Nueva deducción por maternidad en 2023

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La aprobación de los presupuestos generales del Estado trae, como cada año, novedades tanto en el plano fiscal como laboral español.  Este año, la LPGE 2023 adopta numerosas medidas el ámbito tributario: ampliación de supuestos de la deducción por maternidad, aumento del porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada o el incremento del gravamen del ahorro, entre otras.

Novedades en la deducción por maternidad en 2023

Dentro del paquete de medidas fiscales establecido en la LPGE 2023 destacamos una importante novedad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre todo para las familias con hijos.

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifica el art.  81 de la LIRPF, donde se recoge la deducción o ayuda mensual para las familias con hijos menores de tres años.

El Consejo de Ministros aprobó este martes, 13 de diciembre, el anteproyecto de Ley de Familias, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que entre otras medidas extiende la renta de crianza o ayuda de 100 euros por hijo a cargo hasta los 3 años a aquellas personas que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo, y a las que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. En cambio, hasta ahora solo reciben esta deducción las madres trabajadoras.

¿Quiénes pueden cobrar la ayuda de 100 euros de deducción por maternidad?

Hasta ahora, esta ayuda estaba destinada a madres trabajadoras, ya sean autónomas o por cuenta ajena, pudiendo desgravarse hasta un máximo de 1.200 euros al año en la declaración de la Renta o solicitarla de manera anticipada con 100 euros mensuales.

De esta forma, desde la Agencia Tributaria reflejan en su web las condiciones actuales para solicitar esta ayuda:

  • Solo pueden solicitar la deducción por maternidad actual las madres con hijos menores de 3 años.
  • En el caso de que los progenitores sean del mismo sexo, los dos tendrán el derecho de aplicar la deducción.
  • En caso de fallecimiento de la madre, lo podrá solicitar el padre o tutor del menor.
  • En caso de que tenga la guarda y custodia exclusiva, lo podrá solicitar el padre o tutor.

Sin embargo, a partir de 2023, más familias podrán beneficiarse de esta deducción por maternidad. En concreto, podrán acceder a esta ayuda de 100 euros mensuales:

  • Las mujeres con hijos menores de tres años.
  • Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • Se extiende la renta crianza de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo. Esta es una importante novedad ya que hasta ahora no podían cobrar esta deducción por maternidad aquellas personas que estuvieran desempleadas.
  • Las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.

En 2023, la deducción por maternidad de 100€ podrán cobrarla las madres que estén desempleadas y las que trabajen a tiempo parcial.

Excepciones a la deducción por maternidad en 2023

Es importante tener en cuenta que la nueva deducción por maternidad tiene algunas excepciones y requisitos que hay que cumplir.

Lo primero que debes tener en cuenta es  que para poder cobrarla es necesario que, en el mes en el que nace el bebé su progenitor debe haber estado cotizando al menos un día o estar cobrando el subsidio de desempleo.

Sin embargo, esto no será determinante para dejar de percibir esta ayuda, sino que en el momento en el la madre cotice 30 días a la Seguridad Social y tenga un hijo a su cargo en este rango de edad se generará automáticamente el derecho a recibir la prestación. Así, las personas que no trabajen ni cobren prestación por desempleo no podrán recibir esta subvención.

¿Cómo puedo solicitar la nueva deducción por maternidad?

Aquellas personas que cumplan los requisitos y quieran pedir la ayuda de los 100 euros por hijo podrán solicitarla a través del Modelo 140 que recoge la deducción por maternidad mediante tres vías:

  • Telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria siendo necesario el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado. Puedes hacerlo desde este enlace.
  • Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se deberá contar con el NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
  • Presencial: la persona interesada tendrá que acudir a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo previamente mencionado o bien enviar este documento a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de correo postal.

¿Prefieres que nos ocupemos nosotros? Si quieres que te solicitemos esta nueva ayuda para familias con hijos menores déjalo en manos de You Asesoría. Contacta con nosotros y te solicitaremos hoy mismo la deducción por maternidad para 2023.

