tener a nadie más pensé que no se pagarian.
Hola Leticia, la tabla de bonificaciones que pone a disposición la Seguridad Social indica que, para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se bonificará el 100% de la cuota durante el periodo de descanso, siempre que sea de al menos un mes.
La base aplicable a esta bonificación del 100% de las cuotas será sobre la base de cotización resultante de los últimos 12 meses. Si la fecha de alta fue más reciente, se tomará como punto de partida y la base de cotización se calculará desde ese día de alta en el régimen especial.
Si necesitas que nos ocupemos de todos los trámites no dudes en escribirnos a info@youasesaoria.como o en llamarnos al 747 41 20 33
Hola, el motivo de mi consulta, es que mi esposa esta embarazada de 15 semanas, ella es Autonomo, esta dada de alta en el epigrafe de reparto de paqueteria y correos, a partir de que semana ella puede solicitar la baja mediante la mutua ? Ya que nos han dicho que debe ser a la semana 38-39 nos parece un poco exagerado el tiempo ya que debe agacharse y cargar peso continuamente. Muchisimas gracias
Hola Henry, la baja por riesgo de embarazo depende de varios factores. Según indicas debe cargar peso frecuentemente, por lo que si el peso es de entre 5 y 10 kg, la baja deben dársela entre la semana 22 y 24. Si el peso fuera superior a los 10 kg, entre la semana 18 y la 20, pero si fuera inferior a 4kg se estima que no hay riesgo por ello. De todas formas, hay más factores que evaluar, como tiempo que permanece de pie o sentada, las veces que debe agacharse por debajo de la rodilla durante la jornada, si debe o no subir escaleras, etc. Contacta con nosotros en info@youasesoria.com si prefieres que estudiemos tu caso en detalle.
Hola, buenos dias, gracias por el post. Tengo una duda sobre la baja. Yo soy autonoma y ahora mismo estoy en baja de maternidad hasta octubre. Una vez llegado octubre querria seguir cuidando de mis 4 hijos, hasta dentro de aproximadamente 1 año. Que tendria que hacer una vez llegado octubre?
Muchas gracias
Hola María, una vez finalizada la maternidad si no te quieres reincorporar a tu negocio como autónoma pero no lo quieres cerrar, puedes optar por contratar un trabajador y optar por la bonificación para conciliar la vida familiar. La bonificación es del 100% de la parte de las contingencias comunes de la cuota de autónomo (la más grande) durante un año. Debes cumplir una serie de requisitos:
-Realizar la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada.
– Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
– Mantenerte en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.
Recuerda que si finalmente decides reincorporarte puedes optar de nuevo a la tarifa plana de la cuota de autónomo.
Llámanos al 747 41 20 33 y un asesor laboral estudiará tu caso y te asesorará en lo que más te conviene.
Hola, quería saber si la bonificación de la cuota de autónomos, durante 12 meses, es inmediatamente después de que acabe la baja por maternidad o podría elegir cuando cogerla? Se puede parar y después continuar? O tiene que ser 12 meses seguidos?
Buenas tardes, la bonificación es por reincorporarte tras la maternidad, es decir, tendrías que volver a tu negocio una vez acabada la maternidad.
Pero al ser autónomo, me puedo dar de baja a los 3 meses después de que acabe la baja por maternidad y luego volver a darme de alta a los 7 meses y pedir la bonificación? Gracias
Hola Catalina,
Sí, mientras te reincorpores antes de los dos años deben aplicarte la bonificación.
Muy buenas. Una trabajadora autónoma está obligada a coger las 6 semanas. Las 10 restantes, ¿la puede disfrutar con el 50% trabajando una semana sí y una no, o tiene que ser el 50% cada semana? ¿Esto alarga el tiempo de las 10 semanas o «se pierde» esa parte que has disfrutado a tiempo parcial?
¿Qué otras formulas de disfrute de la maternidad habría para una autónoma que no sea disfrutar de corrido las 16 semanas?
Muchas gracias
Hola Cristina, las 10 semanas que siguen a las obligatorias, puedes optar por cogerlas a tiempo parcial. Es decir, podrías trabajar la mitad de la jornada. El tiempo se alarga en la medida que no lo disfrutes. Es decir, si decides coger las 10 semanas restantes al 50%, te quedarían 20 semanas. No dudes en llamarnos si quieres un estudio de tu caso concreto.
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Buenas tardes,
Mi nombre es Ana, estoy embarazada y daré a luz el 25 de Marzo del 2022. Soy autónoma y me gustaría saber si a día de hoy es posible transferirle a mi pareja ( trabajadora ) mi baja por maternidad. Muchas gracias
Hola Ana, le puedes transferir 10 semanas de las 16. Las seis primeras tienes que disfrutarlas tú obligatoriamente. Espero haberte ayudado.
Hola!
Soy autónoma y más arriba he leído que durante la baja por maternidad no hay que pagar la cuota de autónomo a la S.S. Mi pregunta es si tengo que solicitar que no me pases el cobro de la cuota o si la S.S lo hace de oficio.
Hola Irene, Seguridad Social lo hace de oficio.
Hola, buenos dias ! Estoy dada de alta como autónoma en la seguridad social desde noviembre de 2020 y entiendo que tengo derecho a baja maternidad, ya que me hijo irá nacer 25 de noviembre y he cotizado más de 180 días . Mi pregunta es , como aún pago la tarifa plana ,60 euros mensuales, si el cobro será menor por pagar menos de cuota. Y cuando debo solicitar! Vosotros hacéis este tipo de gestión ? Gracias
El importe de la prestación será el 100% de tu base de cotización de los últimos seis meses, no te afecta el tener la cuota reducida de autónoma. Tienes que pedir tu prestación en el plazo de 15 días desde el nacimiento de tu hijo. Si quieres que nos ocupemos de todo, solo tienes que escribirnos a info@youasesoria.com.
Buenos días.
Tengo una duda existencial y por mucho que llame a la seguridad social no recibo una respuesta.
Les explico mi caso: Después de 7 años trabajando en negro para una empresa me engañaron con el contrato que me hicieron ( ya que lo exigí porque me he quedado embarazada). por lo que decidí hacer el trabajo por mi cuenta. Soy profesora a domicilio, por lo que me gustaría darme de alta como autónoma, cual es mi duda si lo hago desde ya o espero después de que nazca el bebe. ya que no se si tengo derecho a una prestación por nacimiento. he cotizado en los últimos 7 años 2 años y algo pero en la normativa no especifica si para cobrar la prestación tengo que estar los 180 días como autónoma o hay un plazo mínimo para estar de alta.
Muchísimas gracias de antemano.
un saludo.
Buenos días, la acreditación de los requisitos de cotización exigidos determina que sean computados todos los períodos cotizados con independencia del régimen en el se hayan realizado. Nada impide por tanto acumular períodos de cotización siempre que los mismo no se hayan producido simultáneamente.
Espero haberte ayudado,
Hola, muchas gracias por el post y las respuestas. Me parece que esta respuesta, en relacion a la posibilidad de sumar periodos cotizados por cuenta ajena y autonomo para llegar a las 180 dias, vaya en contra a esta otra del 13 de septiembre de 2021 a las 11:26:
Hola Inma,
Si en el momento de la paternidad solo es autónomo, tiene que tener 180
días cotizados en ese régimen. Con respecto al paro, puedes solicitar
compatibilizar el paro con ser autónomo. Contacta con nosotros si quieres
que nos ocupemos de todo el papeleo.
Podriais aclarar el tema por favor?
Gracias
Buenos días, gracias por leernos. Te aclaro la confusión que planteas en relación al tiempo exigido de cotización. La clave está en distinguir el hecho de cotizar en ambos regímenes a la vez o no. Es decir, la acreditación de los requisitos de cotización exigidos determina que sean computados todos los períodos cotizados con independencia del régimen en el se hayan realizado. Nada impide por tanto acumular períodos de cotización siempre que los mismo no se hayan producido simultáneamente.
No dudes en llamarnos para estudiar tu caso concreto.
Hola, he leído que aunque no estés al día con los pagos tienes derecho a la prestación. Que te embargan una parte respetando el salario mínimo. Es verdad?
Uno de los requisitos para tener acceso a la prestación es estar al corriente con Seguridad Social. Si quieres que estudimos tu caso, solo tienes que escribirnos a info@youasesoria.com.
Estoy de autónoma hace 7 años
Estoy de baja médica por ansiedad y recibo la baja de la
Mutua y ahora estoy embarazada..He dado el cese de actividad !Mi duda es si Tendré derecho a la baja maternidad en mayo 2022?
Buenos días, para tener derecho a la prestación por maternidad debes estar de alta como autónoma en el momento del nacimiento. No dudes en escribirnos si quieres que nos ocupemos de todo info@youasesoria.com
Hola, me gustaría saber si tras la prestación por maternidad la Seguridad Social te da de alta automáticamente o tienes que hacer alguna gestión. Si por el contrario quiero darme de baja tendría que gestionarlo por internet mismo ¿no?
Y también si puedo estar de alta un mes, darme de baja y cuando vuelva a darme de alta seguir disfrutando de la cuota especial. Es decir si puedo disfrutar de la cuota de 60 euros un mes tras la prestación de maternidad, darme de baja y reanudar con esa cuota cuando decida darme de alta otra vez (dentro de los 2 años por supuesto)
Buenos días, en el momento en que se acaba tu periodo de maternidad, sigues de alta en el régimen de autónomos salvo que tramites tu baja.
En cuanto a la cuota, la tarifa plana por reincorporación se te aplicaría a ese mes que comentas, pero no luego, ya que no se consideraría reincorporación tras la maternidad. Espero haberte ayudado,
Buenos días.
Mi pareja dará a luz el próximo mes.
Es autónoma y tiene los 180 días en este régimen, por lo que cobrará la prestación por baja de maternidad.
Mi pregunta es, si traspasa el negocio, es un bar, durante la baja de maternidad, ¿Seguiría cobrando la prestaron hasta agotar las 16 semanas que le corresponden?
Gracias!
Hola Javier, en el momento del nacimiento debe estar de alta. Después puede hacer el traspaso pero ten en cuenta que durante la maternidad la cuota de autónomo está exenta por lo que se podrían barajar otras opciones como hacer un contrato de interinidad u optar por contratar a un familiar con el contrato bonificado que hay para ello. No dudes en escribirnos a info@youasesoria.com si quieres que estudiemos tu caso en detalle.
Hola!
Gracias por el articulo! Tengo alguna duda. Soy autonoma desde octubre 2020. Desde entonces estoy pagando todas las cuotas de Seguridad social. Estoy todavia con tarifa plana en Seguridad Social. Este mes empiezo pagar 50% de la cuota de seguridad social. Estoy embarazada y daré a luz a finales de diciembre. Mi pregunta es si, como estoy ahora en tarifa plana en SS esto influye las bonificaciónes durante la baja maternal? Puedo recibir la prestación por maternidad? Y voy a recibir la bonificaciòn de 100% durante la baja maternal y la tarifa plana de 60 euros después? Otra pregunta es, si puedo emplear a una persona para que me sustituye durante la baja maternal para el tiempo parcial solo? y si en este caso voy a tener las bonificaciones para su seguridad social? Saludos
Hola! La tarifa plana no afecta a tu prestación, es decir, se cobra en función a la base de cotización no a la cuota de autónomo. Si tienes cotizado más de 180 días como autónoma y estas de alta en el momento del nacimiento, no hay problema en cobrar la prestación (recurda que debes estar al día en las cuotas de autónomo). Puedes contratar una persona para que te sustituya con la jornada que estimes conveniente. Sin embargo, para poder optar a la bonificación de interinidad por maternidad, debe ser a jornada completa. Si quieres que nos ocupemos de todo solo tienes que llamarnos al 747 41 20 33 o escribirnos a info@youasesoria.com
Hola. Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en una empresa y además cotizo en el régimen de autónomos por una actividad profesional.
He tenido un hijo el 15 de septiembre. ¿Tengo que hacer dos solicitudes para recibir
la prestación por maternidad correspondiente por ambos regímenes? O simplemente
una solicitud? Muchas gracias.
Para poder cobrar las dos prestaciones tienes que reunir el periodo mínimo de cotización en ambos regímenes. Al hacer la solicitud tendrás que solicitar las dos si reúnes los requisitos para poder optar a las dos.
Buenos días,
puedo aumentar mi base de cotización antes de final de año, para aplicación a partir del 1 de Enero, con el fin de que en Julio tras el nacimiento de un hijo (ya han pasado 6 meses), mi baja por paternidad sea con una base de cotización máxima, y posteriormente, disminuirla de nuevo?. He visto jurisprudencia y podría incurrir en un delito. Es esto cierto? o se puede hacer sin problemas.
Muchas gracias,
Buenos días, siempre que el cambio se realice dentro de los límites de acuerdo a tu edad, en los plazos establecidos y se abonen todas las cuotas de autónomo, estás dentro de tu derecho de cambiar tu base de cotización como autónomo. No dudes en contactarnos si quieres que nos ocupemos de todo info@youasesoria.com
Buenos días,
Soy autónoma y seré madre en las próximas semanas.
Necesito acogerme a una baja parcial a partir de la semana 8 de baja por maternidad.
