Deducciones autonómicas de la renta en Andalucía

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El pasado 7 de abril, comenzó la Campaña de Renta de 2020 y, como sabrás, este año muchos se llevarán una sorpresa no tan grata en este impuesto por culpa del Covid, que también ha afectado a la renta: ERTES que nos obligan a tener que presentarla, ayudas que tributan,  prestaciones por baja…

Tranquilo, en este artículo te contamos las deducciones autonómicas que puedes usar si vives en Andalucía para que no pagues de más. De todas formas, si quieres evitarte problemas, deja esto en manos de un asesor experto. Contacta con nosotros. 

Si resides de forma habitual en Andalucía, estas son las deducciones autonómicas aplicables en tu Comunidad Autónoma:

1.  Deducción por nacimiento o adopción de hijo 

SI durante 2020 has tenido un hijo puedes aplicarte una deducción de 50€ por cada hijo nacido o adoptado.  La deducción se puede aplicar aunque el hijo nacido o adoptado no conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (por ejemplo en el caso de separación o divorcio de los padres).

¿Qué requisitos debes cumplir?
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
  • Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones autonómicas, su importe se distribuirá por partes iguales. Ahora bien, si uno de adoptantes no puede aplicar la deducción por superar las bases imponibles establecidas al efecto, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.

2. Deducción por alquiler

Si tienes menos de  35 años y vives de alquiler, revisa esta deducción porque puede interesarte. Si cumples los requisitos, puedes deducirte un 15% de lo que hayas pagado de alquiler, con un máximo de 500€.

Cuidado, que hay otros requisitos además del de la edad (menores de 35 años):

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.
  • Tu arrendador debe haber depositado la fianza en la Junta de Andalucía (pídele el justificante)
  • Tienes que indicar en NIF del arrendador (puedes verlo en tu contrato de alquiler)
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos.
  • Esta deducción es incompatible en el mismo periodo impositivo con la deducción por inversión en vivienda habitual.

3. Deducción por asistencia a personas con discapacidad 

Si convives con un descendiente o ascendiente con discapacidad puedes optar a deducirte 100 euros por persona con discapacidad. Cuidado que si tu cónyuge también tiene derecho a esta deducción, se prorratea entre los dos.

Ten en cuenta además, que hay un límite para poder aplicarla. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

4. Deducción por adopción internacional Andalucía ejercicio 2020

Si has realizado una adopción internacional tienes derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado. Ten en cuenta que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en caso de tributación individual o 100.000 euros en tributación conjunta.

5. Deducciones autonómicas por ayuda doméstica 

Si tienes en casa contratado un empleado de hogar, puedes deducirte el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada en la parte que corresponda a la cuota fija por cuenta del empleador, con un límite máximo de 250 euros anuales.

Requisitos para estas deducciones autonómicas

Deberá concurrir cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del Impuesto:

  • Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar, y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Es decir, hay que realizar un trabajo bien por cuenta ajena o propia.
  • Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este caso, la deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar.

6. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual por jóvenes

Si tienes menos de 35 años, puedes deducirte un 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente

Otros que requisitos que debes cumplir:

1. La suma de las bases imponibles generales y del ahorro no debe superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

2. La adquisición o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.

7. Deducción por discapacidad de cónyuges o parejas de hecho 

Si tu cónyuge o pareja de hecho tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, puedes optar a una deducción de 100€. 

Estos son los requisitos:
  • Que el cónyuge o la pareja de hecho tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Que el cónyuge o la pareja de hecho no sean declarantes por este impuesto en el ejercicio.
  • La suma de las Bases Imponibles, General y del Ahorro no sea superior a 19.000 en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

8. Deducción por discapacidad del contribuyente

Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, puedes aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

9. Deducción por gastos defensa jurídica laboral 

Para contribuyentes que contraigan gastos de defensa jurídica en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades puedes deducirte las cantidades pagadas por dichos gastos, con el límite de 200 euros tanto en tributación individual como conjunta.

10. Deducciones autonómicas para familias monoparentales y con ascendientes mayores de 75 años 

Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100€.

La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental siempre que éste genere el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayor de 75 años.

Estas son las principales deducciones autonómicas que Andalucía permite aplicar en la renta. Estas deducciones son adicionales a las estatales por lo que te aconsejamos que las revises también. Si vas a aplicar alguna, revisa bien los requisitos para evitar que Hacienda te reclame luego.

Si quieres que revisemos tu caso y te hagamos la declaración de la renta, ponte en contacto con nosotros. Déjalo en manos de un experto y no pagues de más. 

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