31 Comentarios

  1. ILZIRA

    SI UNA MUJER HA SIDO COTIZADA EN SEGURIDAD SOCIAL SOLO 1 MES ANTES DE NACIMIENTO DE SU HIJO,PODRIA ACUDIR A ESTA PRESTACION? ME REFIERO A 100 EUROS . TENIENDO EN CUENTA QUE ELLA AL SER UCRANIANA NUNCA HA TRABAJADO EN ESPAÑA,PERO AHORA TIENE NIE Y PODRIAMOS HACER 1 MES DE ALTA DE JORNADA COMPLETA. O ES BASTANTE CON MEDIA JORNADA?

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, tendrá derecho a esta deducción los meses que esté de alta. Es decir, cada mes se va revisando.

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    • Fernando

      Buenas tardes, mi mujer dio a luz en abril de 2022 y estaba en paro sin cobrar ninguna prestación ni subsidio. Ahora se ha puesto a trabajar y lleva un mes trabajando. Tendría derecho a cobrar los meses de abril hasta diciembre del año pasado?? Muchas gracias

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      • You Asesoría

        Hola Fernando, no, no es posible, lo lamento.

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  2. Fernando

    Hola, una mujer cuyo hijo nació en noviembre de 2021. Estaba trabajando, antes de nacer su hijo, luego cobró la prestación por maternidad, se incorporó al trabajo en marzo de 2022 pero de abril a diciembre ha estado desempleada cobrando prestación por desempleo y cotizando a la seguridad social por ello. Tiene derecho a la deducción por maternidad durante todo el año o solo los meses de enero a marzo? Saludos.

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    • You Asesoría

      Hola Fernando, solo de enero a marzo. El cambio de normativa es para la renta de 2023, es decir, la que hacemos el año que viene

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  3. Soriano

    Hola, tenemos un hijo de 1año, mi mujer ha encontrado un trabajo de un mes (30 días), sino le renuevan seguirá cobrando los 100€ de la deducción por maternidad, o una vez le den de baja ya no tiene derecho (no tiene derecho al paro ni al subsidio). gracias

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, para poder mantenerla debe estar al menos cobrando el desempleo.

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  4. Luisa

    Comentario *Muy buenas. Tengo una hija menor de 3 años. Hasta junio de 2022 estuve durante 10 años como autónoma. El julio me di de baja como autónoma y no cobro prestación alguna. ¿En este caso se puede pedir la deducción por maternidad? Muchas gracias.

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    • You Asesoría

      Hola Luisa, no en ese caso no. Para poder pedir la deducción por maternidad debes estar activa o cobrando el desempleo.

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  5. José Fernández

    Una mujer que está cobrando la prestación por desempleo hasta el 15/03/2023 tiene un hijo el 10/01/2023. Supongamos que empieza a trabajar el 15/11/2023. ¿Qué meses se podría aplicar la deducción por maternidad en el IRPF2023?

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, a partir de 2023 podrá cobrar la deducción los meses que está trabajando o cobrando el desempleo siempre que su hijo sea menos de tres años.

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  6. MARIA JOSE

    Hola, una mujer que a la fecha del parto estaba cotizando como trabajadora autónoma desde abril del 2021 que dio a luz, hasta julio del año 2022 después no ha cotizado mas puede cobrar el abono anticipado en el año 2023.

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    • You Asesoría

      Buenas, en principio con los datos que comentas no podría pedirlo. Es decir, para poder cobrarlo debe estar o bien trabajando o bien cobrando la prestación por desempleo.

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    • Maricarmen

      Hola buenas estoy cobrando el subsidio pero me e dado de baja en la seguridad social….
      Sigo cobrando la deducción de maternidad o la dejo de cobrar al estar de baja en la seguridad social, gracias

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    • Nath

      Trabajé 1 año y cobraba la deducción por maternidad, pero en septiembre he terminado y ahora en octubre cobro paro, ¿sigo teniendo derecho a la deducción?
      En caso que si tener derecho tengo que solicitarlo en algún sitio o no es necesario realizar ningún trámite?

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      • You Asesoría

        Buenas tardes, sigues teniendo derecho a la deducción por maternidad al estar cobrando el paro. Es una de las novedades para 2023.

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        • Carolina González Ortiz

          Hola, estoy cobrando la deducción por maternidad de 100€/ mes desde junio, por estar cobrando subsidio por desempleo: pero en agosto comencé a trabajar y no me han incrementado a 150€. A que se debe?

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          • You Asesoría

            Buenas tardes, el incremento que comentas es anual. Es decir, al mes no pasas de 100 a 150€.

  7. valentina vasco

    buenas, estoy en este momento cobrando la ayuda de desempleo en el sepe pero se termina en septiembre y mi bebe nace en diciembre, ¿ podría pedir la deducción de maternidad? ¿si no es así que ayuda puedo pedir?

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    • You Asesoría

      Hola Valentina, si no estás cobrando el desempleo ni trabajando no puedes cobrar la deducción por maternidad. Puedes revisar si tienes derecho al subsidio.

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  8. María

    Hola
    Mi hijo nació en abril de 2022, ahora estoy cobrando la deducción anticipada de 100€ mensuales, pero a partir de octubre solicito la excedencia por cuidado de hijos. Podré seguir cobrando el anticipo? Sí la respuesta fuera negativa, qué debo hacer? No encuentro información en la página web de AEAT
    Gracias

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    • You Asesoría

      Sigues teniendo derecho. Con la nueva deducción de 2023, tienen derecho las mujeres que:

      1. en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

      2. en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

      3. en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

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  9. Isaac

    Buenos días,
    mi mujer ha estado cobrando los 100€ desde el nacimiento de nuestro hijo en Marzo de este año 2023.
    Trabaja como funcionaria en Cataluña.
    En Agosto empezó una excedencia de 6 meses por cuidado de un menor, y hoy 19 de Octubre hemos recibido de nuevo los 100€ (igual que en Septiembre).
    ¿Es correcto o tendremos que corregirlo al hacer la declaración de la renta?
    Gracias por vuestra atención.

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    • You Asesoría

      Buenos días, sí, sigue teniendo derecho. Todo correcto.

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  10. Claudia Ivon Sanchez Zuniga

    Hola. Mi hijo nació 31/01/2022. Yo no estaba trabajando ya que no tenia la residencia. En agosto de 2022 obtuve residencia y fue hasta Marzo del 2023 cuando empecé a trabajar como eventual desdd marzo hasta octubre. Ahora estoy cobrando prestación. Tengo derecho a la ayuda de 100 euros?

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    • You Asesoría

      Hola Claudia, sí, por el tiempo que tu hijo tenga menos de 3 años y estés trabajando o bien cobrando el paro.

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  11. MERCEDES

    SOY FIJA DISCONTINUA EN UNA EMPRESA Y EN LA MISMA ME COMENTAN LAS COMPAÑERAS QUE HA SALIDO LA POSIBILIDAD DE QUE MI MARIDO COBRE UNA DEDUCCION POR PATERNIDAD CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE HACE UN AÑO QUE NACIÓ MI HIJA Y QUE YO ESTOY COBRANDO LOS 100 EUROS. EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL PADRE COBRE A PARTE DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALGO POR HACIENDA CON EFECTO RETROACTIVO DESDE QUE NACIERA MI HIJA.DICEN QUE ES ALGO NUEVO. BUSCO INFORMACIÓN Y VEO QUE ES A NIVEL DE JUBILACIÓN PERO NO ENCUENTRO OTRA INFORMACIÓN.

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, actualmente la deducción en Hacienda es solo para las madres. Seguramente te refieras a la Sentencia del Tribunal Supremo para la jubilación. El Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Este complemento consiste en un aumento porcentual de la pensión contributiva en función del número de hijos y atañe tanto a pensiones de jubilación como a las de viudedad e incapacidad permanente.

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  12. maribel

    Hola, estoy trabajando desde 2016 en la misma empresa. Mi hijo menor nació el 10.10.22. Me incorpore al trabajo tras la maternidad pero como tengo otra niña de 3 años, me he cogido una excedencia por cuidado de hijos menores a partir del 28.06.23. ¿Me correspondería el año entero con la nueva ley? Muchas gracias y un saludo.

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    • You Asesoría

      Buenas tardes, con la nueva ley de familias tienes derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

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