¿Cómo empiezo mi negocio? ¿Autónomo o sociedad?

0 Comentarios

Si estás pensando en comenzar un negocio, es probable que estés dudando sobre qué forma jurídica te conviene elegir para tu negocio: comenzar como autónomo o constituir una sociedad. Es una importante decisión que va a afectar, entre otros, a los impuestos que vas a presentar y pagar tanto trimestralmente como anuales. Además, en esta decisión influyen varios factores desde económicos, administrativos y de imagen corporativa. Si buscas una asesoría online y presencial que te ayude a tomar esta decisión y que, además, se ocupe de todos los trámites, contacta con nosotros y nos encargaremos de todo.

En este artículo te dejamos los principales puntos que tienes que tener en cuenta a la hora de decidir cómo comenzar tu negocio:

1. Trámites de constitución

Si compararnos los trámites que hay que realizar para constituir una sociedad con los de darse de alta como autónomo, es importante tener en cuenta que constituir una sociedad lleva diferentes trámites que pueden retrasar el comienzo de la actividad (escrituras, cuenta bancaria, registro mercantil…), mientras que el autónomo no necesita ningún trámite previo al alta de la actividad. Por eso si te urge comenzar, es mucho más rápido hacerlo como autónomo.

Si necesitas darte de alta de autónomo hoy mismo, contacta con nosotros y te lo tramitaremos todo. De igual forma, podemos constituir tu sociedad de forma exprés. En You Asesoría nos ocupamos de todo.

2. Coste de constitución

El coste de constituir la sociedad se debe de tener en cuenta para poder compararlo con darse de alta como autónomo: notaría, registro, capital inicial, certificado de denominación social, etc.  En cambio, darse de alta como autónomo no te conlleva ninguno de estos trámites, solo tienes que darte de alta en Hacienda y Seguridad Social.

Comenzar constituyendo una sociedad puede suponerte un incremento de coste y tiempo en los trámites iniciales. Es importante evaluar si te conviene o no.

3. ¿Cómo pago menos impuestos?

Es muy importante saber de forma aproximada cuánto se va a facturar y el beneficio esperado, ya que dependiendo de ello convendría montar una SL o darse de alta como autónomo.

Las sociedades tributan en el impuesto de sociedades y su tipo impositivo general es del 25%. No obstante, las sociedades de nueva creación pueden aplicar el tipo reducido del 15% el primer año que den beneficio y el siguiente.

En cambio, el autónomo tributará en la declaración de la renta por su beneficio con la escala por tramos, así en vez de pagar un porcentaje fijo, este aumentará a medida que aumente ese beneficio.

 Es importante tener en cuenta además otros factores tales como:

– ¿Cómo vas a tributar en tu renta personal las ganancias de la empresa? ¿Vas a repartir beneficios? ¿El cargo de administrador es remunerado? ¿Se trata de una actividad profesional?

– Las sociedades por ejemplo no aplican el recargo de equivalencia, mientras que para los autónomos minoritas es un régimen obligatorio.

– Las obligaciones fiscales tanto trimestrales como anuales varían. Además, las sociedades deben presentar cada año sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Es importante hacer un cálculo estimado de los beneficios que esperas obtener para así comparar los impuestos que pagarías si te das de alta como autónomo con los que pagarías al constituir una sociedad.

4. Obligaciones contables:

Otro aspecto a tener en cuenta que las sociedades están obligadas a llevar contabilidad mientras que los autónomos hasta 600.000 euros de facturación solo registrarán las facturas y el inventario. Así por ejemplo, las sociedades están obligadas a tener una cuenta bancaria de uso exclusivo de la empresa y plasmar todos los movimientos en la contabilidad.

Los documentos contables habituales son el Balance de Situación y el de Pérdidas y Ganancias. Es frecuente que te los requieran en el banco si vas a pedir un préstamo por ejemplo.

5. Cambios en la empresa:

En una sociedad, los cambios que se produzcan deben recogerse en escritura pública ante notario (cambio de domicilio social, modificación o ampliación del objeto social, compra venta de participaciones, cambio de administrador, cambio en los estatutos de la sociedad, ampliación de capital…). En caso de autónomo, nos ahorramos todo esto ya que el trámite es mucho más sencillo que no requiere pasar por el notario.

6. Trámites con el registro mercantil: 

 La mayoría de los cambios de una sociedad que precisan de escritura, deben inscribirse en el registro mercantil; además anualmente se depositan los libros contables y las cuentas anuales, información que se hace pública al inscribirse en el Registro Mercantil. El autónomo, además de ahorrarse los costes del Registro, la información de su empresa es privada.

