¿Para qué usa Hacienda el modelo 347?

Si tienes un negocio es posible que este mes tu preocupación sea el modelo 347 y es que su plazo de presentación termina el próximo 28 de febrero. ¿Sabes para que sirve este modelo? ¿Para qué tiene en cuenta Hacienda el modelo 347? El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. En él se recopilan todas las operaciones que un negocio tenga con clientes o proveedores y que sumen a final del ejercicio 3.005,6 euros.

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Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es un modelo informativo que recoge todas las operaciones con clientes y proveedores que sean superiores a 3.005,6 euros. Estas deberán ser recopiladas y detalladas trimestralmente en el modelo 347 de declaración informativa, que debe presentarse el próximo 28 de febrero.  No dejes de leer nuestro artículo “Todo sobre el modelo 347” si quieres conocer todos los detalles sobre este modelo. 

El modelo 347 una obligación fiscal con la que tendrán que cumplir la inmensa mayoría de los autónomos y empresas. Su función es clave para el control que hace Hacienda. De su correcta presentación dependerá que se inicie posteriormente una inspección al negocio o no.

Este modelo facilita a Hacienda el cruzar datos de las operaciones económicas realizadas entre proveedores y clientes.

Comprobaciones antes de presentar el modelo 347

Este modelo lo declararan tanto los clientes como los proveedores por lo que una misma operación debe ser registrada y declarada por todas las partes implicadas en la misma. De hecho, el modelo 347 es la principal herramienta Hacienda para contrastar las operaciones que se hacen entre diferentes personas físicas o jurídicas. A raíz de él se inician muchos procesos sancionadores y de inspección.

En la práctica, es habitual que para evitar que haya discrepancias en la información que se presenta, se suele comprobar de alguna manera los importes con nuestros clientes y proveedores.  El objetivo de estas comprobaciones es evitar que se hayan producido errores en la presentación de alguna factura o en su posterior declaración. 

Sanciones en el modelo 347

El modelo 347, una herramienta de control de Hacienda con sanciones mínimas de 300 euros por contener datos erróneos.

Actualmente el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros se ha convertido en una importante herramienta de control fiscal para la Agencia Tributaria. En gran medida por todo el volumen de información que los autónomos están obligados a presentar.

Presentación del modelo 347

El modelo 347 puede presentarse por internet a través de la página de la Agencia Tributaria

Hay que tener en cuenta que las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. 

¿Sabías que tienes que declarar estas operaciones en el modelo 347?

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA). Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.

​¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347

Todos los autónomos que tengan operaciones superiores a 3.005,6 euros con un tercero deberán presentar el modelo 347, siempre y cuando no tributen por estimación objetiva (módulos), esté en el régimen simplificado de IVA o en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

Tampoco tendrán que presentar este modelo:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. O en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el 347 las siguientes operaciones:

Adaptación al Brexit del modelo 347 de la AEAT

Ojo, el Brexit también ha afectado al modelo 347 y es que antes, estas operaciones no se incluían en este modelo al ser consideradas como intracomunitarias.

La Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre introduce una ligera modificación del modelo 347 para adaptarlo al brexit, efectiva a partir del 3 de enero de 2022 y aplicable a la declaración de 2021. 

Para incorporar operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero no incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se modifica la codificación del NIF IVA y se añade la siguiente clave a la composición del NIF comunitario de los Estados miembros del campo NIF operador comunitario (tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280) del anexo II: Irlanda del Norte XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos.

Modelo 415 y su relación con el modelo 347

El modelo 415 es una declaración anual de operaciones con terceros en las Islas Canarias.

Los autónomos y empresarios que residen en las Islas Canarias deben aplicar a sus operaciones, generalmente, el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Esto les obliga a declarar dicho impuesto de distintas maneras: trimestralmente mediante el modelo 420, anualmente a través del modelo 425, etc.

Cuando un autónomo o empresario lleva a cabo distintas operaciones con el mismo cliente o proveedor y el importe total anual de estas supera los 3.005,06 euros, deben presentar el modelo 415.

Modelo 415: ¿para qué sirve?

El modelo 415 es una declaración anual donde se recogen todas las operaciones con un mismo cliente o proveedor, siempre y cuando el total de dichas operaciones supere los 3.005,05 euros anuales.

Diferencia entre el modelo 347 y el modelo 415

El modelo 415 es el equivalente al modelo 347 para el IVA. La diferencia es que el modelo 415 solo lo presentan aquellos que hacen facturas con IGIC (o las reciben).

El modelo 347, tal y como se puede deducir, se presenta en la península y en las Islas Baleares, donde se aplica el IVA.

Cuándo se debe presentar el modelo 415

El modelo 415 se presenta una vez al año y siempre tomando como referencia el año natural anterior. Es decir: se ha de presentar en febrero de cada año para las operaciones llevadas a cabo de enero a diciembre del año pasado.

Información necesaria para rellenar el modelo 415

En el modelo 415, tal y como comentábamos, solo deben declararse aquellas operaciones de compraventa con o exentas de IGIC que superen anualmente, con un mismo operador (cliente o proveedor), los 3.005,6 euros.
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