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Cómo declarar los bitcoins y las criptomonedas en la Renta

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Cada año son más las personas que invierten en activos digitales, y con ellas crecen las dudas sobre cómo declarar bitcoins y criptomonedas en la renta. La buena noticia es que Hacienda tiene un criterio bastante definido: la mayoría de operaciones con monedas virtuales tributan en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales. La parte complicada suele ser otra: reconstruir el histórico de movimientos cuando se ha operado en varios exchanges y calcular correctamente cada operación.

En esta guía te explicamos, de forma clara y actualizada, qué operaciones debes declarar, cómo se calcula lo que tienes que pagar, dónde se incluye en la declaración y qué ocurre si no cumples con Hacienda. Está pensada para particulares, autónomos e inversores residentes en España.

¿Hay que declarar las criptomonedas en la renta?

La respuesta corta es: solo si has realizado alguna operación, no por el simple hecho de tenerlas.

Si compraste criptomonedas con euros y las mantienes guardadas en tu wallet sin venderlas ni cambiarlas (lo que se conoce como HODL), no tienes que declararlas en el IRPF. Las plusvalías latentes —ese beneficio «sobre el papel» mientras no vendes— no tributan hasta que se materializa la operación.

La obligación de declarar nace cuando se produce una alteración patrimonial: una venta, un intercambio, un pago o el cobro de determinados rendimientos. Y conviene tenerlo claro: en España no existe un importe mínimo exento para las ganancias patrimoniales por criptomonedas. Desde el primer euro de beneficio, la operación debe reflejarse en la declaración.

Qué operaciones con criptomonedas debes declarar

Estas son las situaciones más habituales que generan obligación de declarar:

  • Venta de criptomonedas por euros u otra moneda fiat. Es el caso más claro: genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre lo que recibes y lo que pagaste.
  • Intercambio de una criptomoneda por otra (permuta). Cambiar bitcoin por ethereum, por ejemplo, tributa aunque no pase por euros en ningún momento. Hacienda considera que hay una transmisión, y por tanto una alteración patrimonial. Más abajo lo explicamos en detalle.
  • Pago de bienes o servicios con criptomonedas. Usar cripto para pagar equivale a transmitir ese activo a su valor de mercado en el momento del pago.
  • Recompensas por staking o lending. Los rendimientos por bloquear o prestar criptomonedas suelen calificarse como rendimientos del capital mobiliario, integrados en la base del ahorro. Su tratamiento puede variar según el caso, por lo que conviene revisar cada situación.
  • Airdrops y recompensas similares. Estas entregas pueden recibir un tratamiento fiscal distinto al de una venta. La calificación no siempre es evidente y depende de las circunstancias de cada operación.
  • Minería de criptomonedas. Minar se considera, con carácter general, una actividad económica. Quien la realiza de forma habitual debe valorar darse de alta como autónomo y declarar los ingresos como rendimientos de actividad económica, no como ganancias patrimoniales.
  • Criptomonedas en exchanges extranjeros. Si el valor de tus criptoactivos en plataformas situadas fuera de España supera determinados umbrales, puede existir una obligación informativa adicional mediante el modelo 721, independiente de la declaración de la renta.

Como ves, el abanico es amplio y cada tipo de operación puede tener matices. Por eso, ante carteras con muchos movimientos, lo recomendable es analizar caso por caso.

Cómo tributan: ganancias patrimoniales y base del ahorro

Cuando vendes, permutas o pagas con criptomonedas fuera de una actividad económica, el resultado se integra en la base imponible del ahorro del IRPF, igual que ocurre con la venta de acciones o fondos de inversión.

La base del ahorro tributa de forma progresiva por tramos. Los tipos vigentes son:

Ganancia
Tipo aplicable
Hasta 6.000 €
19 %
De 6.000 € a 50.000 €
21 %
De 50.000 € a 200.000 €
23 %
De 200.000 € a 300.000 €
27 %
Más de 300.000 €
30 %

Que sea progresivo significa algo importante: no pagas todo el beneficio al tipo más alto. Si ganas 10.000 €, los primeros 6.000 € tributan al 19 % y solo los 4.000 € restantes al 21 %. El tipo efectivo, por tanto, suele ser inferior al máximo del tramo.

Conviene tener presente que estos tramos pueden actualizarse con cada reforma fiscal. Antes de presentar la declaración, merece la pena confirmar los porcentajes vigentes en la campaña correspondiente.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial

La fórmula es sencilla en su planteamiento:

Ganancia o pérdida = Valor de transmisión − Valor de adquisición

  • El valor de adquisición es lo que pagaste por la criptomoneda, más las comisiones de compra.
  • El valor de transmisión es lo que obtienes al venderla o el valor de mercado en una permuta, menos las comisiones de la operación.

En las permutas cripto-cripto, el cálculo se realiza con las normas específicas de las permutas: se toma el valor de mercado de las monedas intercambiadas. El detalle de la valoración tiene reglas concretas, así que en operaciones complejas conviene apoyarse en un profesional.

El criterio FIFO

Cuando has comprado la misma criptomoneda en varios momentos y a distintos precios, y luego vendes solo una parte, se aplica el criterio FIFO (First In, First Out): se entiende que vendes primero las unidades que adquiriste antes. Es el criterio que aplica la Agencia Tributaria para monedas virtuales homogéneas adquiridas en distintos momentos, y resulta determinante cuando los precios de compra han variado mucho a lo largo del tiempo.

Las pérdidas también cuentan a tu favor

Declarar las operaciones que salieron mal no es solo una obligación: puede ahorrarte dinero. Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias del mismo tipo y, dentro de los límites previstos por la normativa, arrastrarse a ejercicios siguientes. Por eso es recomendable reflejar todas las operaciones, no únicamente las que dieron beneficio.

Dónde se declaran las criptomonedas en el IRPF

Dentro del borrador de Renta Web, las operaciones se incluyen en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, en la sección específica destinada a las monedas virtuales. Por cada operación se indica el tipo de criptomoneda, el tipo de operación (venta, permuta…), las fechas y los valores de adquisición y transmisión.

La numeración de casillas concreta puede cambiar de una campaña a otra, por lo que preferimos no fijarla aquí: lo importante es localizar el apartado de monedas virtuales dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales y cumplimentar cada operación por separado.

El modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Además del IRPF, existe una obligación puramente informativa —no recauda impuestos— para quienes mantienen criptoactivos en plataformas situadas fuera de España por encima de cierto umbral de valor a final de año. Se declara con el modelo 721, con un plazo de presentación distinto al de la renta.

Es importante no confundir ambas obligaciones: una cosa es informar de la tenencia (modelo 721) y otra, tributar por las ganancias realizadas (IRPF). Puedes tener que presentar una, otra, ambas o ninguna, según tu situación.

Qué documentación debes conservar

La principal dificultad al declarar criptomonedas no suele ser fiscal, sino documental. Los exchanges no siempre ofrecen informes claros, y reconstruir años de movimientos puede ser laborioso. Para estar preparado ante una posible comprobación de Hacienda, conserva:

  • El histórico completo de operaciones de cada exchange o wallet (compras, ventas, permutas, retiradas).
  • Los extractos y justificantes que acrediten el valor de adquisición y de transmisión de cada operación.
  • Las comisiones pagadas en cada movimiento.
  • El registro de recompensas (staking, lending, airdrops) con su fecha y valor de mercado.

Conviene guardar esta información durante varios años, ya que Hacienda puede solicitarte que justifiques los movimientos realizados.

Errores frecuentes al declarar criptomonedas

  • Creer que solo se declara al pasar a euros. Las permutas cripto-cripto también tributan, aunque no veas un solo euro.
  • No declarar las pérdidas. Renunciar a ellas es renunciar a un ahorro fiscal futuro.
  • Usar precios aproximados. El valor debe corresponder al momento exacto de cada operación, no a una media.
  • Mezclar figuras distintas. Staking, airdrops y ventas pueden tributar de forma diferente; tratarlos igual lleva a errores.
  • No conservar el histórico. Sin documentación, justificar las cifras ante una revisión se vuelve muy difícil.

Qué pasa si no declaras tus operaciones con criptomonedas

El control sobre los criptoactivos se ha intensificado de forma notable. Hoy Hacienda dispone de mecanismos para cruzar la información que recibe de los exchanges con lo que cada contribuyente declara. Muchos usuarios incluso reciben en sus datos fiscales un aviso indicando que constan operaciones con monedas virtuales.

No declarar correctamente puede derivar en recargos, intereses de demora y sanciones, cuyo alcance depende de cada caso (si la regularización es voluntaria o tras requerimiento, del importe, de si se aprecia o no ocultación, etc.). Sin caer en el alarmismo, el mensaje es claro: con la información que maneja hoy la Administración, declarar bien las criptomonedas es la opción sensata. Si tienes operaciones de años anteriores sin declarar, conviene revisar tu situación cuanto antes, ya que en muchos casos existen vías para regularizarla con un coste menor.

¿Necesitas ayuda para declarar tus criptomonedas?

Reconstruir el histórico de varios exchanges, aplicar correctamente el FIFO y separar cada tipo de operación es, en la práctica, lo que más quebraderos de cabeza genera. En You Asesoría contamos con un equipo especializado que calcula tus ganancias y pérdidas, ordena tu documentación y revisa que tu declaración sea técnicamente correcta.

Si quieres declarar tus bitcoins y criptomonedas con tranquilidad y sin sustos con Hacienda, solicita una consultoría gratuita o conoce nuestro servicio de fiscalización de criptomonedas. Cada cartera es distinta, así que lo ideal es revisar tu caso concreto antes de presentar la declaración.

¿Necesitas ayuda para declarar tus criptomonedas?

¿Tengo que declarar las criptomonedas si no las he vendido?
No. Si solo las has comprado y las mantienes sin operar, no hay obligación de declararlas en el IRPF. La tributación aparece cuando vendes, permutas, pagas con ellas o generas determinados rendimientos.
Cada operación se calcula de forma independiente (valor de transmisión menos valor de adquisición) y se aplica el criterio FIFO cuando vendes parte de monedas compradas en distintos momentos. Con carteras grandes, lo más recomendable es reconstruir el histórico con ayuda profesional.
Sí. Cambiar, por ejemplo, bitcoin por ethereum se considera una permuta y genera una ganancia o pérdida patrimonial, aunque no intervengan euros en la operación.
Se integran en la base del ahorro y tributan de forma progresiva: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 30 % a partir de ahí. Conviene confirmar los tramos vigentes en cada campaña.
Las pérdidas también se declaran y pueden compensarse con ganancias del mismo tipo, e incluso arrastrarse a ejercicios futuros dentro de los límites legales. Declararlas puede reducir lo que pagas.
Es una declaración informativa (no tributaria) para quienes mantienen criptoactivos en exchanges extranjeros por encima de cierto umbral de valor a 31 de diciembre. Es independiente del IRPF y tiene su propio plazo.
Hacienda puede cruzar los datos que recibe de los exchanges con tu declaración. No declarar puede suponer recargos, intereses y sanciones, cuyo alcance depende de cada caso. Si tienes ejercicios pendientes, conviene revisar tu situación.
No. La minería se considera, por lo general, actividad económica, por lo que tributa como rendimiento de actividad y puede exigir el alta como autónomo, a diferencia de una venta puntual.

2 comentarios en “Cómo declarar los bitcoins y las criptomonedas en la Renta”

  1. Hola saludos quisiera una información de como declarar sobre compras y ventas a través de localbotcions y quisiera que alguen que conozca del tema lleve esto gracias

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