Me surgen dos dudas:
-Las otras 8 semanas restantes se me guardaría el derecho de poder disfrutarlas alargando el periodo de baja al ser una baja parcial, o finalizaría la baja al mismo tiempo que si estuviera de baja a jornada completa?
-Y también me surge duda en si al acogerme a esa baja parcial, obligatoriamente el padre tiene que continuar con su baja para yo poder acogerme a esa baja parcial.
Espero su respuesta.
Gracias
Un saludo
Buenos días Rocío, el disfrute de la maternidad en la modalidad parcial, implica que el periodo de descanso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, que en el caso de los autónomos la única opción es del 50%. La opción de optar o no a la baja parcial es independiente del otro progenitor. Contacta con nosotros si quieres que nos ocupemos de todo info@youasesoria.com
Buenas tardes, estoy embarazada y no estoy ni contratada ni dada de alta como autónoma, pero si que cobro en B. Estuve de mayo a octubre 2021, y los otros años también desde 2017.
Quiero cobrar la baja por maternidad, tengo previsto parir el 3 de julio…supongo que en Junio ya no estaré dispuesta a trabajar. Normalmente en abril o mayo me suelo dar de alta que empieza la temporada aquí en la isla….Tenéis alguna idea de como lo puedo hacer? Muchas gracias por escucharnos y ayudarnos
Hola Marisol, para tener derecho a la prestación por maternidad debes estar de alta en el momento en que nazca tu hijo y tener el tiempo cotizado que se exige. Habría que ver tu vida laboral para ver esto último. Si quieres comenzar tu propio negocio como autónoma no dudes en llamarnos o escribirnos (747 41 20 33 info@youaseoría.co,)
Hola. Tengo una duda y espero que podáis ayudarme:
Si, tras las 6 semanas de descanso obligatorias, solicito el resto en jornada parcial (pasando de 10 a 20 y pagando el 50% de la cuota), ¿sigo disfrutando de tarifa plana tan pronto como termine el periodo de descanso, es decir, las 26 semanas o sólo es posible acogerse a la tarifa plana si se ha disfrutado de la totalidad del descanso en jornada completa?
Muchas gracias por la ayuda.
Elena
Hola Elena, gracias por leernos. La tarifa plana de tu cuota de autónomo se te empieza a aplicar desde que te reincorporas a tiempo parcial. No dudes en llamarnos si quieres que nos ocupemos de la gestión completa de tu negocio. 747412033
Hola, tengo una duda,
Me he dado de alta como autónoma este mes ( enero 2022) y voy a dar luz en los próximos días.
Mis dudas son: Tendría que pagar la cuota mensual de autónoma?
Tendría derecho a la baja por maternidad?
Podría bonificar de las prestaciones por maternidad?
Espero su respuesta
Gracias
Saludos
Buenas tardes, gracias por leernos. El derecho a la prestación por maternidad depende del tiempo total que tengas cotizado. En cuanto a la cuota de autónomo, durante la baja por maternidad está exenta. Si quieres que estudiemos tu caso en detalle y nos ocupemos de todas las gestiones de tu negocio no dudes en llamarnos 747 41 20 33.
Hola! He sido madre en Junio y cogí la baja completa que terminó el pasado 17 de Octubre.
Volví a facturar en noviembre pero no he recibido el cobro de la cuota. Solo tuve un débito de 10€
Que se puede hacer? No quisiera adeudar cuotas de autónomo
Hola Luciana, gracias por leernos. A tu vuelta de la maternidad tienes derecho a un año completo de tarifa plana (60€ al mes). Si volviste a mediados de octubre te debieron pasar la parte proporcional de tu cuota a esos días. No dudes en escribirnos si quieres que te saquemos un certificado de estar al corriente con Seguridad social info@youasesoria.com
Buenas tardes, soy trabajadora autónoma, tengo una empresa de formación y varios trabajadores asalariados, entre ellos una muchacha que está con contrato de sustitucion de mi baja de maternidad la cual finaliza en Marzo, después de que esta finalice, me gustaría seguir cuidando de mi pequeño, en ese caso, tendría alguna bonificación si no me reincorporo al trabajo? Me seguirían pagando alguna prestación por cuidado del menor una vez finalizada la baja de maternidad?
