Tipos de autónomos. Todo lo que debes saber

Si eres autónomo o estás pensando en darte de alta como autónomo es muy importante que sepas donde te encuadras dentro de los distintos tipos de autónomos que hay. ¿Por qué? Saber qué tipo de autónomo eres va a determinar las obligaciones fiscales que vas a presentar cada trimestre.

Es decir, no todos los autónomos tienen que presentar los mismos impuestos si no que va a depender del tipo de autónomo que seas. ¿Quieres saber más? Sigue leyendo que te lo contamos todo. Recuerda que si buscas una asesoría online para autónomos en You Asesoría nos ocupamos de todo el papeleo.

Tipos de autónomos: con actividad empresarial.

Antes de que un autónomo comience su actividad, tiene que tener claro lo que va a realizar porque dependiendo de la misma estará incluido en un epígrafe de actividad empresarial o profesional. A grandes rasgos una actividad como autónomo empresarial podría derivar en las siguientes actividades: fabricación, confección, construcción, comercio al por mayor y al por menor, servicios de alimentación, transporte, hostelería, telecomunicaciones, etc.

Se dice que tiene una actividad empresarial cuando tiene organización de empresa, por ejemplo, cuando tiene un local, trabajadores a su cargo…es decir, cuando la realización de la actividad no depende solo de los conocimientos del autónomo.

Ejemplos de actividades empresariales:

  • Tienda de ropa
  • Frutería
  • Taller mecánico
  • Reparación de ordenadores

Autónomos profesionales. Los autónomos que emiten con retención

La descripción en la normativa es cuando el autónomo “desempeña su trabajo contando tan solo con su esfuerzo y sus conocimientos” y no tiene organización de empresa, por eso los casos más claros son los autónomos con titulaciones como notaria, arquitectura, ingeniería, auditoría, veterinaria, es decir, las que requieren una titulación y a veces colegiación, para que puedan realizarse. ¿Has leído ya nuestro post sobre alternativas al reta para comenzar como autónomo?

A veces es complicado encuadrar una actividad en autónomo profesional o empresarial por eso te recomendamos siempre contar con una asesoría fiscal experta como You Asesoría.

Autónomo TRADE. ¿Es lo mismo que falso autónomo?

Su regulación se encuentra en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, Capítulo III.

El TRADE es una figura de autónomo que no depende de su actividad sino para quien la realiza y debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • Percibir al menos el 75% de los ingresos de un solo cliente
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios
  • No hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados del cliente.
  • Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.
  • Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.

Fue una figura creada por Seguridad Social que estaría entre un autónomo y un trabajador por cuenta ajena, ya que tiene algunos derechos de esta última figura.

Contrato mercantil, importante para algunos tipos de autónomos

Debe de existir un contrato de prestación de servicios entre el TRADE y la sociedad que debe de incluir como mínimo:

  • Actividad profesional.
  • Fecha de inicio, duración, días de trabajo y distribución.
  • Descansos semanales.
  • Vacaciones (Derecho a 18 días hábiles de vacaciones retribuidas).
  • Derecho a indemnización (según contrato) si hay resolución del contrato.

Este contrato se debe de comunicar al SEPE en los 10 días posteriores a la firma del mismo.

En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

Causas de extinción del contrato:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.

c) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.

d) Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

e) Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.

f) Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

g) Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

h) Cualquier otra causa legalmente establecida.

AUTÓNOMOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

Lo primero que debemos de saber de este tipo de autónomos es que existen unos requisitos que se deben de cumplir:

  1. Tienen que desarrollar una actividad concreta que establece la normativa ya que no cualquier actividad se puede desarrollar a través de esta modalidad..
  2. No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  3. No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
  4. Estarán excluidas de módulos aquellas actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
  5. No superar estos límites:
  6. Volumen de ingresos inferior a los 250.000 euros en el conjunto de todas tus actividades. Se tendrá en cuenta todo tipo de operaciones, tengas o no obligación de expedir facturas. Para aquellas operaciones en la que exista obligación de expedir factura si el destinario es un profesional, no se podrán superar los 125.000 euros.
  7. Facturación a empresas y profesionales: desde el 1 de enero de 2013 no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. En 2016 el límite de 225.000 se reducirá con carácter transitorio a 125.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 establecido en la reforma fiscal.
  8. Volumen de compras, sin incluir inversiones, que no supere los 250.000 euros.

Pero, ¿cuál es la diferencia con los otros regímenes de autónomos? Dependiendo del tipo de actividad a desarrollar, existen una serie de parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, por ejemplo: número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc., que es lo que va a determinar el rendimiento trimestral y el IVA a pagar. El rendimiento trimestral que se presentará a través del modelo 130 será los cuatro trimestres del mismo importe y para el IVA será durante los tres primeros trimestres del mismo importe y en el cuarto trimestre se regularizará con las facturas de gastos que se han tenido ese ejercicio. 

Autónomos societarios o empresarios

Entre los diferentes tipos de autónomo en España también están los denominados societarios. Son los que se desempeñan como directores en una sociedad mercantil, generalmente una SL.

Estos tipos de trabajadores por cuenta propia regentan una sociedad, debido a que su volumen de ingresos supera lo percibido por un autónomo clásico.

Así que, si eres autónomo y tu negocio está teniendo altos ingresos, tal vez debas pensar en pasarte a una Sociedad Limitada.

Si estás pensado en trabajar por cuenta propia, en You Asesoría te ayudaremos a comprender cada uno de los tipos de autónomos que existen y a seleccionar la modalidad que más te convenga antes de darte de alta como autónomo.

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