El tipo del Impuesto sobre Sociedades para micropymes en 2026 ya no es el 23% que pagaste el año pasado. Con la entrada en vigor del segundo escalón de la Ley 7/2024, tu sociedad va a tributar este ejercicio a un tipo sensiblemente inferior… pero solo si cumples los requisitos correctos y aplicas la escala adecuada.
Vamos a verlo con tablas, normativa concreta y un par de ejemplos con cifras reales.
¿Qué dice la Ley 7/2024 y por qué cambia todo en 2026?
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) e introdujo la Disposición Transitoria 44ª, que establece una senda descendente plurianual de los tipos para micropymes y empresas de reducida dimensión que se extiende de 2025 a 2029. Agencia Tributaria
La idea es sencilla: el tipo general se mantiene en el 25%, pero las sociedades más pequeñas van bajando cada ejercicio. La reducción gradual llevará el tipo desde el 25% actual hasta el 20% a partir de 2029. 2026 es el segundo peldaño de esa escalera, y el más relevante para micropymes porque coincide con la primera bajada efectiva de la escala progresiva. Assessoria TeixidorQualitax
Tres categorías que necesitas tener claras antes de seguir
Antes de mirar los tipos, hay que clasificar bien a tu sociedad. La normativa diferencia:
- Micropyme: importe neto de cifra de negocios (INCN) del ejercicio anterior inferior a 1.000.000 €.
- Empresa de reducida dimensión (ERD): INCN del ejercicio anterior entre 1 y 10 millones de euros, conforme al artículo 101 LIS.
- Resto de sociedades: INCN igual o superior a 10 millones, sociedades patrimoniales, grupos consolidados, etc.
El criterio de medición no es la facturación que figura en tu app de gestión, sino el INCN calculado según los apartados 2 y 3 del artículo 101 LIS, referido al ejercicio inmediato anterior.
Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2026 para micropymes (INCN < 1M €)
Aquí está la novedad más jugosa. Desde 2025, las micropymes ya no tributan a un tipo único: aplican una escala progresiva por tramos, igual que el IRPF de un autónomo pero a escala societaria.
Para los períodos impositivos iniciados en 2026, el tipo aplicable a micropymes según el artículo 29.1 LIS es:
Tipos del Impuesto de Sociedades para Micropymes
Escala progresiva aplicable a sociedades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros
| Tramo de base imponible | 2025 | 2026 | 2027 (previsto) |
|---|---|---|---|
| Primeros 50.000 € | 21 % | 19 % | 17 % |
| Resto (más de 50.000 €) | 22 % | 21 % | 20 % |
Es decir: los primeros 50.000 € de beneficio fiscal tributan al 19% y todo lo que pase de ahí, al 21%. Si tu sociedad cierra 2026 con base imponible positiva, ya estás aplicando esta escala.
Aviso importante: prorrateo en ejercicios partidos
Si tu período impositivo dura menos de 12 meses (constitución, cambio de fecha de cierre, liquidación), el límite de 50.000 € del primer tramo se prorratea proporcionalmente. Una sociedad con ejercicio de 6 meses tendrá el primer tramo limitado a 25.000 €. Es uno de los errores más comunes que aparecen en revisiones de cuotas mal calculadas.
Tipo del Impuesto sobre Sociedades 2026 para empresas de reducida dimensión (INCN 1M-10M €)
Las ERD tienen un tipo único (no escala) y un calendario de reducción propio. La evolución es: períodos iniciados en 2025, tipo del 24%; en 2026, tipo del 23%; y continuará bajando en los ejercicios siguientes. TeamSystem
Calendario completo según la DT 44ª LIS:
Calendario de tipos del IS para Empresas de Reducida Dimensión
Sociedades con cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros · Disposición Transitoria 44ª LIS
| Ejercicio | Tipo ERD | Reducción vs. tipo general (25 %) |
|---|---|---|
| 2024 | 25 % | — |
| 2025 | 24 % | −1 punto |
| 2026 | 23 % | −2 puntos |
| 2027 | 22 % | −3 puntos |
| 2028 | 21 % | −4 puntos |
| 2029 y siguientes | 20 % | −5 puntos |
Una ERD con beneficio de 300.000 € que en 2024 pagaba 75.000 €, en 2026 paga 69.000 €. Son 6.000 € de ahorro por aplicar correctamente el tipo del ejercicio, sin tocar deducciones ni reservas. Multiplica eso por los cinco años de la senda descendente y entenderás por qué la planificación temporal de ingresos y gastos vuelve a ser estratégica.
Atención a las sociedades patrimoniales
Si más del 50% del activo de tu sociedad está formado por valores o no afecto a actividad económica, eres sociedad patrimonial (art. 5.2 LIS). Y por mucho que tu facturación sea de 200.000 €, no aplicas tipo reducido: tributas al 25% general. Es un matiz que sigue generando regularizaciones cuando la AEAT cruza activos con cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil.
Tipo general y otros tipos especiales en 2026
Para el resto de supuestos, los tipos del artículo 29 LIS se mantienen:
Tipo general y otros tipos especiales del IS en 2026
Resumen de tipos impositivos vigentes según el régimen aplicable a cada entidad
| Tipo de entidad | Tipo 2026 | Base normativa |
|---|---|---|
| Régimen general (INCN ≥ 10M € o no ERD) | 25 % | Art. 29.1 LIS |
| Entidades de nueva creación (1.º y 2.º ejercicio con BI positiva) | 15 % | Art. 29.1 LIS y DT 22ª LIS |
| Empresas emergentes (Ley de Startups) | 15 % | Art. 7 Ley 28/2022 |
| Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo) | 20 % | Ley 20/1990 |
| Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) | 10 % | Art. 8 Ley 49/2002 |
| Zona Especial Canaria (ZEC) | 4 % | Ley 19/1994 |
| SOCIMI (con régimen específico) | 0 % | Ley 11/2009 |
Ejemplo práctico: cuánto paga una micropyme en 2026 frente a 2024
Imaginemos una SL andaluza dedicada al comercio online, con INCN de 850.000 € y base imponible de 120.000 € en el ejercicio.
