CÓMO DECLARAR LAS SEGUNDAS VIVIENDAS EN LA RENTA

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¿Sabías que por tener una segunda vivienda se te imputan rendimientos aunque la tengas vacía? ¿Sabes qué gastos te puedes deducir si alquilas un piso? En este artículo te explicamos cómo debes declarar tu segunda vivienda en la renta.

Lo primero es tener claro qué inmuebles se incluyen y cuáles no. Así que vamos a ello, se incluyen:

  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana
  • Bienes inmuebles rústicos con construcciones no indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales

Por tanto no debes incluir tu vivienda habitual, el suelo no edificado, los inmuebles en construcción, los  inmuebles que no sean susceptibles de uso y los afectos a actividades económicas

Las rentas o rendimientos que se pueden obtener de estos inmuebles pueden ser por arrendamientos, es decir, si lo alquilas a un tercero o por imputación de renta si los tienes a tu disposición.

¿Tienes una segunda vivienda alquilada?

Si es tu caso, debes saber que en la declaración de la renta indicaremos los ingresos y gastos del alquiler. Es decir, se indican los ingresos totales obtenidos por el alquiler, durante todo el tiempo que el bien inmueble ha estado alquilado. En caso de alquiler de local comercial, hay que tener en cuenta que está sujeto a retención (19%) y que la retención aplicada y declarada por el inquilino en el modelo 115, tendremos que incluirla para no pagar de más.

Debes indicar también si el alquiler es para vivienda habitual o no, la fecha del alquiler, y el DNI de los inquilinos.

También puedes deducirte ciertos gastos, tales como:

  • Intereses de hipoteca (no el capital amortizado)
  • Gastos por reparación y conservación del inmueble. Acuérdate siempre de conservar la factura por si Hacienda te la requiere en el futuro. Por ejemplo, puedes incluir el pintado, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos de calefacción, ascensor o puertas de seguridad.
  • Tributos y recargos como el  IBI, tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc. 
  • Servicios personales: administración, vigilancia, portería o similares
  • Primas de contratos de seguro. Ya sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros. 
  • Servicios o suministros siempre que la factura esté a tu nombre

¿Dudas? Pregúntanos y te ayudaremos con tu renta.

¿Y si no lo tengo alquilado?

En ese caso, se te imputarán rentas. Todos los inmuebles no generan un rendimiento inmobiliario para el contribuyente, sino que, los que se mantienen a disposición de los titulares tienen que imputar dicho inmueble a su base imponible por ser propietario o tener un derecho real de disfrute (usufructo). En este caso, estaremos ante lo que se denomina imputaciones de renta. 

Las imputaciones de rentas son las rentas inmobiliarias que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute (usufructuario). Es decir, rentas que se te imputan sin que sean ningún ingreso real

¿Qué renta se imputa al inmueble? Será un porcentaje sobre el valor catastral, en proporción al porcentaje de participación del mismo y el número de días en los que se ha dispuesto del inmueble:

  • Valor catastral revisado: 1,1%
  • Valor catastral no revisado: 2%

Como siempre te decimos, lo mejor es que dejes todos estos temas en manos de un asesor experto y evites problemas con Hacienda. Llámanos y te ayudaremos con tu renta.

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