Buenas tardes Yolanda, actualmente la bonificación por conciliación vinculada a la contratación es para autónomas que no tenían empleados antes de la maternidad (sin contar a la persona que sustituye por interinad). Según comentas tienes varios empleados por lo que no podrías optar a esta bonificación que consiste en una bonificación del del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes por un periodo de hasta 12 meses siempre y cuando se cumplan los requisitos de contratación del empleado. Puedes llamarnos al 747 41 20 33 para contarnos con detalle tu caso. También podemos ocuparnos de la gestión completa de tu negocio: fiscal, laboral, contable, subvenciones, etc.
Buenas! Actualmente soy autónoma, y estoy embarazada me preocupa mi baja de embarazo, y el tema de contratar a alguien en mi ausencia, una duda que me surge es que la persona a contrata debe ser demandante de empleo eso genial, pero para que te bonifiquen el 100% para poder contratarla he leído que ese contrato contaría desde el mismo día el parto, pero claro yo necesitaría meter a esa persona por lo menos un mes antes para que aprenda. Como se podría gestionar esto? Gracias
Buenas tardes, gracias por leernos. Normalmente se le suele hacer un contrato previo independiente. Antes de la maternidad se da por concluido ese contrato, se inscribe en el desempleo y ya se le puede hacer el contrato de internidad. En You Asesoría nos ocupamos de todo esto, no dudes en llamarnos o escribirnos.
Hola y muchas gracias por aclarar nuestras dudas. Soy Autónoma Societaria y estoy embarazada de 22 semanas. En la semana 20 y condiciendo con el día 28 de diciembre de 2021 la Mutua me concedió la baja por riesgo en el embarazo. En cuanto a mi nómina entiendo que la Mutua me pagará el 100% de la base de cotización del mes anterior, pero mi pregunta es en cuanto a la bonificación de mi cuota de autónoma: el primer mes la debo de pagar yo (la que corresponde a enero de 2022), pero entiendo que en febrero la Mutua se debe de hacer cargo del 100% de la cuota de autónomo tomando como referencia la media de los últimos 12 meses no?. Si llamo a la Mutua deberían aclararme esta duda?. Y cuando este de baja por Maternidad, será la Seguridad Social quien me bonificará por la cuota de autónoma no? Muchas gracias.
Buenas tardes, gracias por leernos. Tu prestación por riesgo de embarazo será el 100% de la media de las últimas seis bases de cotización, al igual que ocurre con la prestación por maternidad para autónomas. Tu cuota de autónoma estará bonificada desde el primer día que te han concedido la baja por riesgo en el embarazo. El pago de la prestación durante esta baja por riesgo la realiza la mutua mientras que la prestación por baja por maternidad la abona el INSS. En You Asesoría podemos ocuparnos de todo así como de la gestión completa de tu empresa. No dudes en llamarnos 747 41 20 33.
He leído esto…
Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Tendrán derecho a 12 meses a 60 euros de cuota siempre que elijan la base mínima y reemprendan antes de los dos años del cese.
El cese quiere decir que dejo de ser autónoma después del permiso de maternidad?
Hola Laia, no es necesario que ceses. A tu vuelta de la maternidad puedes disfrutar de los doce meses de tarifa plana. No obstante, si decides no incorporarte y parar el negocio un tiempo pero volver antes de los dos años, también podrías optar por esa bonificación.
Hola tenía una duda, espero que me la podáis resolver.
Me e dado de alta como autónoma este mes de enero de 2022 y daré a luz el mes que viene, tengo en el total de mi vida laboral mas de 180 días cotizados como autónoma en otra actividad, mi duda es ¿tengo derecho a cobrar baja por maternidad?
Hola Elena, para tener derecho tienes que estar de alta en el momento del nacimiento y estar al día con Hacienda y Seguridad Social. El periodo exigido de cotización lo cumples por lo que no tendrías problema por esa parte. Si quieres que nos ocupemos de todo, solo tienes que llamarnos o escribirnos.
Buenas tardes,
Lo siento por hacer las mismas preguntas que han hecho otr@s pero quiero tenerlo todo claro!
La baja de maternidad no se puede solicitar hasta que nazca el bebé, verdad? Mi bebé está previsto nacer el día 10 de mayo, por lo tanto la cuota la tengo que pagar en mayo o luego se me bonificará los 20 (o que sean) días después de coger la baja? O después de los 16 semanas se cobrará la parte correspondiente según el día del mes que vuelva a estar de alta?
Tengo el certificado digital, por lo tanto lo debería poder tramitar todo online y sin problema. Al solicitar la baja de maternidad, automáticamente se deja de cobrar la cuota o tengo que tramitar la baja de la cuota a parte?? Osea, es un solo trámite o dos?
