Si estás pasando en adquirir un traspaso de negocio o en traspasar el tuyo, este post es para ti. Respondemos las cuestiones más habituales que se plantean al realizar un traspaso de negocio ¿Cómo tributa esta operación? ¿Lleva IVA el traspaso? ¿Qué fiscalidad tiene esa ganancia o pérdida patrimonial?
1. El IVA en los traspasos de negocio
Si estás pensando en realizar o adquirir un traspaso es probable que te estés preguntando si esa operación lleva o no IVA. Aquí la clave está en si el traspaso es del negocio completo o solo de algunos elementos. Te explicamos:
Si el negocio se transfiere completo, es decir, con todo su contenido incluido una posible cartera de negocios, no está sujeto a IVA. Es decir, no está sujeta al IVA la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del titular del negocio, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. Es decir, para que no esté sujeto a IVA debe transmitirse al completo. No comprende la mera cesión de bienes.
A los efectos de la no sujeción es irrelevante que el adquirente continúe o no la misma actividad del transmitente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener los activos adquiridos afectos al desarrollo de una actividad. Es decir, no es necesario que el traspaso sea para una actividad idéntica.
Esta no sujeción a IVA no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias, o la venta por separado del negocio.
Ojo, aunque el traspaso de local de negocios o la cesión de un negocio no se encuentre sujeto al IVA, el transmitente deberá emitir una factura, por la cantidad abonada por el traspaso o cesión del negocio.
Si tienes dudas sobre si tu operación de traspaso lleva o no IVA, contacta con nosotros y te ayudaremos en tu traspaso y en todas las obligaciones que puedan surgirte.
2. Cómo afecta a tu IRPF este traspaso:
De cara al IRPF sí que tenemos que diferenciar entre el que transfiere el traspaso y el que lo adquiere.
- IRPF para la persona que transfiere:
Tendrá que emitirle una factura de ingreso al adquiere por la valoración del traspaso. Como comentábamos antes, esa factura no llevará IVA si se transfiere el negocio completo.
Esa factura tributará en la renta como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados. Es decir, lo percibido por el transmitente en concepto de derechos de traspaso así como de transmisión de inmovilizado afecto a la actividad, tributará como ganancia patrimonial y nunca como rendimiento de actividades económicas.
En el caso de que se transfieren mercaderías, estas tributarían como rendimientos de actividades económicas y por tanto irían a la base general del impuesto. Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el importe real por el que se efectúe la enajenación, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso se tomaría éste, y el valor contable del elemento del inmovilizado material o intangible transmitido, actualizado, en el caso de inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes de corrección monetarios previstos para el Impuesto sobre Sociedades, por tratarse de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión, que se aplicarán sobre el importe real por el que hubieran sido adquiridos, atendiendo al año en que se hubiera satisfecho, y sobre las amortizaciones atendiendo al año al que correspondan.
- IRPF para el adquirente
El que recibe el negocio, tendrá una factura que será un gasto deducible para él que podrá deducirse poco a poco (según la amortización).
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una autónoma desarrolla su actividad en un local alquilado, determinado el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva. Con motivo de su jubilación, traspasa el local de negocio, percibiendo la cantidad de 35.000 euros una vez descontada la cantidad correspondiente al arrendador en concepto de participación en el traspaso.
Como veníamos explicando, si el traspaso es del negocio completo esa operación no estará sujeta a IVA. En cuanto al IRPF, la ganancia patrimonial obtenida será 25.000 euros. Deberá emitir una factura por ese importe y el adquirente se la podrá deducir.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros y nos ocuparemos de todo.
Buenos dias he comprado un traspaso por 15000 euros puedo deducirme algo o debo pedir factura? Gracias
Buenos días Belén,
Tienes que pedir factura a tu nombre para poder deducírtelo. Nosotros podemos ocuparnos de la gestión completa de tu negocio así como de solicitarle las ayudas de nuevos autónomos. Escríbenos a info@youasesoria.com o llámanos al 747 41 20 33
Buenas tardes, Estoy interesado un traspaso de negocio por 370.000 € , y necesito saber si ese gasto me le voy a poder deducir, ya que voy a tener que pedir un préstamo, y quiero saber si las ganancias que tenga hasta amortizar el préstamo voy a tener que declarar beneficios o si hasta que devuelva el préstamo podré deducir ese traspaso como un gasto de mi futuro negocio
Hola Roberto, sí, es un gasto deducible. Contacta con nosotros y te ayudamos con todo el papeleo y la gestión de tu nuevo negocio. info@youasesoria.com
CHICA QUE SE DEDICA A COMERCIO MENOR LIBRERIA, ESTA EN RECARGO DE EQUIVALENCIA Y ESTIMACION OBJETIVA. CEDE NEGOCIIO, LA FACTURA IRIA SIN IVA PORQUE CEDE LA TOTALIDAD EXISTENCIA SY MOBILIARIO. PERO EL DINERO QUE PERCIBE POR ELLO ES INGRESO
EN ACTIVIDAD O EN INCRENMENTO DEPATRIMONIO
Buenos días, gracias por leernos. Los ingresos por traspaso de negocio tributan como ganancia patrimonial en la renta. Esperamos haberte ayudado.
Gestion y asesoramiento traspaso clinica
Buenas noches,
voy a realizar la cesión de mi licencia de actividad(bar) a una sociedad por 25000 euros. en total.De ahí le entregaré 9000a la propiedad del local.
Harán un contrato de alquiler nuevo entre las partes.
¿cuánto debo pagar a hacienda en mi declaración?
Buenos dias, gracias por leernos. En ese caso va a tributar en la renta como ganancia patrimonial por lo que el tipo impositivo será del 21%.
Hola en referencia a este comentario, mi caso es el siguiente, soy propietario de un local que el inquilino traspaso un C3 por 170000E y a mi me dio 14000E, esta cantidad la declaro en siguiente trimestre o como ganancia patrimonial en la declaracion de la renta el año que viene. gracias
El traspaso se declara en la declaración de la renta como ganancia patrimonial.
Buenas tardes es posible comprar un traspaso si soy extranjera y aun no tengo la tarjeta de residencia. Gracias
Hola, puedes comprar el traspaso pero no vas a poder darte de alta hasta que no tengas tu permiso de trabajo por cuenta propia.
Mi hijo tiene un negocio de degustación y venta de vinos, es autónomo y cotiza por módulos.
Quiere traspasar el negocio. ¿Cómo afectará de cara a Hacienda?
Hola Pedro, gracias por leernos. El traspaso le afectará directamente en su renta como una ganancia patrimonial. Para saber cuánto tendrá que pagar hay que revisar el valor del traspaso entre otros aspectos.
Tengo un negocio del que soy propietario del local. En el traspaso, tengo que cobrar el IVA.
Hola Francisco Javier, si el traspaso lo has hecho con todos los elementos de modo que el nuevo propietario pueda continuar con la actividad, no tendrías que cobrarle el IVA.
Tengo un negocio del que soy propietario del local. En el traspaso, tengo que cobrar el IVA.
Hola Miguel Angel, gracias por leernos. Depende del traspaso, si es de la unidad económica completa está exento de IVA.
Hola, voy a realizar un traspaso de negocio. Tengo claro que la ganancia será incremento patrimonial, pero cómo saber el valor neto de los bienes y derechos entregados para restarlos del importe recibido? Con su factura de compra? Y las obras que he realizado en el local, mercancías, fondo de comercio, posicionamiento online, página web…etc. Como lo valoro? Si he comprado los muebles hace más de 10 años, puedo restar algo?
Muchas gracias
Buenas tardes, tienes que tener en cuenta el valor neto contable. Por ejemplo, si hiciste una obra en el local lo debes tener registrado en tu contabilidad como inmovilizado que has ido amortizando año a año. Su valor neto contable es su valor inicial menos lo ya amortizado.
Hola! estoy pensando en traspasar mi negocio. Seguramente me de de baja como autónoma antes del traspaso, pero conservaré el alquiler hasta que consiga en traspaso (ya tengo una persona muy interesada). Es obligatorio emitir una factura??? lo digo porque si ya no soy autónoma en el momento del traspaso, podría igualmente emitir esa factura, aunque sea sin IVA??? Muchas gracias
Hola! Tienes que emitirle una factura por el traspaso. Si el traspaso es por todo el negocio está exenta de IVA y tributarás por ello en tu renta.