Cómo crear una Sociedad Limitada

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Septiembre es el mes de los cambios, de coger el curso con buen pie y de tomar impulso con los nuevos proyectos. Hace bien poco os contábamos cómo elegir entre comenzar como autónomo o como sociedad. SI has decidido comenzar como sociedad limitada o bien eres un autónomo que ha crecido, te contamos todos los pasos para crear tu sociedad desde cero.

La Sociedad Limitada o S.L. es el tipo de empresa más común. De hecho, hay más de un millón de S.L. en España, mientras que tan solo hay alrededor de 90.000 Sociedades Anónimas. Junto a la figura del autónomo configuran gran parte del panorama español. De hecho, se podría considerar en muchas ocasiones a la S.L. como un paso obligatorio para el autónomo que crece y comienza a facturar un buen volumen de ingresos.

Te contamos en este post cuáles son los trámites que tienes que seguir para crear una Sociedad Limitada paso a paso, desde el registro de la denominación social al alta en el Registro Mercantil, pasando por la apertura de la cuenta bancaria, la redacción de los Estatutos Sociales, la escritura pública de la constitución o los trámites de Hacienda. Y la posibilidad de realizar todos estos trámites telemáticamente a través de un punto PAE.

Crear una SL paso a paso

Existen numerosas de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa, pero las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que éstas sean la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.

Si es tu caso y has decidido iniciar tu actividad como empresario individual y constituir tu propia empresa, has de tener claros los trámites obligatorios para crear una empresa de Sociedad Limitada, que consisten en los 8 pasos para crear una SL explicados en este artículo.

Actualmente la mejor manera de realizar todos los pasos que detallamos en este artículo es a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Economía e Industria, como el que tenemos en nuestro departamento de asesoría – gestoría, que te permite constituir cómodamente una S.L. en un plazo de 1 a 7 días gracias a los nuevos procesos de tramitación online (Documento único electrónico – DUE) y la unificación de la tramitación online, lo que simplifica el proceso de crear una empresa. Si te interesa pide información a través del formulario de nuestra web.

Pasos para crear una sociedad

Sigue paso a paso esta guía y déjate acompañar a la hora de montar una SL y hacer frente a las gestiones diarias.

1. Registrar el nombre de la empresa

El primer paso es registrar el futuro nombre de tu S.L. en el Registro Mercantil. Es necesario que este nombre sea único y no coincida con otra sociedad, algo que puede llegar a ser bastante complicado con la cantidad de nombres registrados que hay. Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar el documento en el que figuren tres posibles nombres para tu empresa. Te recomendamos que intentes buscar un nombre original o un nombre compuesto por varias palabras, debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados.

Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil central desde 16 euros.

Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancara a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial, es decir, 3.000,06 euros, de forma íntegra. El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría. Normalmente no podrás disponer del dinero hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento podrás disponer de los 3.000 euros del capital social para dedicarlos a cualquier gasto o inversión de la empresa. 

Si lo prefieres, puedes aportar este capital en forma no dineraria, es decir, sin ingresarlo en el banco si no en forma de bienes (por ejemplo aportando un portátil, un coche,..).

3. Redacción de los Estatutos Sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución. Existen una serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social:

  1. Denominación: nombre de la sociedad e inclusión del término Sociedad Limitada para dejar claro el tipo de empresa.
  2. Duración: lo habitual es que sea de duración indefinida y que se determine que comienza su actividad tras recibir la escritura constitutiva.
  3. Domicilio: localización del domicilio de la Sociedad Limitada (local, casa, …).
  4. Objeto social: actividad a la que se va a dedicar la S.L. y objetivo de la misma.
  5. Capital social: cantidad de capital social (dinerario y no dinerario), número de participaciones de los socios y valor de estas.
  6. Prohibiciones sobre las participaciones: restricciones para la utilización de las participaciones y acciones no permitidas.
  7. Título de propiedad sobre las participaciones: determinar cuáles son los elementos que acreditan a una persona como titular de una participación.
  8. Libro del Registro de Socios: se explica lo que se incluirá en el libro, que el administrador lo custodiará y actualizará y los diferentes requisitos para rectificarlo o modificarlo.
  9. Reglas sobre la transmisión de participaciones: obligaciones a cumplir si se quiere transmitir una participación.
  10. Junta General: explicación de cuándo se reunirá la Junta General y el número de votos necesarios para llevar a cabo una acción.
  11. Órgano de administración: tipo de organización de la sociedad (administrador único, varios solidarios, varios mancomunados, un consejo de varios administradores…), sueldo de la administración y duración del cargo.
  12. Disolución y liquidación: forma de liquidar la sociedad.

4.  Escritura pública de la constitución

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario, lo que conlleva un pequeño coste. Es un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Estatutos Sociales de la Sociedad.
  • Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  • Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  • D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  • Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

5.  Obtención del Número de Identificación Fiscal Provisional

Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (C.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.

De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.

6.  Alta en el I.A.E.

También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros al año, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal indicando los epígrafes IAE a los que te acoges.

7.  Declaración censal

En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos estos pasos se realizan a través del DUE en el caso de crear tu sociedad con un Punto de Atención a Emprendedores (PAE). ¿Quieres que nos ocupemos de todo?

8.  Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

Este paso también se incluye en el DUE, por lo que no es necesario acudir al Registro Mercantil si trabajas con un PAE como You Asesoria.

9. Obtención del C.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de C.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad. Si funcionas con DUE podrás obtener el documento de manera online.

Superados estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también incluida en el DUE, así como la solicitud del código cuenta de cotización en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura.

¿Quieres ayuda para constituir una Sociedad Limitada?

Son bastantes trámites y algunos complicados. Confía en expertos a la hora de crear sociedad de responsabilidad limitada y despreocúpate. Y, por si es tu caso, te ayudamos en todos los trámites para pasarte de autónomo a S.L.

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