El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.
Si tienes tu negocio en Canarias, seguro que has oído hablar de este impuesto. Te contamos todos los detalles en este artículo.
Tabla de contenidos
Qué es el IGIC. Impuesto para autónomos y empresas en Canarias
Cuando hablamos de IGIC, o impuesto General Canario, podríamos decir que se trata de un impuesto similar al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España. Su liquidación y plazo de presentación coincide con las del famoso modelo 303. No obstante, los tipos impositivos son distintos además de otras particularidades que vamos a ir viendo detenidamente.
Su funcionamiento es parecido al IVA, tendrás que abonar trimestralmente la diferencia entre el IGIC de tus facturas emitidas y el de las facturas recibidas. Recuerda que cuando eres autónomo, comienzas a tener unas obligaciones fiscales. Si tienes tu negocio en Canarias, la presentación del IGIC puede ser una de ellas.
Sujetos pasivos del IGIC
¿A quién se aplica el IGIC? Debemos tener en cuenta que a efectos de este impuesto se consideran sujetos pasivos u obligados a su presentación, empresarios o profesionales, personas y/o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.
Es decir, se consideran sujetos pasivos del IGIC, en todo caso:
- Las sociedades mercantiles.
- Los autónomos.
- Quienes realicen operaciones de:
- Una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal, o no, con el fin de obtener beneficios.
- La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen de manera ocasional.
Tipos impositivos del IGIC
Una de las grandes ventajas del IGIC es que tiene tipos más ventajosos que el IVA. No solo porque son más bajos si no porque hay una mayor casuística de tipos.
Concretamente los tipos impositivos son:
Tipo cero: 0%
A diferencia del IVA, en el IGIC hay un tipo cero. Este tipo usa para la entrega de agua; la venta de productos sanitarios; la entrega de libros, periódicos y revistas; la ejecución de obras en viviendas de protección oficial; las entregas de ciertos alimentos; el transporte aéreo o marítimo entre islas.
Tipo reducido: 3%
Este tipo de IGIC es válido para la industria minera; la industria química; el sector textil; la industria de la madera; la industria papelera; el transporte terrestre; la reparación de vehículos.
Como ves el tipo reducido del 3% en IGIC solo lo aplican los autónomos o empresas con unas actividades específicas.
Tipo general del 7%:
Es el tipo más usado, para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de los tipos aquí expuestos. Si están pensando en ser autónomo en Canarias este es el tipo que más probabilidad tienes de aplicar.
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Tipo incrementado:
El tipo incrementado es del 9,5% para las entregas de algunos vehículos o medios de transporte.
Dos tipos más de IGIC
- Tipo especial incrementado: 15% para cigarros puros de precio superior a 1,8€/ud; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.
- Tipos especiales: 20% para la elaboración de tabaco negro y 35% para las labores de tabaco rubio.
Tipo cero especial para paliar los efectos del volcán de La Palma
Durante 2023 se va a prorrogar el tipo cero tanto para los bienes como los servicios que vayan destinados a reparar y reactivar cualquier actividad económica cuyas instalaciones se hayan visto afectadas, total o parcialmente, por la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Además, este tipo cero se aplicará también a la importación de viviendas prefabricadas para habitantes de La Palma.
Tipo cero especial para material sanitario contra el Covid
Además, hay que tener en cuenta que el gobierno canario ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2023 el tipo cero especial para mascarillas, test, pruebas, congeladores y material necesario para las pruebas.
Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional
Los autónomos deben tener en cuenta que están exentos del impuesto IGIC mientras no sobrepasen los 30.000€ de facturación anual (este límite se revisa anualmente). No obstante, este régimen es optativo.
Es decir, si estás pensando en empezar tu negocio en Canarias como autónomo puedes optar por el régimen del pequeño empresario o profesional por el que no tendrás que aplicar IGIC en tus facturas. Si buscas una asesoría especializada en Canarias contacta con You Asesoría.
Podrás mantenerte en este régimen siempre que no superes los 30 000€ de facturación anual. Esta cifra debe revisarse en enero de cada año con respecto al año anterior. Para calcular este volumen de operaciones, debes tener en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten.
Es decir, se computa el valor bruto de todas las operaciones con independencia de si se han realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.
Obligaciones formales y fiscales
Para poder ser autónomo en Canarias debes cumplir con una serie de pasos. En primer lugar debes comunicar tu alta a Hacienda.
Habrá que hacerlo a través de la cumplimentación del modelo 400 y ante la Administración Tributaria Canaria.
Ello con independencia de tener que presentar también el modelo 036 (o su versión simplificada el 037) de alta censal de carácter nacional.
Tras comunicar tu alta a Hacienda, no debes olvidarte de haberlo a Seguridad Social así como solicitar todas las licencias que tu negocio necesite.
Obligaciones periódicas en Canarias
Una vez que se esté desarrollando la actividad habrá que presentar trimestralmente las liquidaciones del impuesto con dos modelos según el régimen en que tributes:
- Modelo 420 para el régimen general
- Modelo 421 para el régimen simplificado
Y en las fechas:
- Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo Trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer Trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Además de las autoliquidaciones trimestrales tendrás que presentar el resumen anual del IGIC en el mes de enero, mediante la cumplimentación del modelo 425.
Y presentar una declaración informativa, Modelo 415, en la que se incluirán todos aquellos clientes y proveedores con los que se hayan efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006€ en el modelo a lo largo del mes de febrero.
Libros contables obligatorios para los sujetos del IGIC
¿Qué libros tienes que tener si tienes tu negocio en Canarias?
Si tributas en el Régimen general estarás obligado a la llevanza del libro de facturas emitidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión.
Si lo haces en el Régimen simplificado solo deberás llevar el libro de facturas recibidas y de bienes de inversión.
Y si tributas en el Régimen especial de comerciantes minoristas estarás obligado a los mismos documentos que en el Régimen General. Y en tus facturas emitidas sí que debe constar la condición de “comerciante minorista”.
¿Vendes a Canarias desde la Península?
Las empresas y autónomos de la península que vendan a Canarias no deben incluir el IVA en sus facturas, ya que la entrega de bienes a las Islas Canarias se considera exportación.
En el caso de prestación de servicios se trata de una operación no sujeta a IVA, por lo que tampoco debes incluir este impuesto en tus facturas.
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