Campaña renta 2020. Todo lo que necesitas saber para prepararla

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La campaña de la renta 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 siendo el último día para poder presentarlas el miércoles 30 de junio de este año.

Este año, debido a las nuevas situaciones provocadas por la crisis sanitaria debemos prestar especial atención a este impuesto ya que han surgido casos que hacen que nuestra renta 2020 no sea igual a la de otros años.

¿Has estado en ERTE? ¿Has cobrado alguna ayuda? ¿De baja por Covid? Todo esto afecta a tu renta 2020.

¿Estoy obligado a declarar?

La primera cuestión lógica que nos planteamos al hablar de la declaración de la renta es si tenemos o no que presentara. Para ello, tendremos que ver cuáles han sido nuestros ingresos (siempre brutos) del año en cuestión, en este caso 2020.

Como te decíamos, el Covid también afecta a la declaración de la renta.

¿Has estado en ERTE? ¿Recibido una prestación de incapacidad por enfermedad? Cuidado, podrías estar obligado a presentar la renta 2020. 

Pablo Isorna, YOU Asesoría.
Te lo ponemos fácil, si estás en esta lista, tienes que presentar la renta:
  • ¿Eres autónomo? La mayor parte de los autónomos están obligados a presentar la renta 2020. ¿Quiénes no? Rentas por debajo de 1000€ al año. No te la juegues y contacta con un asesor experto de You. Presentar la renta mal o directamente no presentarla teniendo que hacerla conlleva recargos y sanciones. ¿Te ayudamos?
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo superen 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. Es decir, si en tu trabajo por cuenta ajena tus ingresos brutos no han superado esa cifra y solo has tenido un pagador. Ojo con esto, si has estado en ERTE o de baja médica, ya cuenta como otro pagar. Sí, el paro es otro pagador.
  • Si los Rendimientos íntegros del trabajo superan 14.000 euros anuales y se cumple uno de estos supuestos:
    • Cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto 1.500 euros anuales. Por ejemplo, has cobrado de tu trabajo habitual pero has estado en ERTE un par de meses y has cobrado del paro 1500€ o más (brutos)
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo al artículo 76 del reglamento de IRPF.
  • Administradores y miembros de los Consejos de Administración con una retención del 35% (o 19% cuando la cifra de negocios es inferior a 100.000 euros. Es decir, si eres administrador de una empresa y has estado recibiendo nóminas, si superas los 14.000€ brutos estás obligado!
  • Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (siempre que se ceda el derecho a su explotación), en los que se aplica el 15%.
  • Si has cobrado dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. sometidos a retención o ingreso a cuenta, cuando superen los 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, cuando superen los 1.000 euros anuales.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

¿Tengo que declarar todos mis ingresos?

No pagues de más, ten en cuenta que hay rentas exentas y que no tienes que pagar por ellos. Las más comunes son estas:

  • Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales o derivadas de contratos de seguro de accidentes. 
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía del Estatuto de los Trabajadores (no en virtud de convenio, pacto o contrato) y con límite de 180.000 euros. El importe de la indemnización que supere ese límite si tributará. 
  • Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad  y la Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

  • Las prestaciones económicas de las Comunidades Autónomas y entidades locales:
  • En concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
  • Ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. 
  • Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, contra la libertad sexual y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
  • Becas públicas,  Becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos  y Becas concedidas por las fundaciones bancarias, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes y Premios «Príncipe de Asturias».
Otras rentas exentas: 
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros.
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con ciertos requisitos.

¿Qué necesito para preparar la renta?

Básicamente vas a necesitar todos los documentos relativos a aquello que se va a declarar.

Partimos de lo básico, ten a mano todos tus datos personales incluido tu DNI físicamente ya que hará falta para obtener el número de referencia, datos de tus hijos, vivienda (incluido referencia catastral).

  • ¿Alquiler o hipoteca? Ya sabes que no siempre es deducible, ponte en contacto con nosotros y revisamos tu caso.
    • ¿Tienes varias viviendas y alquilas alguna? Vas a necesitar los ingresos y gastos relacionados con ese alquiler así como los datos de los inquilinos (DNI, nombre y fechas de los alquileres).
    • ¿Has recibido alguna subvención? Vamos a tener que incluirla. Recopila el importe y documentación al respecto.
    • ¿Venta de acciones? ¿De un inmueble? Vas a necesitar incluir el valor de compra y venta, así como sus gastos asociados. 
    • Si eres autónomo, vas a necesitar la relación de ingresos y gastos de 2020. Tu asesor debe facilitarte un informe contable de pérdidas y ganancias (salvo que estés en módulos). Para evitar problemas, si eres autónomo profesional pide un certificado de retenciones a todos tus clientes.

La declaración de la renta es uno de los impuestos más comunes. Dejarte asesorar por un profesional hace que no pagues de más y evites problemas con Hacienda.

You, asesoría
Ponte en nuestras manos.

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