Bonificaciones en la cuota de autónomos 2023

0 Comentarios

Como ya os adelantábamos en este artículo sobre las novedades en las cuotas de autónomos en 2023, tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, las cuotas de autónomos se calcularán en función a los rendimientos reales del negocio. Si estás pensando en darte de alta como autónomo en 2023, te dejamos aquí un resumen de todas las bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomo que van a estar en vigor a partir de 2023.

Tabla de contenidos

Cuota de autónomo reducida para nuevos autónomos en 2023. La principal bonificación.

¿Adiós a la tarifa plana? La tarifa plana lleva acompañando a los nuevos autónomos desde hace más de siete años. Ahora, queda derogada con la nueva regulación de las cuotas de autónomos, pero no te preocupes que sale una sustituta: la cuota de autónomo reducida para nuevos autónomos que se den de alta en 2023.

Cuota reducida por inicio de actividad (alta de autónomo) en el periodo 2023 a 2025

A portir del nuevo año y carácter general, se aplicará una cuota reducida, durante doce meses desde la fecha de efectos del alta, cuando la persona trabajadora autónoma cause alta inicial en el RETA (o no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores), quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

 Transcurrido el primer año de alta de autónomo, cuando los rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, también podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos.

Es decir, la tarifa plana que todos conocíamos desaparece pasando a ser una cuota fija de 80€ al mes para tu primer año como autónomo. Se te mantendrán esos 80€ durante el segundo año si no superas el salario mínimo interprofesional.

¿Qué pasa si tengo la tarifa plana de 2022?

Si te has dado de alta como autónomo durante 2022, debes saber que la nueva normativa indica que los autónomos que comenzaron sus negocios antes del 1 de enero de 2023, seguirán disfrutando de esa reducción de tarifa plana hasta que se agoten sus tramos.

Es decir, vas a seguir disfrutando de la reducción en la cuota de autónomo por tramos, pero el importe de la cuota variará al varias las bases de cotización. Si quieres que un asesor laboral calcule tu nueva cuota de autónomos no dudes en contactar con You Asesoría.

¿Quién puede optar a la nueva cuota de autónomo de 80€ en 2023?

Con carácter general las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores [3 años en caso de reemprender una actividad por cuenta propia cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el RETA] (art. 38 ter. 4 de la LETA).

Además, también podrán optar a esta cuota de autónomo reducida:

  1. Los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales. Esto quiere decir que si decides emprender como sociedad, puedes optar a esta nueva cuota reducida.

No dejes de leer nuestro artículo si tienes pensando montar una sociedad limitada.

  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

¿Qué requisitos debo cumplir para disfrutar de la cuota de autónomo de 80€?

Además de cumplir los requisitos de ser autónomo nuevo como te comentábamos en el punto anterior, debes tener en cuenta que debes solicitar la aplicación de esta cuota reducida en el momento de tu alta como autónomo.

Ojo, que cuando el segundo periodo de reducción abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

 Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.

No te olvides de estar al corriente tanto con Hacienda como con Seguridad Social. Es decir, de no tener deudas antes de darte de alta como autónomo.

Otras bonificaciones en la cuota de autónomo 2023. Cuota de autónomos para personas con discapacidad en 2023 o víctimas de violencia de género

Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o víctimas de violencia de género o terrorismo, pueden beneficiarse de la cuota reducida (art. 38 ter de la LETA) durante un período de tiempo superior (24 meses naturales completos a 80 euros) y 36 meses naturales completos (160 euros)]. 

Del mismo modo, el tiempo de reducción será superior cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 24 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta.
  • 36 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta: la reducción se recibirá por otro periodo de 12 meses (hasta los 36) para aquellos solicitantes que, en su tercer año de alta en el RETA, tengan unos rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional que corresponda a este período.

Bonificaciones en el RETA para la conciliación profesional y familiar de las personas autónomas

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la conciliación profesional y familiar se encuentra bonificada de cuatro maneras diferenciadas, adaptadas a la nueva cotización por tramos establecida para este colectivo con efectos de 01/01/2023:

1. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación [bonificación por cuidado de familiares (art. 30 de la LETA)]

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes en los siguientes supuestos (art. 30 de la LETA):

  • Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida

Es decir si te encuadras en alguno de esos casos no pagarás la parte de contingencias comunes de tu cuota de autónomo.

¿Tengo que cumplir algún requisito adicional?

Así es, esta aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a: 

  • La permanencia en alta en el RETA durante su disfrute y, en todo caso, durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a devolver el importe de la bonificación disfrutada.
  • La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute:
    • En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
    • Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo.
    • Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
    • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista será del 50 por ciento.

2. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural [bonificación durante el descanso por maternidad o paternidad (art. 38 de la LETA)]

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

Novedad para 2023

 A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.

Esta bonificación será compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (Real

.

3. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos [tarifa plana para mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad (art. 38 bis de la LETA)]

Las trabajadoras incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias

En el caso de que la trabajadora lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

4. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater de la LETA)]

Los trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

¿Tienes dudas? Te leemos en comentarios o contacta directamente con nuestra asesoría online para pymes y autónomos.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *