¿Qué es el modelo 360 y por qué es importante?
El modelo 360 es una herramienta de la Agencia Tributaria que permite a los empresarios y profesionales solicitar la devolución del IVA soportado en países donde no están establecidos, es decir, solicitar la devolución de IVA extranjero.
La lógica detrás de este modelo es sencilla:
- El IVA soportado fuera de España no es deducible en el modelo 303, porque la normativa del IVA establece que sólo son deducibles las cuotas devengadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).
- Sin embargo, esto no significa que pierdas ese dinero. Mediante el modelo 360, puedes solicitar que te lo devuelvan, siempre que se trate de gastos relacionados con tu actividad económica.
En la práctica, este mecanismo evita que las empresas y autónomos paguen de más en impuestos cuando trabajan fuera de su territorio habitual
¿Quién puede beneficiarse de este modelo 360 y ?
El modelo 360 está pensado para:
– Empresarios o profesionales establecidos en España: que hayan soportado IVA en otro Estado miembro de la Unión Europea.
– Empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla: que además podrán solicitar la devolución del IVA soportado en la Península e Islas Baleares.
Es importante destacar que se trata de un derecho voluntario, no de una obligación. No obstante, si no lo ejerces, ese IVA soportado será considerado una liberalidad por Hacienda, y no lo podrás deducir como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF. Para identificar correctamente los gastos deducibles y optimizar tus impuestos, puedes consultar este breve repaso del contenido
En otras palabras: si no lo solicitas, pierdes dinero.
¿Qué tipos de gastos puedes recuperar?
Los gastos más habituales en los que los autónomos y emprendedores soportan IVA extranjero son:
– Combustible en desplazamientos por carretera.
– Hoteles y hospedajes durante viajes de negocios.
– Restauración y manutención en otros países.
– Alquiler de vehículos y transportes relacionados con la actividad.
– Otros bienes o servicios que, si se hubieran adquirido en España, serían deducibles.
Atención: no estamos hablando de adquisiciones intracomunitarias de bienes, que tienen un tratamiento fiscal distinto.
Procedimiento de solicitud del Modelo 360: devolución del IVA extranjero
El proceso para recuperar el IVA mediante el modelo 360 es 100 % telemático:
1. El empresario o autónomo presenta la solicitud a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
2. La Agencia Tributaria revisa que se cumplen los requisitos.
3. En un plazo máximo de 15 días, la AEAT remite la solicitud al Estado miembro donde se haya soportado el IVA.
4. La administración del país correspondiente revisa la documentación y decide la devolución.
Una vez aprobada, el dinero se ingresa en la cuenta bancaria indicada.
Requisitos para solicitar la devolución
Para que la solicitud sea admitida, se deben cumplir estas condiciones:
– Ser empresario o profesional, actuando como tal.
– No realizar exclusivamente operaciones sin derecho a deducción total.
– No tributar únicamente en regímenes especiales (agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia).
– Cumplir los importes mínimos:
– 400 € en solicitudes trimestrales.
– 50 € en solicitudes anuales.
– Contar con firma digital y estar suscrito al sistema de notificaciones telemáticas (si no actúas mediante representante).
Además, la solicitud debe realizarse por cada país, es decir, si has soportado IVA en Francia y Alemania, tendrás que presentar dos solicitudes independientes.
Documentación necesaria
No todas las facturas deben adjuntarse a la solicitud, pero sí aquellas que cumplan ciertos umbrales:
– Facturas de combustible: cuando la base imponible sea igual o superior a 250 €.
– Resto de bienes y servicios: cuando la base imponible sea igual o superior a 1.000 €.
Estas facturas deben estar correctamente emitidas, identificando el IVA soportado, el proveedor y el concepto del gasto.
Plazos de presentación
El plazo de presentación siempre finaliza el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportaron las cuotas.
Por ejemplo:
– IVA soportado en 2024 → plazo hasta el 30 de septiembre de 2025.
Si el día coincide con festivo o inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.
Resolución y devolución
El Estado miembro donde se haya soportado el IVA cuenta con:
– 4 meses para resolver.
– El plazo puede ampliarse a 6 u 8 meses si se requiere información adicional.
– Una vez aprobada la devolución, el ingreso debe realizarse en un máximo de 10 días hábiles.
Si se retrasa, se generarán intereses de demora a favor del solicitante.
Ejemplo práctico: el caso de Laura
Imaginemos a Laura, una autónoma española que dirige una agencia de marketing digital.
En 2024 viajó a Francia y Alemania para asistir a ferias del sector. Durante su estancia, incurrió en estos gastos:
– Hotel en París: 900 € (IVA francés 10 % = 90 €).
– Combustible y peajes en Alemania: 1.200 € (IVA alemán 19 % = 228 €).
En total, Laura soportó 318 € de IVA extranjero.
En su modelo 303 no pudo deducirlo, porque la normativa española no lo permite. Pero si presenta el modelo 360 antes del 30 de septiembre de 2025, recuperará esos 318 € directamente en su cuenta.
Si no lo hace, ese importe se perderá y no podrá contabilizarse como gasto deducible. Toma de referencia estos consejos claves para optimizar tu negocio.
¿Qué ocurre con países fuera de la UE?
Si has soportado IVA en países no pertenecientes a la Unión Europea, también puedes solicitar la devolución, siempre que exista un acuerdo de reciprocidad de trato.
Actualmente, es posible en: Canadá, Israel, Japón, Noruega, Reino Unido y Suiza.
En el caso del IGIC en Canarias, los empresarios no establecidos en el archipiélago pueden solicitar la devolución mediante el modelo 414 ante la Agencia Tributaria Canaria.
Consecuencias de no presentar el modelo 360
No presentar el modelo 360 implica:
– Perder el derecho a la devolución del IVA extranjero.
– No poder registrar ese importe como gasto deducible en Sociedades o IRPF.
– Reducir innecesariamente la liquidez del negocio.
En resumen: es dinero perdido.
YOU Asesoría: recuperamos tu IVA paso a paso
En YOU Asesoría sabemos que la gestión del modelo 360 puede parecer compleja: plazos, requisitos, documentación, presentación telemática… Por eso nos encargamos de todo el proceso:
1.Revisamos tus facturas extranjeras.
2.Preparamos y presentamos el modelo 360 ante la AEAT.
3.Realizamos el seguimiento hasta la devolución efectiva.
De esta manera, tú puedes centrarte en tu negocio mientras nosotros nos aseguramos de que no pierdas ni un euro de IVA soportado en el extranjero.
Conclusión: no dejes pasar esta oportunidad
El 30 de septiembre de 2025 es la fecha límite para recuperar el IVA soportado en 2024 mediante el modelo 360. Si eres autónomo o emprendedor y has viajado o trabajado fuera de España, probablemente tengas derecho a recuperar dinero que ahora mismo está en manos de Hacienda.
No dejes que se pierda: presenta tu solicitud y optimiza la liquidez de tu negocio.
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