¿Tienes que presentar la renta si se ha cobrado un ERTE?

“¿Tengo que presentar la renta si he cobrado un ERTE?”. Con la Campaña de Renta ya iniciada desde el día 7 de abril, es una de las preguntas que más contribuyentes se hacen. 

Es por ello que Hacienda ha sacado una nota aclaratoria sobre este tema. De todas formas, como siempre, te aconsejamos que te pongas en mano de un asesor experto que revise tu caso, si estás obligado o no y qué deducciones puedes aplicar para que no pagues de más

¿Te ayudamos a presentar la renta?

En relación al ERTE y la renta, el SEPE cuenta como otro pagador, por lo que el importe que hayas cobrado del SEPE  y de tu empresa hará que tengas o no que presentar la declaración de la renta. Ojo, los importes que tienes que tener en cuenta son los brutos, no el neto que cobras en banco.

Entonces, ¿Qué hay que tener en cuenta en relación al ERTE y a la renta?

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas. Esdecir, el importe que has cobrado de paro por estar en ERTE tiene que tributar en IRPF igual que lo habría hecho tu nómina. Tanto la parte que has cobrado de ERTE como la de tu empresa por nómina se incluye dentro del apartado “Rendimientos de Trabajo”.
  • Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención. Es decir, puede que hayas estado cobrando el paro sin que te hayan retenido nada de IRPF salvo que lo pidieras con lo cual es posible que te salga a pagar. ¿Revisamos tu caso?
  • Si en 2020 sólo ha percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE y nada de tu empresa ni ningún otro tipo de ingreso, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €. Revísalo bien porque la pandemia no comenzó hasta marzo por lo que quizás si tienes nóminas de enero y febrero.

¿Has tenido meses de ERTE y meses con nómina de tu empresa?

Este es el caso más habitual, y habrá que tener en cuenta los importes totales cobrados. Cuidado, hay que revisar los importes brutos para determinar si tienes que presentarla o no.

Los límites son los siguientes:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

Veamos algunos ejemplos.

1. Persona que cobra de su empresa y del sepe por estar en ERTE.

Caso a)  Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €: de la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE. Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Caso b) Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €. Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.


2. Persona que cobra de varias empresas y del sepe. 

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :

  • Empresa A: 13.000 €
  • Empresa B: 200 €
  • Empresa C: 500 €
  • SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

En este caso tenemos un primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €, y un segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B).El importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200 = 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.


Ejemplo 3: obligación de presentar la renta (más de dos pagadores: distintas empresas y SEPE)

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes :

  • Empresa A :13.000 €
  • Empresa B: 200 €
  • Empresa C: 500 €
  • SEPE (Prestaciones ERTE): 1.000 €
Los importes por pagadores quedarían así:
  • Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,
  • Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B)
  • Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 1.000 +500 + 200 = 1.700 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es superior a 14.000 euros, estoy obligado a declarar.

Como ves, la casuística es diversa y va a depender de cada casoncreto: cuántos meses has estado en ERTE, cuánto has cobrado del SEPE, cuánto de tu empresa, de si tienes otros pagadores, etc. lo mejor es ponerte en manos de un experto que revise tu caso. En You, podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros. 

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