Las tres preguntas que Hacienda obliga a responder antes de mirar el IVA
Antes de preguntarte si tu factura lleva IVA, Hacienda —a través del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA— obliga, en realidad, a responder tres preguntas.
1. ¿Quién presta el servicio? Tiene que ser un profesional médico o sanitario reconocido como tal por el ordenamiento jurídico, o incluido expresamente en la propia Ley del IVA. Los psicólogos aparecen mencionados de forma explícita en la norma, junto con logopedas y ópticos, siempre que cuenten con titulación diplomada u homologada en centros oficiales. Esto no equivale automáticamente a tener el Máster de Psicología General Sanitaria: la norma fiscal y la habilitación clínica son cuestiones relacionadas pero distintas, y conviene no mezclarlas sin analizar tu caso.
2. ¿Qué está haciendo realmente? No basta con que tú lo llames «terapia», «sesión», «acompañamiento» o «consulta». Hacienda mira el contenido real del servicio, no la palabra que aparece en tu tarifa o en tu web.
3. ¿Para qué se realiza? Aquí está el criterio decisivo: la prestación debe tener finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de un trastorno o enfermedad. Sin esa finalidad, aunque el profesional sea sanitario y el servicio se parezca mucho a una sesión clínica, la exención no se sostiene.
Las tres piezas —profesión, naturaleza del servicio, finalidad sanitaria— tienen que darse a la vez. Falta una y la exención no se aplica.
El semáforo del IVA de un psicólogo
En vez de ir servicio por servicio como una lista interminable, es más útil pensar en tres grupos.
🟢 Verde — encaja con claridad en asistencia sanitaria. Diagnóstico, psicoterapia clínica de trastornos (ansiedad, depresión, procesos de duelo con sintomatología clínica, intervención en crisis), seguimiento terapéutico, prevención sanitaria propiamente dicha. Ojo: «encaja con claridad» no es lo mismo que «siempre exento sin matices» — sigue exigiéndose que la intervención concreta tenga ese contenido clínico real, no solo la etiqueta.
🟡 Ámbar — depende mucho de la finalidad concreta. Aquí vive la mayoría de las dudas reales. La terapia de pareja es el ejemplo más citado: la Dirección General de Tributos (DGT), en una consulta vinculante sobre servicios de sexología clínica y terapia de parejas (V0839-22), concluyó que ese tipo de prestaciones —descritas como «asesoramiento, psico-educación y acompañamiento»— no encajan automáticamente en la exención, porque el criterio reiterado de la DGT (también en C1601-14 y V3059-16) sitúa la exención en la psicología clínica, no en la orientación o el asesoramiento. Esto no significa que toda terapia de pareja lleve IVA: si responde a un tratamiento clínico real, con diagnóstico y seguimiento de un trastorno, puede estar exenta igual que cualquier psicoterapia. El estrés laboral, la autoestima y las habilidades sociales siguen exactamente la misma lógica: si se abordan como acompañamiento al crecimiento personal, sin finalidad diagnóstica ni terapéutica, tienden a quedar fuera de la exención; si forman parte de una intervención clínica real sobre un trastorno concreto, pueden estar dentro. Los informes y peritajes también caen aquí: un informe clínico que documenta un tratamiento ya exento suele seguir su mismo tratamiento, mientras que un peritaje judicial o laboral, al responder a una finalidad de valoración técnica y no de diagnóstico o tratamiento, normalmente tributa al tipo general.
🔴 Rojo — no se convierte en sanitario porque lo preste un psicólogo. Coaching, mentoring, desarrollo personal, consultoría, selección de personal, recursos humanos, talleres empresariales. Tener formación sanitaria no convierte en sanitaria cualquier actividad que factures. Puede existir otra exención aplicable —por ejemplo, la educativa, para determinada formación— pero con un fundamento y unos requisitos completamente distintos a los sanitarios, que no desarrollamos aquí.
Mismo psicólogo, tres facturas distintas
Imagina a una psicóloga autónoma con tres clientes en el mismo mes.
