Modelo 232 . ¿Tengo qué presentarlo?

Si tienes una empresa o eres emprendedor debes saber que en noviembre también tenemos una cita con Hacienda: el modelo 232. ¿La suerte? Es un modelo informativo, por tanto, no tendremos que pagar nada, pero sirve a Hacienda para saber más de ti y con quién trabajas. ¿Quieres saber más sobre el modelo 232? Sigue leyendo que te lo contamos todo.

¿Qué es el modelo 232?

El Modelo 232 de la AEAT es la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Como te decía, es un modelo informativo que sirve a Hacienda para saber más de ti. Concretamente sobre las operaciones vinculadas que realices o con paraísos fiscales. No te preocupes que te cuento qué significa eso de operaciones vinculadas más adelante pero antes vamos a ver si tienes que presentar este modelo 232.

¿Quién tiene que presentar el modelo 232?

El modelo 232 se presenta durante el mes de noviembre y tienen que presentarlo los siguientes obligados:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, todo aquel que tribute por impuesto de sociedades: sociedades limitadas, anónimas, sociedades civiles,…
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas, por ejemplo, las comunidades de bienes.

Pero, ¿qué pasa con los autónomos? Estás de enhorabuena, de esta te libras. Por cierto, si estás pensando en cambiar a sociedad no dudes en revisar este artículo donde te lo contamos todo.

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¿Qué es una “operación vinculada”?

Se consideran operaciones vinculadas las realizadas entre personas físicas o jurídicas con determinados vínculos mercantiles o familiares.

Por ejemplo, nos encontramos ante este tipo de operaciones cuando se producen entre entidades de un mismo grupo empresarial, o entre una sociedad y sus socios, o cuando varias sociedades comparten el mismo administrador o con los familiares directos de éste (de hasta segundo grado).

Valoración de las operaciones vinculadas

La característica principal de las operaciones vinculadas es que deben valorarse a valor de mercado. Por ejemplo, si le vendes toda tu mercancía a tu cónyuge, tendrás que hacerlo a valor de mercado (el precio normal que le darías a otra persona). Es decir, las operaciones vinculadas, para evitar el fraude que supone la minoración de los costes de las actividades, tienen que ajustarse a los precios normales del mercado.

Unos valores (a los que se llega con diferentes métodos legalmente establecidos) que tienen que ser iguales a los que se aplicarían con otras personas o entidades independientes, sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia

¿Qué tipo de operación se considera operación vinculada?

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios. ¿Sabes que ya puedes constituir empresas sin capital?
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

Cómo saber si tengo que presentar el modelo 232

Si has realizado alguna operación de la que comentábamos antes, tendrás que presentar este modelo 232 este mes de noviembre si superas estas cifras:

  • El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros anuales (a valor de mercado).
  • Se supera el límite de 100.000 euros en algunos de las denominadas operaciones específicas. Se refieren a:
  • Operaciones con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF
  • Operación de transmisión de negocios.
  • Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.
  • Las transmisiones de inmuebles.
  • Operaciones sobre activos intangibles.
  • Que, independientemente de que su importe sea reducido se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que suponga más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales

En el modelo 232, además de las operaciones vinculadas que comentábamos antes, debes informar de las operaciones con paraísos fiscales. Esta vez sin límite de importe.

Es decir, tendrás que presentar este modelo si has realizado una operación con un paraíso fiscal aunque el importe de la factura sea de 1€.

Tendrás que identificar la persona o entidad residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal con quien has realizado la operación vinculada, igual que deberás indicar si se trata de persona física o jurídica y la clave del país o territorio donde tenga su residencia fiscal. Así como el país o territorio y el importe de la operación.

Si tienes alguna duda sobre el modelo 232 déjanosla en comentarios y estaremos encantados de ayudarte.

2 Comentarios

  1. luis

    Hola! estaba mirando el 232 y nunca lo he declarado , tenemos un volumen pequeño de actividad, muy lejos de los 100,000€ u operaciones de 250,000 y nada de paraísos fiscales,
    pero me preguntaba que quiere decir » de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración», cito :
    «Que, independientemente de que su importe sea reducido se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que suponga más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.»
    Porque mantengo activa una pequeña sociedad limitada (A) que vende a veces a otra vinculada también pequeñita (B) , las fundamos las 2 hace años mi esposa y yo y las tenemos abiertas para liquidar algunos préstamos pendientes , ni siquiera podemos permitirnos una nómina . La actividad es compra venta de libros al 4% de Iva y artículos de regalo al 21% ., el caso es que los libros al 4% que vende (A) a (B) suponen
    un 49,9% de la cifra de negocios de (B) en 2022 ,y
    Los Artículos de Regalo al 21% IVA suponen un 2,9% de la cifra de negocios en 2022.
    Entiendo que son operaciones distintas y con diferente valoración pero si las sumo pasaría del 50%…
    En fin, ando algo perdido
    Luis

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    • You Asesoría

      Hola Luis, aunque el concepto de facturación entre empresas sea distinto, el tipo de operación es el mismo, por lo que suman a efectos del cálculo del modelo 232.

      Responder

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