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El pasado 7 de abril comenzó la Campaña de Renta de 2020. Una renta llena de novedades y particularidades y con la que más de uno se va a llevar una sorpresa desagradable.
Por eso, desde You asesoría queremos ayudarte contándote las deducciones autonómicas de la renta en Madrid y evitar que pagues de más. Hemos recopilado todas las deducciones que esta Comunidad reconoce. De todas formas, si prefieres que un asesor experto revise tu caso, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.
¡Al lío! Vamos con las deducciones autonómicas de la renta si vives en Madrid:
1. Mínimo por descendientes:
Desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes madrileños con tres o más hijos descendientes han podido aplicarse un mínimo por descendiente un 10 por ciento superior al establecido en la normativa estatal.
Además, desde el 1 de enero de 2015, su importe está incrementado en todas las cuantías en concepto de mínimo por descendientes y se mantiene el máximo incremento posible en el caso de tercer o siguientes descendientes.
Así, por el tercer descendiente, se puede aplicar una cuantía de 4.400 euros (frente a los 4.000 euros contemplados en la normativa estatal), que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes (frente a los 4.500 euros estatales).
2. Por nacimiento o adopción de hijos:
Si has tenido un hijo o lo has adoptado en 2020 esta deducción te interesa. Puedes deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. Es decir, si tus hijos nacieron en 2018 o 2019 también puedes aplicarla.
En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción
No obstante existen unos límites de renta: sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta, ni la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 60.000 euros
3. Por adopción internacional:
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros.
4. Por acogimiento familiar de menores:
Si has acogido en tu entorno familiar a un menor podrás beneficiarte de esta deducción, por las siguientes cuantías:
- Primer menor acogido: 600 euros.
- Segundo menor acogido: 750 euros.
- Tercer menor y sucesivos: 900 euros.
5. Por acogimiento de mayores o discapacitados:
Si conviven contigo mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, podrás aplicarte una deducción de 1.500 euros anuales.
6. Deducción para familias con recursos económicos reducidos:
Si tienes dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales podrá deducir el 10 por ciento de la cuota íntegra autonómica.
7. Deducción por gastos educativos:
Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.
Te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.
Los porcentajes de deducción son:
- 5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.
La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
Ten cuidado que hay unos límites en la renta.
8. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años:
Si tienes contratado una empleada o empleado de hogar al menos 40 horas mensuales y tienes hijos menores de 3 años puedes optar a esta deducción. Ten en cuenta, que ambos progenitores deben estar trabajando por cuenta ajena o propia. La deducción es del 20 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros.
En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales.
Al igual que en los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de la unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de la unidad familiar.
9. Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación:
Si vives en la Comunidad de Madrid puedes aplicarte una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.
10. Deducción para el fomento del autoempleo de menores de 35 años:
Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año. Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
11. Deducción por alquiler de vivienda habitual:
Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.
Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.
12. Depósito de la fianza
Si quieres aplicarte esta deducción tienes que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Lo puedes acreditar mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.
13. Límite de renta
No obstante existen unos límites de renta en cuanto a las deducciones autonómicas de la renta en Madrid.
- Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
- Tampoco la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que formes parte puede superar los 60.000 euros.
Como ves, hay varias deducciones autonómicas en Madrid respecto a la renta, por lo que es interesante revisarlas todas en detalle para no pagar de más. Deja tu renta en manos de un asesor experto y despreocúpate. Contacta con nosotros.
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