Las siguientes modificaciones si deben inscribirse en el caso de las sociedades:

  • Cualquier cambio de los estatutos sociales.
  • Aumentos y reducciones del capital.
  • La prórroga del plazo de duración.
  • El nombramiento y cese de administradores.
  • Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. 
  • La transformación en otra figura.
  • La fusión, escisión y rescisión parcial.
  • La disolución y liquidación de la sociedad.
  • Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso de la sociedad y las medidas administrativas y de intervención.
  • Sólo en el caso de sociedades profesionales, se inscribirán los cambios de socios. En las sociedades que no son profesionales, esta información se facilita al Registro Mercantil en el momento de legalizar el libro registro de socios

7. Responsabilidad empresarial:

Si te preocupa separar tu patrimonio personal del empresarial es importante que tengas en cuenta que el autónomo responde ante las deudas con Organismos Públicos y proveedores con todo su patrimonio personal, en cambio, la sociedad responde solo con el capital aportado.

En definitiva, a la hora de optar por constituir una sociedad o darse de alta como autónomo es importante estar bien asesorado y tomar la decisión en su conjunto, no solo según un factor concreto. ¿Cuánto esperas ganar? ¿Te preocupa tu patrimonio personal? ¿Tienes liquidez inicial? Ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de que tomes la mejor decisión para ti y para tu negocio.

Si finalmente optas por constituir una sociedad, aquí te dejamos los principales pasos que tienes que tener en cuenta. Si lo prefieres, en You Asesoría te constituimos tu sociedad exprés y al mejor precio.

¿Cómo constituyo una sociedad?

Una sociedad se constituye con una escritura pública elaborada ante notario e inscrita en el Registro Mercantil. Las escrituras de constitución es el primer acto que se inscribe de la sociedad y es en este momento de la inscripción cuando adquiere la personalidad jurídica. 

Con la inscripción de la escritura de constitución, se abre una hoja registral en el Registro Mercantil donde se anotan todos los actos posteriores a la constitución y se mantendrá abierta hasta que se inscriban las escrituras de liquidación de la sociedad o se cambie su domicilio social a otra provincia.

Estas inscripciones se realizarán en un Tomo, Folio y Hoja concreta, y estos datos son los que nos garantizan que el acto está inscrito en el Registro Mercantil y por tanto su legalidad. 

La fecha de otorgamiento de la escritura sirve para establecer determinados plazos:

  • Marca el inicio del plazo de dos meses para su inscripción. 
  • Determina el comiendo de los 30 días hábiles para liquidar el ITP y AJD.
  • Se tiene en cuenta para determinar el primer ejercicio de presentación del impuesto de sociedades.

Dentro de la escritura de constitución, se incluyen los estatutos sociales, que establece las reglas imprescindibles para el funcionamiento de la sociedad.

Pasos para la constitución:

1. Obtención de la certificación de denominación social.

Este documento acredita que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad. Se solicita al Registro Mercantil Central, incluyendo en la solicitud hasta cinco posibles nombres por orden de preferencia que sean bastante diferentes entre sí. No deben parecerse para evitar que todos sean rechazados a la vez. Antes de realizar la solicitud, es aconsejable comprobar que no estén ocupados.

Este certificado puede solicitarlo cualquier persona acudiendo al Registro Mercantil. Posteriormente le llegará una carta con el resultado de la denominación, indicando la disponibilidad o no de las denominaciones elegidas.

2. Solicitud de cuenta bancaria puente y aportación de capital social.

Una vez obtenido el certificado de denominación, el siguiente paso será acudir con este documento al banco y solicitar una cuenta puente. En este momento se realiza el ingreso de cada socio en concepto de capital social. Esta cuenta tiene carácter provisional y solo se utilizará para la creación. Este paso solo es necesario si la aportación de capital va a ser dineraria. Si lo que se va a aportar son bienes, no tendremos que realizar ningún ingreso bancario.

3. Confección de las escrituras e inscripción en el Registro Mercantil.

Por último, acudimos al notario con el certificado de la cuenta bancaria y el certificado de denominación social. El notario realizará todas las actuaciones necesarias para que en un plazo estimado de 3 a 4 días la sociedad esté constituida e inscrita en el Registro Mercantil provincial. 

Últimos trámites:

Una vez tengamos de las escrituras registradas, debemos realizar una serie de trámites para poder trabajar con la sociedad.

  • -Solicitud del CIF definitivo.
  • -Solicitud del certificado digital del administrador como representante de la sociedad.
  • -Alta de la actividad en AEAT.
  • -Alta del administrador y socios trabajadores en la seguridad social.
  • -Solicitud de Código Cuenta de Cotización (CCC) en Seguridad Social para el alta de los trabajadores

Como ves son diversos pasos. En You Asesoría, simplificamos todo esto y nos ocupamos de todo. Constituimos tu sociedad sin que tengas que preocuparte por todo este papeleo. Contacta con nosotros.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *