Modelo 232 o cómo Hacienda conoce tus operaciones con partes vinculadas

Durante el mes de noviembre, nuestra cita con Hacienda se centra en el modelo 232, por lo que si tienes una empresa, este mes nos toca informar a Hacienda de algunas de nuestras operaciones. ¿La buena noticia? Es un modelo informativo, es decir, no se paga nada salvo que te equivoques al presentarlo o se te olvide en cuyo caso las sanciones y recargos son bastantes elevados. Para evitarlo, deja tu negocio en manos de una asesoría fiscal y contable profesional como You Asesoría.  El modelo 232 de la AEAT es la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

¿Quién tiene que presentar este modelo 232?

El modelo  232 está relacionado con la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Es decir, tienes que presentarlo si realizas operaciones con algún paraíso fiscal sea del importe que sea y si realizas operaciones vinculadas. Te lo explicamos detenidamente.

Además, ten en cuenta que tienen la obligación de presentar el Modelo 232:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas.

Es decir, si eres autónomo puedes despreocuparte de este modelo. ¿Buscas una asesoría fiscal y laboral para autónomos?

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?

La presentación del modelo 232 de «Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales» se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo que, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

¿Cuáles son los requisitos para presentar el Modelo 232?

Tendremos que presentar el modelo 232 si somos una empresa y realizamos operaciones con partes vinculadas que cumplan estos requisitos:

  • Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que supere 250.000 euros (a valor de mercado).
  • Operaciones específicas que superen los 100.000 euros. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades. Se refieren a:
    • Operaciones que hacen las entidades que puedan estar sujetas al Modelo 232 con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
    • Operación de transmisión de negocios.
    • Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.
    • Las transmisiones de inmuebles.
    • Operaciones sobre activos intangibles.
  • Operaciones de la misma naturaleza y método utilizado cuando el importe de conjunto de la misma sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Además, se deberá presentar el Modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales .Para saber qué países son considerados paraísos fiscales haz clic aquí. Se indicaran todas las operaciones, cualquier que sea el importe, indicando el valor en euros. 

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¿Quiénes son las partes vinculadas de una empresa?

Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Las relaciones entre partes vinculadas son las siguientes:

  • Socio-sociedad.
  • Administradores o consejeros y la sociedad (excepto retribuciones por su cargo de administrador).
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Relación entre dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una sociedad y los consejeros o administradores de otra, cuando pertenezcan a un mismo grupo.
  • Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en al menos 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento

¿Qué obligaciones específicas tienen las operaciones entre partes vinculadas?

Las operaciones deben valorarse a valor de mercado, se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Sobre los métodos de valoración puedes consultar el art. 18.4 LIS.

Deber de documentar las operaciones vinculadas. La obligación de documentación de las operaciones vinculadas se establece en el propio artículo 18.3 LIS, que indica que para justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado se deberá mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica que se establezca reglamentariamente.


Preguntas frecuentes sobre el modelo 232

1. Para valorar las operaciones vinculadas, ¿tomamos el valor neto o bruto?

Siempre tomaremos el bruto. En caso de facturas, tomaremos el valor de la base imponible; en caso de nóminas, el salario bruto; si son intereses de préstamos, el valor de los intereses antes de aplicar retención y así sucesivamente. ¿Quieres que un asesor fiscal se ocupe de todo?

2.  He realizado una compra pequeña en un paraíso fiscal, ¿tengo que declararlo? ¿No hay ningún valor mínimo?

Las operaciones con paraísos fiscales se declaran independientemente de su importe. Recuerda que hay que informar del valor en euros.

3. ¿Qué pasa si no presento este modelo? Sanciones por infracciones con el modelo 232

Infracción por no presentar el modelo 232

La sanción consistirá en multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Estos importes se reducirán a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Infracción por presentar de forma incorrecto incompleta el modelo 232

En el supuesto de que se presente el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta, la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

Si el porcentaje fuera inferior al 10%, se impondría una multa pecuniaria fija de 500 euros. Estas multas se incrementan en un 100% en caso de comisión repetida.

Como ves, las sanciones por no presentar el modelo 232 o presentarlo mal son elevadas. Como siempre te aconsejamos que dejes estos temas en manos de asesores fiscales expertos. Céntrate en tu negocio y nosotros nos ocupamos del resto.

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