Paciente A acude por un trastorno de ansiedad. Hay evaluación, diagnóstico y un proceso terapéutico con seguimiento. Esta factura puede acogerse a la exención sanitaria: cumple las tres condiciones —profesional adecuado, servicio clínico, finalidad de tratamiento.
Empresa B la contrata para un taller sobre comunicación y liderazgo dirigido a su equipo directivo. Aunque lo imparte una psicóloga, el taller no diagnostica ni trata ningún trastorno: es formación orientada al desempeño profesional. No debe tratarse automáticamente como asistencia sanitaria; hay que analizarlo bajo sus propias reglas (posible exención educativa, o tipo general si no la cumple).
Cliente C contrata un proceso de coaching personal para mejorar su gestión del tiempo y su confianza en el trabajo. No hay diagnóstico ni tratamiento de un trastorno: es acompañamiento hacia un objetivo personal. Tributa, con carácter general, al tipo ordinario.
Tres facturas, tres tratamientos distintos, un solo profesional. El epígrafe de autónomo o la profesión de quien factura no deciden por sí solos el IVA de cada operación: lo decide cada servicio.
La complicación empieza cuando tu consulta tiene dos negocios dentro
Cuando combinas terapia, formación, coaching o consultoría, tu actividad deja de ser homogénea a efectos de IVA: tienes operaciones exentas (que no dan derecho a deducir el IVA soportado vinculado a ellas) y operaciones sujetas y no exentas (que sí lo dan). Fiscalmente, esto suele situarte en un escenario de sectores diferenciados dentro de tu propia actividad.
Volvamos a la psicóloga del ejemplo anterior. No debería tratar sus tres facturas igual, ni tampoco debería tratar igual el IVA de sus gastos. El alquiler de su despacho, donde recibe tanto a Paciente A como a Cliente C, es un gasto común a una actividad exenta y otra sujeta: para calcular cuánto de ese IVA puede deducirse, puede ser necesario aplicar la regla de la prorrata. No es un cálculo que convenga improvisar; si te reconoces en este escenario, es el momento de sentarte con tu asesoría a revisarlo, no de aplicar un porcentaje a ojo.
Facturar sin IVA cambia más cosas de las que parece
La factura. Una operación exenta no queda fuera de la obligación de facturar: el Reglamento de facturación exige factura completa para los servicios médicos o sanitarios, aunque estén exentos. Debe llevar los datos habituales —numeración, fecha, identificación de emisor y destinatario, descripción del servicio— y, en lugar de cuota de IVA, una mención a la exención aplicable, del tipo «Operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992». La normativa no exige una fórmula literal única, solo que quede clara la referencia a la exención.
El Modelo 303. Si tu actividad es exclusivamente exenta, no tienes obligación de presentarlo (ni el resumen anual, Modelo 390), siempre que lo hayas indicado bien en tu alta o modificación censal. Si además tienes actividades sujetas y no exentas —como la formación o el coaching de nuestros ejemplos—, sí debes declarar el IVA de esa parte mediante el Modelo 303. No inventamos aquí casillas: lo desarrollamos con detalle en nuestra guía del Modelo 303.
El IVA de tus gastos. Aquí está una de las trampas más comunes: no repercutir IVA no significa poder recuperar siempre el IVA soportado. La exención sanitaria es una exención limitada. Alquiler, ordenador, software de gestión, mobiliario, publicidad, asesoría: el tratamiento de cada gasto depende de a qué actividad esté vinculado, y no siempre es el mismo para todos.
El IRPF. Una factura sin IVA puede seguir teniendo retención de IRPF: son impuestos distintos y uno no determina al otro. Como norma general, las facturas a empresas o profesionales (por ejemplo, a una clínica) suelen llevar retención; las facturas a particulares, normalmente no. No convertimos esto en una guía completa de retenciones: puedes verla en nuestro contenido sobre quiénes están obligados a retener IRPF en las facturas.
Nota rápida sobre facturación electrónica: estar exento de IVA no te saca automáticamente de las obligaciones de los sistemas de facturación. Las operaciones sanitarias exentas quedan expresamente dentro del ámbito de VERI·FACTU, a diferencia de otras operaciones exentas que sí quedan fuera. Lo explicamos en detalle en nuestra guía de VERI·FACTU y facturación electrónica.
