TODO LO QUE NECESITAS SABER SI ESTÁS PENSANDO EN CONTRATAR A UN TRABAJADOR

Todo apunta a que el avance en la vacunación, el fin del Estado de Alarma y la llegada del verano, están acelerando la recuperación económica y con ello, muchos autónomos podrían plantearse aumentar su plantilla, al menos durante la temporada de verano. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber si estás pensando en contratar a un trabajador.

Vamos a ir viendo, una a una, las principales dudas que suelen tener los autónomos al contratar a un trabajador. Si prefieres que un asesor especializado se ocupe de todo solo tienes que contactar con nosotros.

1.  ¿Qué tipos de contrato hay? ¿Cuál elijo?

 Actualmente existen estas opciones:

  • Contrato indefinido: Es aquel que acuerdan el empresario y trabajador sin establecer los límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Puede celebrarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos. Asimismo, los contratos indefinidos pueden presentar, a su vez, múltiples variantes en función de si son iniciales, si son consecuencia de la reconversión de un contrato temporal, si es para fijos discontinuos, etc.
  • Contrato temporal: El contrato temporal se firma con límites de tiempo para la prestación de los servicios en relación a la duración del contrato. Asimismo, este modelo de contratación se subdivide en tres tipos. Por un lado, está el contrato de obra o servicio determinado. Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. Por otra parte, está el contrato eventual por circunstancias de producción de un determinado evento o necesidad logística (cine, festivales de música, eventos de presentación, etc.). La duración de este modelo será de un máximo de seis meses. Finalmente, está  el modelo  de interinidad, que serviría para sustituir a trabajadores por motivos de baja, maternidad o paternidad o vacaciones. Por lo que la duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
  • Contrato de formación o aprendizaje: El objetivo del contrato de formación es la cualificación profesional de los trabajadores. El empleado trabajará con actividad formativa recogida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El trabajador contratado bajo este régimen, deberá ser mayor de 16 años y menor de 25, ampliable hasta los 30 según la situación de desempleo. Asimismo, el trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida y la retribución nunca será menor al salario mínimo interprofesional.
  • Contrato en prácticas: Este contrato busca facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Por ese motivo, los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizado hace menos de 4 años (6 meses para trabajadores con discapacidad). Respecto al salario, deberá ser pactado en convenio colectivo y, en su defecto, será entre el 60% y el 75% del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto. Su duración deberá ser de un mínimo de 6 meses y  un máximo de 2 años.

Decidirse por un contrato u otro depende de tus necesidades: si es para un puesto habitual, o si por ejemplo es para sustituir a otro trabajador. Te aconsejo que te dejes asesorar por un buen experto para no equivocarte en esto. Contacta con You Asesoria y nos encargaremos de elegir la mejor opción para ti y para tu negocio.

2. ¿Cuánto me cuesta contratar un trabajador?

Cuando hablamos de costes laborales debemos tener en cuenta principalmente dos bloques: salario y seguros sociales. El salario que debemos pagar a nuestros trabajadores debe ser el establecido por el Convenio. Para saber qué convenio debemos aplicar debemos centrarnos en nuestra actividad económica y ver, de los convenios vigentes, en cuál se encuadraría.  Es importante tener en cuenta que nunca podemos pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

En cuanto a los seguros sociales, suelen rondar en torno al 40% del bruto del trabajador. Así por ejemplo para un trabajador que cobre 1000€ brutos, sus seguros sociales serán algo menos de 400€. Estos seguros sociales se pagan a mes vencido, es decir, los seguros sociales de la nómina de agosto se pagarán a finales de septiembre. Puedes elegir que te lo domicilien o pagarlo directamente tú. Si te ves apurado de liquidez también puedes pedir que lo aplacen, al menos una parte, consúltanos y nos ocuparemos de gestionarlo todo.

Recuerda: Los seguros sociales son en torno al 40% del salario bruto del trabajador y se pagan a mes vencido.

3. Otras obligaciones: Registro horario obligatorio.

Desde 2019 es obligatorio tener un registro horario de todos los trabajadores. Es decir, debemos tener controlado la hora de entrada y salida de cada uno delos trabajadores. Este documento será solicitado en caso de inspección y la finalidad es revisar las jornadas, horas extras,.. Puedes optar por la vía que mejor encaje en tu negocio: sistema informático de marcaje, o una simple hoja de registro horario. Si buscas una asesoría online y presencial que se ocupe de todo, contacta con nosotros.

4. Registro retributivo obligatorio

Como ya os contábamos en uno de nuestros artículos de hace unos días, no tener este registro retributivo puede suponer que recibas una sanción de hasta 6000€. El registro salarial se trata de un documento que recoge los salarios de toda la plantilla, diferenciados por sexo, categoría y otros aspectos. Es decir, si Inspección de Trabajo acude a tu negocio, es probable que te pida este documento para poder comparar los salarios de todos los trabajadores. En You Asesoría nos ocupamos de todas tus obligaciones para que no tengas problemas en caso de inspección.

5. Prevención de Riesgos Laborales

Si tienes trabajadores o estás pensando en contratar alguno, es importante que estés al tanto de la obligación de cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales en tu empresa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos, a continuación te detallamos las opciones que tiene un empresario para implantar de forma eficaz la PRL en su empresa:

  • Autónomos sin trabajadores a su cargo, en este caso no tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la gestión de riesgos laborales.
  • Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales.  En este caso, cuando el autónomo tenga que trabajar junto a otros trabajadores pertenecientes a otras empresas, ya sea en su centro de trabajo u en otro, deberá aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran. Este caso es habitual si sueles trabajar como subcontrata para otras empresas.
  • Autónomos con trabajadores a su cargo, tienen la obligación de implantar en su organización la PRL. Hay varias opciones para cumplir con esta obligación.