Cuota en 2024 (tipo único 25%):
- 120000 € × 25% = 30.000 €
Cuota en 2026 (escala progresiva micropyme):
- Primer tramo: 50.000 € × 19% = 9.500 €
- Segundo tramo: 70.000 € × 21% = 14.700 €
- Total: 24.200 €
Ahorro fiscal directo: 5.800 € (-19,3%). Sin tocar deducciones, sin reservas, sin planificación. Solo aplicar el tipo que toca.
Si además esa misma sociedad dotase la reserva de capitalización del artículo 25 LIS (cuya reducción se incrementó del 15% al 20% con la propia Ley 7/2024, llegando al 30% si incrementa plantilla más del 10% y la mantiene 3 años), el ahorro adicional sería significativo. Pero esa es otra conversación.
Errores frecuentes al aplicar los tipos del IS 2026
Después de muchos cierres revisados, estos son los fallos que más se repiten:
- Aplicar el tipo de 2025 (24% ERD / 21%-22% micropyme) en el cierre de 2026. El cambio de tipo va por ejercicio iniciado, no por fecha de declaración.
- No comprobar el INCN del ejercicio anterior cada año. Una micropyme puede convertirse en ERD si en 2025 facturó más de 1M €, y al revés.
- Confundir cifra de negocios con facturación total. El INCN excluye determinados ingresos atípicos.
- No prorratear el tramo de 50.000 € en ejercicios partidos.
- Aplicar tipo reducido a una sociedad patrimonial. Cuando Hacienda lo detecta, la regularización con intereses y sanción duele.
- Olvidar que la condición de ERD se comprueba cada ejercicio. No es una etiqueta permanente.
- No compensar bases negativas de ejercicios anteriores
¿Y los pagos fraccionados del modelo 202?
Los pagos fraccionados de 2026 deben reflejar ya los nuevos tipos. La normativa sobre tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades se ha visto modificada por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y esa modificación afecta directamente al cálculo del modelo 202. Si vas por la modalidad de cuota (art. 40.2 LIS), aplicas el 18% sobre la cuota íntegra del último ejercicio cerrado. Si vas por modalidad de base (art. 40.3 LIS, obligatoria para INCN > 6M €), aplicas el tipo correspondiente a tu categoría en 2026. Agencia Tributaria
Plazos clave del 202 en 2026: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre, y del 1 al 20 de diciembre.
Lo que esto significa para tu sociedad este ejercicio
La reforma de tipos no es una bajada masiva, pero es acumulativa, sostenida y obliga a revisar cada cierre con la normativa del año en curso. Una micropyme con beneficios recurrentes de 100.000 € va a ahorrar entre 4.000 y 6.000 € anuales solo por aplicar bien los tipos del ejercicio. Si a eso le sumas la reserva de capitalización potenciada, compensación adecuada de bases negativas y planificación del momento de generación del beneficio, el ahorro fiscal real en el bienio 2026-2027 puede superar fácilmente los 15.000 € en una pyme media. El problema no es la norma: es que cambia rápido y la gestoría que no la sigue de cerca se queda atrás. Y eso, ejercicio tras ejercicio, se paga.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades para una micropyme en 2026?
Las micropymes (INCN < 1M € en el ejercicio anterior) aplican una escala progresiva en 2026: 19% para los primeros 50.000 € de base imponible y 21% para el resto. Este tipo está regulado en el artículo 29.1 LIS y en la Disposición Transitoria 44ª LIS, modificados por la Ley 7/2024.
¿Cuánto paga una pyme de menos de 10 millones de facturación en Sociedades 2026?
Las empresas de reducida dimensión (ERD), con INCN entre 1 y 10 millones de euros, tributan al 23% en 2026. El tipo seguirá bajando: 22% en 2027, 21% en 2028 y 20% a partir de 2029.
¿Las sociedades patrimoniales también se benefician de los nuevos tipos reducidos?
No. Las sociedades patrimoniales (las que tienen más del 50% del activo en valores o no afecto a actividad económica) tributan al tipo general del 25%, sin acceso a los tipos reducidos de micropyme ni ERD.
¿Las empresas de nueva creación tienen un tipo especial en 2026?
Sí. Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, conforme al artículo 29.1 LIS y la DT 22ª LIS. Las empresas emergentes acogidas a la Ley 28/2022 también aplican el 15% durante 4 años.
¿Qué pasa si mi ejercicio dura menos de 12 meses?
En ejercicios partidos, el límite de 50.000 € del primer tramo de micropyme se prorratea proporcionalmente a la duración del período impositivo. Un ejercicio de 6 meses tendría el primer tramo limitado a 25.000 €.
¿Cuándo se declara el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2026?
El modelo 200 correspondiente al ejercicio 2026 (cierre 31 de diciembre) se presenta entre el 1 y el 25 de julio de 2027. Si domicilias el pago, el plazo se acorta 5 días (hasta el 20 de julio).
¿Puedo combinar los nuevos tipos con la reserva de capitalización?
Sí, y es altamente recomendable. La reserva de capitalización (art. 25 LIS) se incrementó del 15% al 20% de reducción de la base imponible, ampliable al 30% si la empresa incrementa su plantilla media en más del 10% y la mantiene durante 3 años.
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