La profesión sanitaria importa, pero no todos los servicios sanitarios son iguales
El mismo principio que rige a los psicólogos se aplica a otras profesiones sanitarias, aunque aquí lo tratamos de forma más breve.
Fisioterapeutas. La fisioterapia es una profesión sanitaria reconocida por la Ley 44/2003. La exención alcanza los tratamientos de rehabilitación, recuperación y tratamiento de disfunciones o patologías. No es cierto que «los fisioterapeutas están exentos de IVA» sin matices: un masaje descontracturante o de bienestar, sin proceso clínico de fondo, o un servicio con finalidad estética, no queda cubierto y tributa al tipo general, con independencia de la titulación de quien lo hace. Tampoco se exige prescripción médica previa para aplicar la exención; lo que se exige es que el propio servicio tenga esa finalidad sanitaria.
Otras profesiones. El mismo esquema —profesional reconocido + finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento— se extiende a médicos, enfermería, podólogos, logopedas, terapeutas ocupacionales, dietistas-nutricionistas, ópticos-optometristas y odontólogos, todos ellos recogidos en la Ley 44/2003 o mencionados expresamente en la propia Ley del IVA. No hace falta repasar cada profesión una por una: el principio fiscal es el mismo en todas.
Cinco situaciones donde conviene revisar la factura antes de enviarla
«Soy psicólogo sanitario, así que todo lo facturo sin IVA.» Es la simplificación más extendida y la más arriesgada. Cada servicio se analiza por separado, como hemos visto con Paciente A, Empresa B y Cliente C.
«La clínica me paga a mí, no el paciente.» El pagador no determina la exención. Es indiferente, a efectos de la exención sanitaria, que el servicio lo abone el paciente, una mutua o la propia clínica; lo relevante sigue siendo la naturaleza del servicio prestado.
«La terapia se hace por videollamada.» El canal no cambia, por sí solo, la naturaleza sanitaria del servicio. La Dirección General de Tributos ha confirmado (consulta V0068-25) que una sesión de psicoterapia por videoconferencia no se considera un «servicio electrónico» automatizado, sino una prestación con intervención humana en directo, y mantiene su tratamiento habitual. Eso sí, si trabajas con clientes fuera de España, entran en juego reglas de localización del servicio que conviene revisar aparte; no las desarrollamos aquí para no convertir esto en una guía de IVA internacional.
«También imparto cursos.» Es la puerta de entrada más habitual a la actividad mixta que hemos explicado más arriba: revisa si tu formación cumple los requisitos de otra exención (la educativa) antes de asumir que se comporta igual que tu actividad clínica.
«Como no cobro IVA, me deduzco todo el IVA de mis gastos.» Es exactamente la idea contraria a la que exige la exención limitada: si un gasto está vinculado a tu actividad exenta, en principio no da derecho a deducción. Revisarlo bien puede evitarte un ajuste desagradable más adelante.
(Nota sobre Canarias: este artículo analiza el IVA aplicable en Península y Baleares. En Canarias rige el IGIC, con su propia regulación para servicios sanitarios; si ejerces allí, no traslades directamente lo explicado aquí.)
Tu próxima factura debería empezar por una pregunta, no por el porcentaje de IVA
Antes de decidir si una factura lleva IVA, hace falta saber cuatro cosas: qué servicio se ha prestado, con qué finalidad, bajo qué condición profesional, y a qué régimen fiscal está sujeto ese servicio en concreto. El porcentaje viene después, no antes.
Si realizas terapia, formación, coaching u otros servicios desde la misma actividad profesional, conviene revisar qué tratamiento corresponde a cada línea antes de automatizar todas tus facturas de la misma manera. En You Asesoría podemos ayudarte a revisar tu actividad completa —alta y epígrafes, facturación, Modelo 303 cuando corresponda— para que cada servicio lleve el IVA que realmente le toca. Conoce cómo trabajamos esto en nuestra asesoría fiscal para autónomos o en nuestra gestoría online para autónomos.