Muchas gracias y discúlpame, se que son preguntas básicas y fáciles y no hay no tengo ningún caso especial, solo que no me aclaro de todo!! :))))
Hola Victoria, la baja por maternidad puedes pedirla hasta 4 semanas antes del parto. No es lo habitual, pero existe esa opción. Normalmente, antes del parto se suele optar por la baja por riesgo de embarazo (depende de tu actividad como autónoma) o bien la baja por enfermedad común. Con respecto a la cuota de autónoma, te la prorratearán hasta el día del nacimiento. Es posible, por ejemplo que si tu bebé nace el día 20 ya Seguridad Social haya mandado las remesas de las cuotas de autónomo y te la cobren completa. En ese caso, habría que reclamar la diferencia aportando la documentación del nacimiento. En cuanto a la notificación a Seguridad Social, hay que verificar que está comunicada tu maternidad para que te apliquen la exoneración. En You Asesoría podemos ocuparnos de todo esto y de la gestión de tu negocio (fiscal, laboral, ayudad, etc). Solo tienes que llamarnos o escribirnos. Un abrazo,
Hola, fuí madre en octubre de 2021. Gestioné la prestación por maternidad para madres autónomas a través de la sede electrónica de SS, desconocía que era necesario marcar la casilla de cese de actividad para poder beneficiarme del año de cuota reducida a 60€ a la vuelta de la baja por maternidad. ¿Es posible subsanar este error? ¿Qué debo hacer? Gracias.
Hola Carolina, tendríamos que ver un poco más a fondo tu caso: si te pagaron correctamente la prestación, si te pasaron o no las cuotas en esos meses… Si quieres escríbenos a info@youasesoria.com y te ayudamos.
Hola, soy autónoma y daré a luz a finales de julio. Tengo entendido que para contratar a alguien y poder beneficiarme de los seguros sociales bonificados tengo que contratarlo desde que doy a luz, 6 semanas a jornada completa y el resto de semanas podría incorporarme y contratarlo a media jornada. Pero mi pregunta es, en agosto tengo poco trabajo y suelo aprovechar para cerrar mi negocio por vacaciones, ¿Podría contratar a alguien a partir de septiembre al mismo tiempo que me incorporo yo a media jornada o perdería las bonificaciones? Muchas gracias.
Buenas tardes, para que el contrato de interinidad esté bonificado tiene que hacerse en las mismas condiciones de jornada y puesto de la persona que sustituye. En cualquier caso, debemos tener en cuenta que el contrato de interinidad actual solo está vigente hasta el día 30 de marzo de 2022 ya que ha sido sustituido tras la reforma laboral 2022 por los nuevos contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Tendremos que esperar a que salga el desarrollo reglamentario de las nuevas bonificaciones a partir de esa fecha.
Soy ni
Hola. Muchas gracias por el artículo. Soy autónoma y tengo el permiso de maternidad desde el 13 de febrero. Hace unos días se me ha presentado la posibilidad de un trabajo puntual de pocas horas. Ya se ha cumplido el período obligatorio. Puedo modificarlo a tiempo parcial ahora?. Gracias
Buenos días, estando de baja por maternidad no puedes trabajar. Una vez solicitada la maternidad a tiempo completo es complicado cambiarla a tiempo parcial. Tendrías que solicitarlo al INSS y aportar documentación que respalde el cambio de modalidad.
Hola. Ante todo muchas gracias por este espacio. Mi hijo es ilustrador y da clases con un contrato de Septiembre a Febrero como fijo discontinuo de 20 horas, o sea 50% de la jornada laboral. El resto del año y también como le van saliendo trabajos particulares se da de alta como autónomo, (en varias ocasiones ha estado con pluriactividad). A fines de Febrero termino su trabajo por cuenta ajena y desde el 1 de Marzo esta cobrando el paro. Será padre para fines de Mayo. Le están ofreciendo trabajo para los primeros días del mes de Mayo por cuenta propia con lo cual se dará de alta como autónomo.
SI al nacer el bebe está cobrando el paro y de alta como autónomo puede pedir la paternidad por cuenta propia y cuenta ajena?
Que le pagarían? la base regulada del paro se le quedo en euros 540 o sea el 50% de la base de cotización y la cuota de autónomos que paga es la mínima. Se sumarían las dos bases de cotización? Según he leido puede compatibilizar paro y autónomo , pero si compatibiliza el paro con autónomos, le reducen lo que le pagan de paro?
Gracias
Buenos días, solo es posible cobrar el paro a la vez que eres autónomo si opta por la compatibilización. Con respecto al importe de la prestación, si en el momento del nacimiento es autónomo y tiene cotizado más de 180 días cobrará el 100% de la base de autónomo. Para cobrar ambas prestaciones tendría que estar de alta en el momento del nacimiento por los dos regímenes y tener cotizado los 180 días por cada uno de los regímenes. Si quiere que estudiemos el caso en detalle y nos ocupemos de todo, incluido el alta de autónomo, no dudes en llamarnos o escribirnos a info@youasesoria.com
Hola! Soy autónoma y he disfrutado ya de 12 semanas de baja de maternidad, y en 2 semanas me incorporaré a un trabajo por cuenta ajena (40h semanales, 8h/diarias); me quedarían por disfrutar 4 semanas de la baja. Puedo retomarlas en algún momento? Puedo optar por que me contraten a media jornada para seguir con mi baja y con su alta? Es automático que al darme de alta por cuenta ajena, se reactive mi alta de autónoma o tengo que notificarlo? Mil gracias!
Hola! Soy autónoma y he disfrutado ya de 12 semanas de baja de maternidad, y en 2 semanas me incorporaré a un trabajo por cuenta ajena (40h semanales, 8h/diarias); me quedarían por disfrutar 4 semanas de la baja. Puedo retomarlas en algún momento? Puedo optar por que me contraten a media jornada para seguir con mi baja y con su alta? Es automático que al darme de alta por cuenta ajena, se reactive mi alta de autónoma o tengo que notificarlo? Mil gracias!
Hola Laura, gracias por leernos. Antes de incorporarte debes comunicar a Seguridad Social, bien que te interrumpa la prestación por maternidad o bien que quieres hacer el cambio a parcial. Normalmente no aceptan cambios una vez que ya está aprobada salvo que se aporten pruebas de esta necesidad. En tu caso puedes aportar un precontrato. Te aconsejo que lo comuniques todo antes de empezar en el trabajo nuevo para no tener problemas luego.
Hola, quería consultar me dieron de alta co
O
Autónomo en 22/12/21. Y estoy a punto de parir. Los 180 días son de corridos o hábiles?. Tengo un bar, con el cual traspase en enero del 2022, la facturación que ven es la que se realizó desde enero al 31/03/22?
Muchas gracias
Buenos días, gracias por leernos. Los 180 días que debes tener cotizados son naturales no hábiles. En el primer trimestre debiste presentar la facturacion del 01 de enero al 31 de marzo. En cuanto al traspaso, se declara en la renta como ganancia o pérdida patrimonial. Esperamos haberte ayudado.
Soy autónoma y e dado la luz el 2/6/22 y no pidi ninguna baja porque pensaba que los autónomos no tenian derecho abaja por maternidad nose si puedo hacer despues de dos mese o no y tampoco llevo todo al coriente nose si me la conceden o no
Soy autónoma y e dado lal luz el 2/6/2022 y no pedi ninguna baja porque pensaba que los autónomos no tenian decho por baja de maternidad entonces nose si estoy a tiempo de pedirla casa an pasado dos meses y tampoco nose si me la daran porque no llevo todo al coriente en seguridad social
Buenas tardes, enhorabuena por tu reciente maternidad. Para solicitar la prestación tienes 15 días desde el nacimiento y debes estar al corriente para que te la concedan. Gracias por leernos.
Soy autónoma y e dado lal luz el 2/6/2022 y no pedi ninguna baja porque pensaba que los autónomos no tenian decho por baja de maternidad entonces nose si estoy a tiempo de pedirla casa an pasado dos meses y tampoco nose si me la daran porque no llevo todo al coriente en seguridad social
¡Hola! Os envío esta consulta, ya que no encuentro manera de responderla por ninguna parte…
En mayo del año pasado tuve la baja de maternidad y, una vez terminó, me reactivaron automáticamente las cuotas de autónomos. El primer mes me cobraron mi base normal, y el segundo ya empezaron a aplicar la cuota reducida (que sigo pagando por ser 12 meses consecutivos).
Ahora, en septiembre de 2022 seré mamá de nuevo, pero no quiero reanudar la actividad como autónoma nada más terminar la baja, si no que seguramente espere unos meses. Sé tengo hasta dos años para volver a darme de alta y disfrutar de la cuota reducida durante 12 meses, pero tengo una duda, ¿qué debo hacer para que no me la reactiven automáticamente una vez finalizada la baja?