Las vemos una a una:

1.        Puedes ocuparte tú mismo/a. Un empresario, para poder gestionar la PRL en su mpresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97, entre los que se encuentran:

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
  • Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad
  • Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa. Es decir, para poder ocuparte tú, es necesario que hayas realizado un curso de especialización que te capacite a realizar esta función.

2.         Puedes nombrar a uno o varios trabajadores para que se ocupen: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Deberían tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).

3.         Constitución un Servicio de Prevención Propio: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio, que estará compuesto por su técnico de prevención,  cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o cuando tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

4.         Contratar a un Servicio de Prevención Ajeno: El empresario, si no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno. El técnico de prevención llevará a cabo la gestión de riesgos laborales de su empresa y así dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley de Prevención y el resto de normativa.

Según la actividad de tu negocio tienes varias opciones para cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Las opciones van desde llevarlo tú mismo hasta externalizarlo con una empresa externa.

6. ¿Puedo perder la tarifa plana como autónomo si contrato a trabajadores?

Antes de la reforma de agosto de 2015, los autónomos podían perder la tarifa plana a la hora de contratar trabajadores. Sin embargo, desde su modificación, podrán seguir optando a esta bonificación independientemente de si contratan o no trabajadores. En definitiva, contratar trabajadores no te afecta a tu cuota de autónomo.

7. Contrato laboral entre familiares 

Por otro lado, el autónomo también puede contratar a un familiar directo suyo. Es decir,  su cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del trabajador por cuenta propia.  Si se dan todos los requisitos de una relación laboral, el familiar puede estar contratado con un contrato laboral en el régimen general. Para ello, hay que demostrar ante la Seguridad Social que realmente existe esa relación laboral: es imprescindible que exista un contrato laboral, horario de trabajo, nóminas, el pago del salario mensual, etc.

Autónomo colaborador

La otra opción es que el contrato sea el de un autónomo colaborador, es decir, que el familiar esté dado de alta como trabajador autónomo.  Eso debe ser así cuando no hay un sueldo real, se comparten los riesgos del negocio, no hay plena independencia económica entre uno y otro, etc.  Por ejemplo, un hijo que vive con sus padres y trabaja en la tienda familiar y no es independiente, no puede estar contratado con una relación laboral, sino que tendrá que darse de alta con  la figura de autónomo colaborador. La contratación de un autónomo colaborador tiene importantes bonificaciones en las cuotas de autónomos. Además, el familiar autónomo colaborador no está obligado a realizar las declaraciones de impuestos habituales de los autónomos (trimestral de IVA, IRPF), pero sí las debe presentar el autónomo titular.

8.  ¿Qué necesito para poder contratar a una persona?

Antes de comenzar el alta de un trabajador, debemos de conocer una serie de datos que van a ser necesarios en el procedimiento de alta del trabajador en Seguridad Social y su posterior comunicación al SEPE. Los datos son los siguientes:

  • Datos personales del trabajador
  • Tipo de contrato. Si el cliente ha seleccionado un contrato bonificado, el asesor debe de comunicarle vía email los requisitos para el mismo.
  • Duración del contrato: fecha de alta y de baja, en caso de ser un contrato determinado.
  • Jornada laboral: completa o parcial. Para saber cuántas horas corresponden a una jornada completa, se debe de acudir al Convenio colectivo aplicable.
  • Puesto de trabajo.

9. Cómo contratar un empleado siendo autónomo paso a paso

Éstos serían los pasos que tendrá que llevar cabo el autónomo para contratar a un empleado:

  1. Inscribirse como empresario en la Seguridad Social:  Con esto obtendrías el llamado Código de Cuenta de Cotización (CCC). Se trata de un código provincial que, en el caso de que el negocio u actividad se expanda, se tendrá que solicitar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a cada territorio en el que se contrate. 
  2.  Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social:
  3. Firma del contrato: Por otro lado, el autónomo empleador tiene un plazo de 10 días para remitir al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) una copia del contrato suscrito con el trabajador. Cabe destacar que dicho contrato se acogerá a uno de los cuatro modelos oficiales que existen en la actualidad: indefinido, temporal, de formación o aprendizaje; o en prácticas.
  4. Pagar la cotización del trabajador: Es muy importante no olvidarse que en el momento en el que un autónomo se hace empleador deberá todas las aportaciones a la Seguridad Social , no solo suyas, sino también del empleado. Asimismo, el empleador será el encargado de abonar los sueldos a los asalariados

Contacta con nosotros y nos encargaremos de todo: asesorarte en el contrato que mejor se adapte a tu negocio, gestionaremos todo y nos ocuparemos de todo el papelo. En You Asesoría nos encargamos de todo lo que necesitas para tu negocio.

2 Comentarios

  1. Iván Ferrer

    Hola. Deseo conocer más sobre los servicios que ofrecen de asesoría laboral a autónomos.

    Gracias.

    Responder
    • You Asesoría

      Hola! Genial, llámanos al 747467607 o bien déjanos tus datos de contacto en info@youasesoria.com para que podamos contactarte.

      Responder

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