¿Qué gastos te puedes deducir en la renta si eres trabajador por cuenta ajena?

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Si eres trabajador por cuenta ajena para una empresa, también puedes deducirte algunos gastos en tu renta, a parte de las deducciones generales y de tu Comunidad Autónoma, para así pagar menos o que te salga más a devolver en tu renta. Si tienes dudas sobre qué deducciones puedes aplicar, no dudes en consultar nuestros artículos sobre ello, o mejor, contacta con nosotros y te haremos tu renta.

Lo primero que tienes que tener en cuenta si eres empleado para una empresa, es que todas tus nóminas van a aparecer en la parte de “Rendimientos del Trabajo” de la renta. Como rendimientos de trabajo podemos encontramos, entre otros:

  • Los sueldos y salarios.
  • Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
  • Las prestaciones por desempleo, también en el caso de ERTE.
  • Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que se comentarán a continuación en el artículo.
  • Las contribuciones recibidas de planes de pensiones.
  • Prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
  • Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • Las becas no exentas.

Tus empleadores, es decir, las personas para las que trabajas, tendrán que informar de tus nóminas a la Agencia Tributaria, por lo que estas rentas te aparecerán en tus datos fiscales. Así, se debe comprobar que coincide con los datos fiscales y con los certificados de tales rendimientos que emiten los propios pagadores.

¿Qué puedes deducirte en la renta en la parte de tus rendimientos del trabajo?

Una vez que sabemos qué ingresos van a aparecer como rendimientos del trabajo, vamos a comentar qué gastos puedes incluir para pagar menos.

1. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Hay que tener en cuenta que si sobre una renta exenta, como la prestación por maternidad y maternidad, se han realizado cotizaciones a la Seguridad Social, éstas serán deducibles en este apartado junto con el resto.

2. Las aportaciones a sindicatos. Si realizas aportaciones a sindicatos, puedes incluir todo lo que hayas pagado en el año por este concepto.

3. Las aportaciones a colegios profesionales con el límite de 500 euros anuales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. Ejemplo: cuotas de colegio de enfermería, abogados, médicos,..

4. Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Además, es importante que tengas en cuenta estos puntos

  • Si estabas en desempleado inscrito en la oficina de empleo y aceptaste un puesto de trabajo que exigió el traslado de tu residencia habitual a un nuevo municipio, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, tendrá un gasto deducible de 2.000 euros anuales.
  • Trabajadores con discapacidad
    • Grado inferior a 65%: tendrá un gasto deducible adicional de 3.500 euros.
    • Grado superior o igual a 65%: tendrá un gasto deducible adicional de 7.750 euros. 
    • Si acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, independientemente del grado: tendrá un gasto deducible adicional de 7.750 euros. 

Dietas y gastos de viaje exentos

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje se deben de declarar como ingreso íntegro de rendimiento de trabajo, pero según el artículo 9 del Reglamento de IRPF, estarán exentos los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con ciertos límites.  Vamos a verlos:

  • Gastos de locomoción cuando el trabajador se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto con los siguientes límites:
  • Transporte público: importe del gasto (factura o documento equivalente)
  • Resto de transporte: computar 0,19 euros por kilómetro recorrido.
  • Gastos de peaje y aparcamiento: importe del gasto (factura o documento equivalente)
  • Gastos de manutención y estancia, incluidos los gastos en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengadas en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia con los siguientes límites:
  • Sin pernoctar (sólo incluimos en este apartado los gastos de manutención):
    • 26,67 diarios en territorio español.
    • 48,08 euros diarios en territorio extranjero.
  • Pernoctando
    • Gastos de estancia: importe del gasto.
    • Gastos de manutención:
      • 53,34 euros diarios en territorio español.
      • 91,35 euros diarios en territorio extranjero.

Como ves, no solo los autónomos puedes incluir gastos adicionales en la renta. Si eres empleado de una empresa, también hay gastos que puedes incluir para pagar menos o que te devuelvan más. Además, no dejes de revisar tanto las deducciones estatales como las específicas de tu Comunidad Autónoma. ¿Te ayudamos? Contacta con nosotros.

22 Comentarios

  1. Ana

    Me desplazó a diario a 100km para trabajar en hospital, puedo deducir me el gasto de gasolina???

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, entiendo que eres trabajadora por cuenta ajena. No, no es posible.

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    • Asunción Gallardo

      Yo tuve que alquilar un piso y comprar un coche a plazos para poder trabajar a 170 km de mi vivienda. Puedo deducir esos gastos?

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      • You Asesoría

        Buenos días, el coche no te lo puedes deducir en la renta si eres trabajadora por cuenta ajena. En cuanto al alquiler, tendríamos que ver si hay deducción por alquiler de vivienda habitual en tu Comunidad Autónoma y cuáles son sus requisitos. Escríbenos a info@youasesoria.com si quieres que nos ocupemos.

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  2. ESPERANZA

    Buenas noches, yo trabajo en correos, hago diarios 90km de reparto rural, con mi coche, puedo desgravarme el gasoil.
    Un saludo.
    Esperanza

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    • You Asesoría

      Hola, si trabajas como empleada por cuenta ajena no es posible deducirte la gasolina.

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  3. Rocio

    ¿se pueden deducir los gastos por inscripción a congresos medicos o cursos siendo trabajador por cuenta ajena?

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, no, no es posible. Pero sí puedes deducirte los gastos de colegio médico, pagos a sindicatos, etc. Contacta con nosotros si quieres que te ayudemos.

      Responder
    • Miguel

      Hola en este año he tenido una inspección de Hacienda, he contratado los servicios de un asesor fiscal; los gastos que me está ocasionando dicho servicio los puedo desgravar ?Soy trabajador por cuenta ajena. Un saludo

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      • You Asesoría

        Hola Miguel, gracias por leernos. Esa factura no es deducible a nivel general. En rendimientos del trabajo puedes incluir por ejemplo, facturas de abogados derivados de defensa jurídica en materia laboral (un despido por ejemplo), pero la factura de la asesoría para el trámite que comentas no se podría incluir. Te deseamos lo mejor para esa inspección y si necesitas ayuda extra no dudes en contactarnos.

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  4. Pablo

    Buenas tardes.
    Cuáles son los honorarios por ayudarme a realizar la declaración del IRPF?
    Gracias.

    Responder
    • You Asesoría

      Buenas tardes, puedes llamarnos al 747443844 o escribirnos a info@youasesoria.com y te damos un presupuesto personalizado.

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  5. Sara

    Hola puedo desgravar las nóminas que pago a un empleada de hogar

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, tendríamos que ver en que Comunidad Autónoma estás. En algunas como Andalucía o Madrid sí hay deducciones por la contratación de empleados de hogar.

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  6. antonio

    Buenas ¿las dietas, como funcionario, para gastos de alojamiento y manutención se pueden deducir?
    ¿La ayuda a la vivienda que se percibe por estar desplazado a otro destino, diferente a donde se tiene la unidad familiar, se puede deducir?
    Gracias

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    • You Asesoría

      Buenos días, gracias por leernos. Los conceptos que planteas no son deducibles pero tendríamos que estudiar el caso concreto. Por ejemplo, si el desplazamiento es a otro país podrías aplicar la exención del artículo 7p. No dudes en contactar con nosotros.

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  7. JAVIER DIAZ DIAZ

    Buenos días, si trabajas para una empresa como empleado, en la que hay servicio de restaurante y comes allí pagando tu la comida y acreditable con un ticket nominativo, ¿se podrían deducir en la declaración de la renta estas cantidades?

    Gracias, un saludo

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    • You Asesoría

      Buenos días, no, son gastos deducibles al ser trabajador por cuenta ajena.

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  8. Juan Garcia

    Hola buenas tardes,

    Soy Juan trabajo como chofer nacional asalariado en una empresa y mi jefe no me quiere pagar las dietas. trabajo de lunes a viernes de 9 a 10 hrs diarios de trabajo y tengo que comer a fuera de mi casa. tengo todos los tickets de comida y pago con tarjeta puedo declarar en mi renta 2022 esto gasto. Gracias por su repuesta.

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    • You Asesoría

      Hola buenas tardes, no, no es posible incluirlos. Lo lamento.

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  9. Ga Pérez

    La declaración del IRPF me sale a devolver. ¿Es posible que me devuelvan más si meto gastos médicos que tengo debidamente acreditados? Vivo en Canarias

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, sí, en Canarias hay una deducción autonómica para esos conceptos.

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