Si eres autónomo o sociedad, debes presentar el primer trimestre

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Llega abril y debes presentar el primer trimestre. Si eres autónomo o tienes una empresa, este mes es uno de los más importantes ya que tienes que presentar las obligaciones fiscales del primer trimestre (1T 2021).

Es decir, ahora presentamos los impuestos en relación a las facturas que hayas emitido o recibido durante los meses de enero, febrero y marzo.

¿Qué impuestos tienes que presentar el primer trimestre?

Las obligaciones fiscales del primer trimestre varían en función de tu actividad y de si eres autónomo o sociedad así como de otras cuestiones como si tienes trabajadores, si recibes facturas con retención o intracomunitarias… La fiscalidad no es un tema sencillo por lo que te aconsejamos que la dejes siempre en manos de un asesor para evitar sanciones y recargos de Hacienda. ¿Te ayudamos?

 A modo general, te recordamos las principales obligaciones:

  • Modelo de IVA (es el modelo 303). Salvo que estés exento o en recargo de equivalencia vas a tener que presentar este modelo. Recuerda que si  tenías IVA a tu favor en el 4Tde 2020 y no pediste la devolución, puedes compensarlo ahora. Es decir, cuando el IVA queda a tu favor, se guarda para el siguiente trimestre para pagar menos.  De forma general solo puedes pedir que te lo devuelvan en el último trimestre del año. Si no pediste que te lo devolvieran, no lo pierdas! Debes compensarlo ahora. Si pediste la devolución y aún no lo has recibido, no te preocupes, Hacienda tiene 6 meses para realizar el ingreso (salvo que comience un procedimiento de inspección o comprobación antes).
  • Modelos de retenciones (modelos 111 y 115). Si tienes un local comercial alquilado es probable que tus facturas de alquiler vengan con retención. Esta retención es del 19% y debes ingresarlas a través del modelo 115. En cambio, las retenciones de tus trabajadores o de otros autónomos deben presentarse en el modelo 111.
  • Modelo 130. Es el pago fraccionado del IRPF. Aquí vas apagar aproximadamente el 20% de tu beneficio de este primer trimestre. Es decir, es un pago a cuenta de la renta del año que viene y pagamos el 20% de los ingresos menos los gastos. Ojo, Hacienda te permite un 5% de gastos de difícil justificación extra con un límite de 2000€. ¿Te ayudamos a confeccionar el modelo?
  • Modelo 202. Se trata del primer pago fraccionado del impuesto de sociedades de 2021 Cuidado, este modelo que se presenta ahora se calcula con respecto al impuesto de sociedades de 2019. Este modelo solo lo presentan las sociedades, así que si eres autónomo despreocúpate de él.
  • Modelo 349. Este modelo es solo informativo, es decir, no pagamos nada. Lo presentamos indicando las operaciones intracomunitarias que hayamos tenido (tanto ingresos como gastos). Importante, el Brexit ha afectado a este modelo. Si tienes operaciones con clientes o proveedores de Reino Unido te aconsejamos que revises nuestro artículo SOBRE el BRexit o mejor, déjanos ayudarte.
  • ¿Estás en módulos? Si estás en módulos recuerda que tu modelo de IRPF es el 131 y tanto ese modelo como el de IVA va en función de los parámetros que toquen por tu actividad. Revisa nuestro artículo sobre módulos.
¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación comienza el 01 de abril, y terminará el 20 del mismo mes. Si quieres domiciliar el pago, debes presentar los modelos antes del 15 de abril pero el cargo no te llega hasta el día 20. Si te sale a pagar pero no lo quieres domiciliar también puedes pagarlo por la banca online o directamente en la ventanilla de tu banco. 

¿Sin blanca? Lee hasta el final del artículo que este trimestre trae novedades.

¿Qué necesitas para presentar los modelos?

Durante estos meses tu asesoría debe haberte ido pidiendo las facturas de ingresos y gastos para poder asesorarte correctamente. Para presentar el trimestre necesitas:

  • Facturas de ingresos de los meses de enero a marzo
  • Facturas de gasto de esos mismos meses
  • Alta censal para revisar tus obligaciones
  • Nóminas de enero, febrero y marzo de tus trabajadores (si tienes)
  • Modelo de IVA presentado en el 4T para revisar tu IVA a compensar

Como te decíamos al principio, lo mejor es ponerte en manos de un asesor experto y evitar presentar los modelos mal y que luego te lleguen sanciones. Ponte en contacto con nosotros.

¡Novedad! Hacienda permite aplazar el pago de los impuestos

Entre las medidas contempladas por Hacienda este año, se establece la flexibilización en materia de aplazamientos, de la misma forma que ya se hizo con el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, para el primer trimestre de 2020, de tal manera que se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021. Es decir, se permite exactamente lo mismo que cuando saltó la pandemia hace justo un año, un aplazamiento del pago de los impuestos mucho más flexible y con algunos meses sin intereses.

Detalles a tener en cuenta:
  1. Este nuevo aplazamiento extraordinario sólo afecta a las liquidaciones del primer trimestre de 2021. Así, el artículo 8 del mencionado real decreto establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
  2. El aplazamiento se permite siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución). 
  3. Solo se permite para entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  4. Además, este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.

En definitiva, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:

• Plazo de aplazamiento de 6 meses.

• No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.

 Ahora bien, sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y aunque el aplazamiento extraordinario se conceda por 6 meses puede pagarlo antes, de tal forma que si hace el ingreso en los cuatro primeros meses no se aplicarán intereses

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