Campaña Renta. Principales deducciones estatales

0 Comentarios

Se acerca la Campaña de la Renta y con ello las preocupaciones habituales de «cuánto voy a tener que pagar» o «qué puedo hacer para pagar menos o que me devuelvan más». 

Desde You, asesoría fiscal, laboral y contable queremos ayudarte a que no pagues de más.

Pablo Isorna, CEO de YOU, Asesoría.

Si hace poco te contamos en nuestro artículo todo lo que debías saber para prepararla, hoy te dejamos las principales deducciones a nivel estatal:

  1. Deducción por maternidad.

Si eres mujer y tienes un hijo menor de 3 años puedes optar por esta deducción en tu renta siempre que trabajes por cuenta ajena o seas autónoma. Como detalle, el mes de nacimiento cuenta al completo para el importe de la deducción pero el mes en que cumple los 3 años no cuenta nada.

¿Pueden aplicar los padres esta deducción? Solo en estos casos:

  • En caso de fallecimiento de la madre.
  • Cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o tutor. 
  • En caso de adopción o acogimiento, si ambos son hombres, estos tendrán derecho a la deducción, repartiéndose el importe entre ellos por partes iguales.
  • Si el acogimiento o tutela se produce por parte de una sola persona y es hombre, éste será quien tenga derecho a la deducción, con independencia de su sexo. 

En cuanto al importe, es de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años y se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Importante: si el importe de las cotizaciones y cuotas totales (no bases de cotización) son inferiores a 100 euros, esa cantidad es por la que tendrá derecho a deducción.

¿Cómo se obtiene la deducción?

Para poder optar a esta deducción tienes dos opciones:

  1. Declararlo como deducción en la Renta. Para ello, debemos acceder al apartado “Deducciones: maternidad, descendientes/ascendientes con discapacidad, familia numerosa, ascendiente, separado o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin dcho. a anualidades por alimentos. Rtdo. Declaración” y pinchar sobre la casilla correspondiente e indicar los datos que se solicitan en cuanto a periodo, cotizaciones…
  1. Solicitar el abono anticipado a través del modelo 140.

SI lo solicitas, el pago de la cantidad mensual se realizará sin prorrateos de 100 euros por cada hijo o, en su caso, el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

  1. Incremento deducción maternidad por gastos de guardería

SI has aplicado la deducción anterior es posible que tengas derecho a este incremento. Desde 2018, los contribuyentes del IRPF que tengan derecho a la deducción por maternidad, podrán incrementar esta deducción si satisfacen gastos de preinscripción y matrícula  de un hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados

Ten en cuenta los siguientes requisitos:

  • La guardería o centro educativo debe contar con la autorización de la comunidad autónoma (no son válidas autorizaciones municipales).
  • Que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad. 
  • Que el gasto en guardería haya sido por mes completo (no se imputarán meses incompletos).
  • Los gastos no deben tener la consideración de rendimientos en especie exento en la nómina del contribuyente.
  • Se incrementa en 1.000 euros anuales por cada hijo. Este incremento se calcula de forma proporcional al número de meses completos, por tanto, sería un incremento mensual de 83,33 euros. Pero este importe tiene unos límites.

3. Deducciones por Familia numerosa

Si tu familia tiene el título oficial de Familia Numerosa, esta deducción es para ti. Si no lo tienes, debes pedirlo en tu Comunidad Autónoma. Los requisitos son:

  1. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social 
  2. Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones o prestaciones análogas a las anteriores.

Esta deducción es compatible con la deducción por maternidad y con la deducción por hijos con discapacidad.

¿Cuál es el importe de la deducción?

El importe depende del tipo de familia numerosa que seas:

  • Familia numerosa de carácter general: hasta 1.200 euros.
  • Familia numerosa de carácter especial: el importe anterior se incrementará en un 100% en caso de ser familias numerosas de carácter especial, es decir, como máximo tendrá derecho a una deducción de hasta 2.400 euros

Abono por anticipado

Al igual que en la deducción por maternidad, esta deducción se podrá solicitar a Hacienda el abono de la misma de forma anticipada a través del modelo 140. En estos casos, en la declaración de la Renta se declarará el importe con derecho a deducción y se minorará lo percibido por adelantado. 

4. Deducción por inversión en vivienda habitual

Esta deducción se suprimió el 1 de enero de 2013, pero para los contribuyentes que venían aplicándola con anterioridad a 1 de enero de 2013 se creó un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción. 

Para poder aplicarla, será necesario que hubieras aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Es decir que, si con anterioridad al 1 de enero de 2013 no se ha aplicado nunca dicha deducción, no podrá aplicarla en este ejercicio. Tiene que haber aplicado la deducción, al menos, en un período impositivo anterior al 1 de enero de 2013 aunque no sean consecutivos.

¿Quién tiene derecho?

Puedes aplicarla solo si has:

  1. Adquirido tu vivienda habitual antes de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
  2. Satisfecho cantidades antes de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 2017.
  3. Satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad antes de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 2017.
  4. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Esta deducción se suprimió con efectos del 1 de enero de 2015, pero para los contribuyentes que tenían derecho a aplicar la deducción con anterioridad a 1 de enero de 2015 (contrato alquiler anterior al 01.01.2015 y base imponible inferior a 24.107,20 €) se creó un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción. 

Para poder aplicarla, será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho la deducción por alquiler de vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Podrá aplicar la deducción si el contrato se celebró con anterioridad al 1 de enero de 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.

Derecho a la deducción

Para poder obtener esta reducción, se deben cumplir mínimo dos requisitos:

  • Que el contrato de alquiler fuese firmado con anterioridad al 01.01.2015.
  • Base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta.

Si, posteriormente al 01.01.2015, se prorroga el contrato de alquilerseguirá teniendo el derecho a la deducción mientras se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 01.01.2015. 

Como ves hay varias deducciones en la campaña de la renta y cada una tiene sus requisitos. Además, cada Comunidad Autónoma tiene las suyas. ¿Quieres que un asesor experto estudie tu caso a fondo y tu campaña de la renta salga lo mejor posible?

No pagues de más y aplica las deducciones que te corresponden en tu renta. Contacta con nosotros.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *