Constituir una sociedad sin capital social

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¿Te preocupa no tener 3000€ para constituir una sociedad? Olvídate de eso. El capital social ha pasado a la historia. Ya puedes constituir sociedades limitadas con solo 1€. De hecho, ya está publicada en el BOE la reforma que reduce de 3.000 euros a 1 euro el capital para constituir una sociedad. Te contamos en este artículo como constituir una sociedad sin capital social.

Constituir una sociedad sin capital

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, entre otros contenidos, modifica la obligatoriedad de los 3000€ de capital social en las sociedades limitadas.

Concretamente, se modifica la cuantía de capital mínimo en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Hasta su entrada en vigor era de 3.000 euros, para establecerla en 1 euro. Esto se hace con la finalidad de abaratar los costes de constitución y, con ello, promover la creación de empresas y permitir a los socios fundadores que sean ellos los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades y preferencias.

Es decir, hasta ahora, para montar una empresa tenías que hacerlo por un capital de al menos 3000€ pero desde septiembre de este año puedes hacerlo por solo un euro.

Recuerda que si estás pensando en emprender y no saber si empezar cómo autónomo o como sociedad, te recomendamos leer este artículo donde te damos algunos consejos.

Formas de aportar capital social a una empresa

Si, a pesar de que puedes constituir una sociedad con el capital social de 1€, prefieres hacerlo (por ejemplo porque necesites liquidez), te contamos varias formas de hacerlo.

Aportación dineraria

Aportar capital de forma dineraria significa hacerlo en dinero líquido. Para ello, en el momento de la constitución y una vez que tengas aprobada la denominación social por el Registro Mercantil, debes acudir a la entidad bancaria que elijas e indicar que quieres depositar el capital social de una empresa.

Una vez realizada dicha transferencia, el propio banco te dará un certificado que acredite el importe que has aportado.

Aportaciones no dinerarias

Las aportaciones no dinerarias de una SL son aquellos bienes, susceptibles de valoración económica, que uno o varios de los socios fundadores de una sociedad limitada aportan al capital social.

Cuando se constituye la sociedad limitada o en el momento de ampliar el capital social, existe la opción de, en vez de hacerlo aportando dinero, uno o varios socios aportan un bien o un derecho patrimonial que puede ser valorado económicamente. Ejemplos de aportaciones en especie serían maquinaria o utillaje, equipos informáticos o un coche, una web, un programa informático, o una marca, cuyo valor económico será la cantidad aportada por el socio.

Las aportaciones no dinerarias en la constitución de una sociedad limitada funcionan exactamente igual que si se tratase de dinero, pero teniendo en cuenta que en la escritura de constitución deberán inscribirse con sus datos identificativos o registrales (en caso de que existan), la valoración en euros que se les atribuye y la numeración de las participaciones atribuidas a esas aportaciones en especie.

¿Puedo usar el capital social de una sociedad?

Una creencia muy extendida es que si aporto capital social a una empresa ya no podré usarlo. Esto es un error, ya que la finalidad del capital social es precisamente dar liquidez y solvencia a la empresa.

Por ello, puedo usar el capital social de la empresa por ejemplo, para pagar facturas, nóminas,… Es decir, podrás usar el capital social para los gastos normales de la empresa. Ojo, no te olvides de pedir siempre factura.

¿Pensando en constituir una empresa?

Recuerda que en You Asesoría podemos constituir tu empresa en tiempo express.

Lo primero que tendrás que hacer es pensar qué nombre quieres ponerle a tu empresa. Debes pensar 5 posibles nombres que le quieran poner a su denominación social en orden de preferencia. Nosotros se la solicitamos vía telemática en la página del Registro Mercantil. Una vez que ya tienen el certificado favorable del registro del nombre elegido, ésta tiene una validez de 3 meses para entregársela al notario y 6 meses en los cuales hay que inscribir la sociedad en el registro Mercantil.

A partir de ahí, nos ocuparemos de todo: elaboración de los estatutos de tu empresa, gestión de la cita notarial, alta en Hacienda,… ¿Te ayudamos?

Bonus. ¿Sociedad o autónomo?

Para valorar si te conviene más sociedad o autónomo tenemos que tener en cuenta varios criterios

a) Responsabilidad. El autónomo responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros. Mientras que la SL tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad.

b) Constitución de la empres. Los trámites y costes de constitución como autónomo son muchos más baratos y sencillos que los de una S.L. y el proceso es mucho más rápido.

c) Costes de gestión: el coste de gestoría de los autónomos suele ser más bastante más bajo en el caso de los autónomos que en el de las SL debido a que su contabilidad es bastante más sencilla..

e) Impuestos: el autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%.

f) Acceso a financiación bancaria: las sociedades limitadas tienen en principio una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que las cuentas de estas formaciones empresariales son más claras y precisas, por lo que el hecho de ser una S.L siempre dará mayor confianza económica.

g) Imagen comercial. Las SL ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada.

En conclusión, los costes para arrancar la actividad y de mantenimiento y obligaciones formales de documentación son menores como autónomo. Sin embargo, sale mejor parada la Sociedad Limitada con respecto a desgravaciones fiscales. El Impuesto de Sociedades es del 25% sobre los beneficios obtenidos. Para el empresario individual sería un pago a cuenta trimestral que se calcula restando los gastos a los ingresos. El 20% sería la cuota a ingresar, que quedaría como pago a cuenta de la declaración anual del IRPF. De esta forma obtenemos en primera instancia un ahorro del 5% a favor de la SL.

¿Tienes dudas? Déjanos un comentario y te ayudaremos.

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