La aprobación de los presupuestos generales del Estado trae, como cada año, novedades tanto en el plano fiscal como laboral español. Este año, la LPGE 2023 adopta numerosas medidas el ámbito tributario: ampliación de supuestos de la deducción por maternidad, aumento del porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada o el incremento del gravamen del ahorro, entre otras.
Novedades en la deducción por maternidad en 2023
Dentro del paquete de medidas fiscales establecido en la LPGE 2023 destacamos una importante novedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre todo para las familias con hijos.
Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el art. 81 de la LIRPF, donde se recoge la deducción o ayuda mensual para las familias con hijos menores de tres años.
El Consejo de Ministros aprobó este martes, 13 de diciembre, el anteproyecto de Ley de Familias, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que entre otras medidas extiende la renta de crianza o ayuda de 100 euros por hijo a cargo hasta los 3 años a aquellas personas que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo, y a las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. En cambio, hasta ahora solo reciben esta deducción las madres trabajadoras.
¿Quiénes pueden cobrar la ayuda de 100 euros de deducción por maternidad?
Hasta ahora, esta ayuda estaba destinada a madres trabajadoras, ya sean autónomas o por cuenta ajena, pudiendo desgravarse hasta un máximo de 1.200 euros al año en la declaración de la Renta o solicitarla de manera anticipada con 100 euros mensuales.
De esta forma, desde la Agencia Tributaria reflejan en su web las condiciones actuales para solicitar esta ayuda:
- Solo pueden solicitar la deducción por maternidad actual las madres con hijos menores de 3 años.
- En el caso de que los progenitores sean del mismo sexo, los dos tendrán el derecho de aplicar la deducción.
- En caso de fallecimiento de la madre, lo podrá solicitar el padre o tutor del menor.
- En caso de que tenga la guarda y custodia exclusiva, lo podrá solicitar el padre o tutor.
Sin embargo, a partir de 2023, más familias podrán beneficiarse de esta deducción por maternidad. En concreto, podrán acceder a esta ayuda de 100 euros mensuales:
- Las mujeres con hijos menores de tres años.
- Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- Se extiende la renta crianza de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo. Esta es una importante novedad ya que hasta ahora no podían cobrar esta deducción por maternidad aquellas personas que estuvieran desempleadas.
- Las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.
En 2023, la deducción por maternidad de 100€ podrán cobrarla las madres que estén desempleadas y las que trabajen a tiempo parcial.
Excepciones a la deducción por maternidad en 2023
Es importante tener en cuenta que la nueva deducción por maternidad tiene algunas excepciones y requisitos que hay que cumplir.
Lo primero que debes tener en cuenta es que para poder cobrarla es necesario que, en el mes en el que nace el bebé su progenitor debe haber estado cotizando al menos un día o estar cobrando el subsidio de desempleo.
Sin embargo, esto no será determinante para dejar de percibir esta ayuda, sino que en el momento en el la madre cotice 30 días a la Seguridad Social y tenga un hijo a su cargo en este rango de edad se generará automáticamente el derecho a recibir la prestación. Así, las personas que no trabajen ni cobren prestación por desempleo no podrán recibir esta subvención.
¿Cómo puedo solicitar la nueva deducción por maternidad?
Aquellas personas que cumplan los requisitos y quieran pedir la ayuda de los 100 euros por hijo podrán solicitarla a través del Modelo 140 que recoge la deducción por maternidad mediante tres vías:
- Telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria siendo necesario el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado. Puedes hacerlo desde este enlace.
- Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se deberá contar con el NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
- Presencial: la persona interesada tendrá que acudir a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo previamente mencionado o bien enviar este documento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de correo postal.
¿Prefieres que nos ocupemos nosotros? Si quieres que te solicitemos esta nueva ayuda para familias con hijos menores déjalo en manos de You Asesoría. Contacta con nosotros y te solicitaremos hoy mismo la deducción por maternidad para 2023.
SI UNA MUJER HA SIDO COTIZADA EN SEGURIDAD SOCIAL SOLO 1 MES ANTES DE NACIMIENTO DE SU HIJO,PODRIA ACUDIR A ESTA PRESTACION? ME REFIERO A 100 EUROS . TENIENDO EN CUENTA QUE ELLA AL SER UCRANIANA NUNCA HA TRABAJADO EN ESPAÑA,PERO AHORA TIENE NIE Y PODRIAMOS HACER 1 MES DE ALTA DE JORNADA COMPLETA. O ES BASTANTE CON MEDIA JORNADA?
Buenas tardes, tendrá derecho a esta deducción los meses que esté de alta. Es decir, cada mes se va revisando.
Buenas tardes, mi mujer dio a luz en abril de 2022 y estaba en paro sin cobrar ninguna prestación ni subsidio. Ahora se ha puesto a trabajar y lleva un mes trabajando. Tendría derecho a cobrar los meses de abril hasta diciembre del año pasado?? Muchas gracias
Hola Fernando, no, no es posible, lo lamento.
Hola, una mujer cuyo hijo nació en noviembre de 2021. Estaba trabajando, antes de nacer su hijo, luego cobró la prestación por maternidad, se incorporó al trabajo en marzo de 2022 pero de abril a diciembre ha estado desempleada cobrando prestación por desempleo y cotizando a la seguridad social por ello. Tiene derecho a la deducción por maternidad durante todo el año o solo los meses de enero a marzo? Saludos.
Hola Fernando, solo de enero a marzo. El cambio de normativa es para la renta de 2023, es decir, la que hacemos el año que viene
Hola, tenemos un hijo de 1año, mi mujer ha encontrado un trabajo de un mes (30 días), sino le renuevan seguirá cobrando los 100€ de la deducción por maternidad, o una vez le den de baja ya no tiene derecho (no tiene derecho al paro ni al subsidio). gracias
Buenas tardes, para poder mantenerla debe estar al menos cobrando el desempleo.
Comentario *Muy buenas. Tengo una hija menor de 3 años. Hasta junio de 2022 estuve durante 10 años como autónoma. El julio me di de baja como autónoma y no cobro prestación alguna. ¿En este caso se puede pedir la deducción por maternidad? Muchas gracias.
Hola Luisa, no en ese caso no. Para poder pedir la deducción por maternidad debes estar activa o cobrando el desempleo.
Una mujer que está cobrando la prestación por desempleo hasta el 15/03/2023 tiene un hijo el 10/01/2023. Supongamos que empieza a trabajar el 15/11/2023. ¿Qué meses se podría aplicar la deducción por maternidad en el IRPF2023?
Buenas tardes, a partir de 2023 podrá cobrar la deducción los meses que está trabajando o cobrando el desempleo siempre que su hijo sea menos de tres años.