Cooperativas. Todo lo que necesitas saber para emprender

0 Comentarios

Cuando emprendemos con socios, podemos optar por diversas formas jurídicas. Aunque la más conocida es emprender como sociedad limitada, no podemos olvidarnos de la opción de montar una cooperativa. Las cooperativas permiten a personas físicas o jurídicas con los mismos intereses y necesidades agruparse realizar de forma conjunta una actividad empresarial.

¿Qué es una cooperativa?

Unacooperativa una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Básicamente es otra forma jurídica por la que varias personas con los mismos intereses deciden montar un negocio.

La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S.Coop.». Es decir, cuando elijas el nombre que quieres ponerle a tu cooperativa tendrás que especificarlo con esas siglas

Actualmente en España, hay dos tipos de cooperativas ya que  sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado.

Vamos a ver cuáles son las principales características de las cooperativas para que puedas decidir si te interesa emprender bajo esta forma jurídica. Recuerda que siempre puedes contar con nuestros asesores fiscales para que te ayuden a tomar la decisión correcta.

Régimen jurídico de las cooperativas

Partimos de cada comunidad autónoma va a tener sus propias normas en cuanto a la constitución de una cooperativa. Esto quiere decir que cada comunidad determinará el número de socios necesario, si hay que aportar capital o no y el resto de las particularidades necesarias para la puesta en marcha de tu cooperativa.

Normativa de las cooperativas

En cada Comunidad Autónoma o región existe una normativa y registro específico para las Cooperativas, pero la normativa estatal reguladora es la Ley 20/1990, de 19 de

diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y la Ley 27/1999, de 16 de julio,

de Cooperativas.

Pasos para constituir una cooperativa

Constituir una cooperativa tiene una serie de pasos muy parecidos a los de constituir una sociedad limitada. No dejes de leer nuestro artículo sobre montar una SL si estás pensando en emprender.

Entonces, ¿cuáles son los pasos para constituir una cooperativa?

El primer paso es realizar la solicitud nombre en el registro de cooperativas. Se debe de registrar en la CCAA a la que pertenezca.

En segundo lugar, debemos realizar la aportación capital social (en algunas zonas no hace falta un mínimo). Debes tener en cuenta que siempre hay un mínimo de socios. Normalmente se exigen tres socios para constituir una cooperativa pero habrá que revisar la normativa de tu comunidad autónoma.

Una vez que tenemos el nombre y los socios, tendremos que ir a notaria para elaborar las escrituras de constitución.

Un paso muy importante que no te puedes olvidar es inscribir tu cooperativa en el Registro de Cooperativas de tu Comunidad Autónoma.

Además, tendremos que solicitar el CIF provisional y posteriormente el definitivo a través del modelo 036.

¿Cómo se encuadran los socios de una cooperativa en Seguridad Social?

Los socios de la cooperativa elegirán el régimen en el que quieren estar. Ojo, todos deben estar en el mismo régimen. Es decir, si finalmente optas por montar una cooperativa, tendréis que poneros de acuerdo en si queréis estar en régimen general o bien ser autónomos.

Te dejamos este artículo donde puedes ver los costes de contratar empleados para que te hagas una idea de cuanto pagarás de seguros sociales.

Además, para que entren nuevos socios debe haber un acuerdo del resto de socios. En la representación de la cooperativa puede haber un administrador único o un consejo rector (como el consejo de administración en las sociedades), en ocasiones  dependiendo del número de socios puede que haya que elegir uno u otro.

Para hacer cambio de representante hay que hacer y registrar escrituras o acta de asamblea con el cambio.

Lo más importante es que todos los socios cooperativistas deben de estar en el mismo

régimen dados de alta, es decir, no puede haber uno en régimen general y otro en RETA.

¿Qué responsabilidad tienen los socios de una cooperativa?

Nuevamente tenemos que decir que hay que leer expresamente la normativa de cada

Comunidad Autónoma.

De todas formas, la Ley General de Cooperativas si hace referencia a la responsabilidad

de los socios. En principio es limitada a la aportación, pero hay que tener en cuenta

que si un socio deja de serlo, deberá de responder de las deudas de la Cooperativa

durante los siguientes 5 años después de su baja.

El tema de la responsabilidad es uno de los que más varía según la forma en la que elijas emprender. Por ejemplo, si decides constituir una sociedad limitada solo responder con el capital que aportes. En cambio, si lo haces bajo una sociedad civil o como autónomo responderás con todo tu patrimonio. 

Fiscalidad de las cooperativas

A nivel fiscal, el funcionamiento de las cooperativas tiene cierta similitud con el de las sociedades limitadas ya que tributan por impuesto de sociedades.

Diferencias fiscales de las cooperativas con las sociedades limitadas

  1. Si la cooperativa es fiscalmente protegida, tiene una deducción del 50% de la cuota íntegra. ¿Cuáles lo son?
  2. Cooperativas de Trabajo Asociado.
  3. Cooperativas Agrarias.
  4. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
  5. Cooperativas del Mar.
  6. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
  7. La compensación de pérdidas se hace a través de cuotas integras negativas de ejercicios anteriores, y no a través de las bases imponibles como en las SL.
  8. Los resultados se obtienen en función de la proporción del trabajo realizado por los socios y por los trabajadores por cuenta ajena. Por ello en una cooperativa puede tener dos tipos de resultados si tienen trabajadores por cuenta ajena contratados:
  9. Resultados cooperativos (obtenidos por los socios). Tributa a un 20%.
  10. Resultados extracooperativos (obtenidos por los trabajadores). Tributa
  11. a un 25%.

Si no tienen trabajadores contratados, es decir, los únicos trabajadores son los socios

cooperativistas, solo tendrían resultados cooperativos.

Ejemplos de cooperativas

Te dejamos a continuación algunos ejemplos de cooperativas.

Cooperativas de trabajo asociado.

Su función es proporcionar a los socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para la producción de bienes o servicios a terceros.

Cooperativas de consumidores y usuarios.

 Se limita al suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí misma, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Están formadas personas físicas y entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

Cooperativas de viviendas.

Asocian Personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí.

Cooperativas agrarias.

 Propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones.

Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Personas físicas que, prestan su trabajo en la cooperativa, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa.

Cooperativas de servicios.

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones para optimizar su rendimiento.

Cooperativas del mar.

Asociación de personas dedicadas a la actividad pesquera para mejorar las condiciones de su trabajo.

Cooperativas de transportistas.

Asociación de personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte público.

Cooperativas de seguros.

Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados.

Cooperativas sanitarias

Los asociados y propietarios son Médicos, pero los servicios son prestados a pacientes, mediante algún tipo de contratos con la Cooperativa.

Cooperativas de enseñanza.

Grupo de profesores se une para crear su propio puesto de trabajo para mejorar su calidad de vida y la de la enseñanza.

Cooperativas de crédito.

Gestionar la financiación de sus socios y de terceros como una entidad de crédito.

En definitiva, a la hora de emprender es importante analizar cada caso concreto y evaluar cuál es la mejor opción para ti. Hay veces que es mejor constituir una sociedad limitada y otras veces será mejor montar una cooperativa o una sociedad civil.

Te leemos en comentarios.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *