Si eres autónomo o gestionas una pyme, es muy probable que a finales de enero te asalte la misma duda de todos los años: ¿tengo que presentar el modelo 390?, ¿para qué sirve?, ¿es obligatorio aunque ya haya presentado los modelos trimestrales de IVA?
En este artículo te lo explicamos de forma clara, práctica y sin tecnicismos innecesarios, como hacemos siempre en You Asesoría, para que sepas exactamente qué es el modelo 390, quién debe presentarlo, cómo rellenarlo correctamente y qué errores debes evitar.
Y, si al final te surgen dudas, podrás dejarnos un comentario y te ayudamos encantados
¿Qué es el modelo 390?
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA.
No sirve para pagar ni devolver dinero, sino para informar a Hacienda del resumen de todo el IVA declarado durante el año.
En otras palabras: El modelo 390 recopila toda la información que ya has declarado en los modelos 303 trimestrales, pero presentada de forma global y ordenada.
Este modelo se presenta ante la Agencia Tributaria y permite a Hacienda comprobar que los datos trimestrales coinciden con el total anual.
¿Para qué sirve el modelo 390?
Aunque muchos autónomos lo ven como un trámite “duplicado”, el modelo 390 cumple varias funciones importantes:
- Permite a Hacienda cruzar datos con los modelos 303.
- Sirve como control fiscal del IVA repercutido y soportado.
- Detecta incoherencias o errores en declaraciones trimestrales.
- Es una referencia clave en comprobaciones e inspecciones.
Por eso es tan importante que esté bien cuadrado y correctamente presentado, incluso aunque “no se pague nada”.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?
Deben presentar el modelo 390:
- Autónomos que realicen actividades sujetas a IVA
- Sociedades (SL, SA, etc.) que declaren IVA
- Pymes con actividad económica sujeta a IVA
- Contribuyentes que presenten modelo 303
¿Quién NO tiene que presentar el modelo 390?
Hay algunas excepciones importantes:
- Autónomos en recargo de equivalencia
- Autónomos acogidos al régimen simplificado (módulos)
- Autónomos y empresas que solo presenten el modelo 303 anual (casos muy concretos)
- Contribuyentes exonerados expresamente por normativa
Ojo: desde hace unos años, algunos autónomos quedan exentos del 390 si marcan correctamente determinadas casillas en el último modelo 303. Aun así, no es automático y depende de cada caso.
Plazo de presentación del modelo 390
El modelo 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Por ejemplo:
- IVA de 2025 → modelo 390 en enero de 2026
Se presenta exclusivamente de forma telemática, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
¿Cómo se rellena el modelo 390 paso a paso?
Aquí es donde más errores se cometen. Vamos por partes.
1. Datos identificativos
Incluye:
- NIF
- Nombre o razón social
- Ejercicio y periodo (siempre anual)
- Actividad económica
Es fundamental que coincida exactamente con los datos censales.
2. IVA devengado (IVA repercutido)
Aquí se refleja el IVA que has cobrado a tus clientes durante el año, desglosado por tipos:
- IVA al 21 %
- IVA al 10 %
- IVA al 4 %
- Operaciones exentas (si las hay)
Estos importes deben coincidir con la suma de los cuatro modelos 303.
3. IVA deducible (IVA soportado)
En este apartado se incluye el IVA que has pagado en tus gastos:
- Gastos corrientes
- Bienes de inversión
- Importaciones
- Adquisiciones intracomunitarias
Error habitual: deducir IVA que no es deducible (vehículos, comidas, gastos personales…). Aquí es donde una asesoría fiscal marca la diferencia.
4. Resultado de las liquidaciones
Se resumen:
- Resultados a ingresar
- Resultados a compensar
- Resultados a devolver
El total anual debe cuadrar con: la suma de los resultados de los modelos 303, incluido el cuarto trimestre.
5. Operaciones específicas
Aquí se declaran, si existen:
- Operaciones intracomunitarias
- Exportaciones
- Operaciones no sujetas
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo
Este apartado suele generar muchas dudas, especialmente en ecommerce y servicios online.
Errores frecuentes al presentar el modelo
En You Asesoría vemos cada año los mismos fallos:
- No cuadrar el modelo 390 con los modelos 303
- Declarar mal las bases imponibles
- Confundir IVA deducible con gasto deducible
- Olvidar operaciones intracomunitarias
- Pensar que “como no se paga, da igual”
Cualquier error puede derivar en un requerimiento de Hacienda.
¿Qué pasa si no LO presento?
Aunque no tenga importe económico, no presentarlo tiene consecuencias:
- Multas desde 150 €
- Requerimientos de Hacienda
- Bloqueo de devoluciones
- Riesgo en futuras inspecciones
Por eso siempre recomendamos no dejarlo para el último día y revisarlo con calma (o con una asesoría fiscal especializada).
¿Es obligatorio presentar el modelo 390 si ya presento el 303?
👉 En la mayoría de los casos, sí.
Aunque algunos autónomos queden exonerados, no todos lo están, y marcar mal una casilla puede suponer una sanción.
Si tienes dudas, lo mejor es consultarlo antes de enero, no después.
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En You Asesoría somos asesoría fiscal online especializada en autónomos y pymes, y gestionamos modelos 303, 390 y toda la fiscalidad anual para que tú no tengas que preocuparte de nada.
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¿Te ha quedado alguna duda?
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