El año pasado, al solicitar la baja por maternidad por la web de Mi Seguridad Social, no me pidieron ninguna documentación, supongo que al hacerlo así deducen que reanudas la actividad al terminarla, pero no será mi caso esta vez.
¿Podéis indicarme qué debo hacer para que no reactiven mis cuotas automáticamente al terminar la baja?
Muchas gracias por vuestro tiempo y dedicación : )
Hola Natalia, tendrías que darte de baja como autónoma. No dudes en contactar con nosotros para que un asesor se ocupe de todo.
Buenas. Mi mujer está de baja por maternidad. Cogió 6 semanas a jornada completa y el resto a jornada parcial. El mismo día que se solicitó la completa las 6 semanas se entregó también la solicitud de la parcial que está aprobada desde el 20 de octubre.
La situación es que cobró toda la pensión a tiempo completo, epro ni un solo € de la parcial. lleva sin cobrar 2 meses, y está aprobada. Cómo se procede aquí? Se pueden solicitar intereses como hacen ellos?
un saludo
Buenos días, gracias por leernos. De manera general, se pide primero el primer tramo obligatorio de seis semanas y cuando llega a su fin se hace la solicitud del segundo tramo. Tendrías que revisar que efectivamente en la resolución se incluye el segundo tramo. No dudes en llamarnos o en escribirnos y estudiamos tu caso en detalle.
Hola quiero coger después de la baja por maternidad la baja por lactancia continuada, como puede hacerlo? Tengo el documento pero nosé donde tengo que presentarlo, y también la empresa en la que estaba han cambiado la zona de trabajo y no puedo ya acceder a mi puesto anterior, puedo coger alguna prestación mientras encuentro otro nuevo empleo de autónomo?
Buenas tardes, gracias por leernos. El permiso por lactancia (cuidado del menor lactante) no es un baja. Se trata de un permiso que tiene el trabajador de una hora al día hasta que el bebé tiene 9 meses. Para poder agruparlos en días completos debes llegar a un acuerdo con tu empresa. Con respecto al cambio de puesto de trabajo, tendríamos que ver en detalle si puede considerarse o no modificación sustancial para poder optar a indemnización y paro. En caso contrario si te marchas sería una baja voluntaria y no tendrías paro. Tienes otros derechos como la reducción de jornada por guarda legal. Si quieres hablar con un asesor experto no dudes en contactar con nosotros.
¡Buenas tardes! Soy autónoma y tengo una tienda. El próximo año necesitaré coger baja por maternidad y seguramente tenga que coger la baja antes del parto por riesgo. Por una parta, necesitaré una persona para este periodo de la baja, pero además, me estoy planteando contratar a alguien a media jornada unos meses antes de coger la baja, que se convertiría en jornada completa durante mi baja, y volvería a media jornada tras mi incorporación. Por lo que he podido leer en diferentes sitios, la persona contratada para la baja no ha podido estar antes contratada en la empresa si quiero obtener las bonificaciones pertinentes, ¿podríais ayudarme con esto? Mil gracias de antemano
Hola Laura, exacto. Justo en septiembre ha entrado en vigor la modificación de este tipo de contratos. Si quieres que esté bonificado debes contratar a una persona de menos de 30 años inscrito como demandante de empleo y qye no haya trabajado antes contigo. Si quieres que estudiemos tu caso en detalle puedes escribirnos a info@youasesoria.com
Hola, una autonoma que trabaja parcialmente y cobra el 50% de la prestacion de maternidad. Una vez finalizado el plazo y vuelve a trabajar 40h semanales, debe comunicar a la seguridad social algo,?para que le cobren la cuota de autonomo al 100%? O como el INSS ya sabe la fecha de alta no hay que hacer nada?
Hola Erika, es conveniente que hagas una comunicación. Aunque se comunican datos, pero te aconsejo que hagas la comunicación para evitar luego que te reclamen importes.
Hola, una autonoma que trabaja parcialmente y cobra el 50% de la prestacion de maternidad. Una vez finalizado el plazo y vuelve a trabajar 40h semanales, debe comunicar a la seguridad social algo,?para que le cobren la cuota de autonomo al 100%? O como el INSS ya sabe la fecha de alta no hay que hacer nada?
Buenas tardes, es conveniente que hagas una comunicación. Aunque se comunican datos, pero te aconsejo que hagas la comunicación para evitar luego que te reclamen importes.
Estaca trabajando de cuenta ajena y pase a ser autónomo y nació mi hijo