Un año más el mes de julio nos trae la campaña del impuesto sobre sociedades, y el fin del plazo de presentación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2020. Si eres empresario a cargo de una sociedad, este mes tienes varias citas importantes.
En julio las citas con Hacienda se multiplican. Por un lado no puedes olvidarte de presentar los modelos trimestrales (IVA, retenciones, etc.) y, por otro, si tienes una sociedad no puedes olvidarte de presentar el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales. ¿Buscas una asesoría que se ocupe de todo esto? Contacta con nosotros.
Este año, más que nunca, conviene estar bien asesorado ya que además de las novedades que afectan al Impuesto de Sociedades de 2020, hay que optimizar esta autoliquidación tributaria, no dejando escapar ninguna deducción o bonificación que nos pudieran corresponder. Es importante estar en buenas manos para no pagar de más.
Te dejamos en este artículo algunos puntos clave que no debes dejar pasar:
- Plazo de presentación
De manera general, la presentación del modelo 200 y del 220 para los grupos en régimen de consolidación fiscal se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, de manera que para los sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, la fecha límite del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020 queda fijada para el 25 de julio de 2021.
Sin embargo, este año el último día del plazo voluntario de presentación es un domingo, por lo que los sujetos pasivos podrán presentar la declaración del IS el primer día hábil siguiente, es decir, hasta el lunes 26 de julio.
Es importante que para poder presentar el impuesto de sociedades y las cuentas anuales correctamente, la contabilidad debe estar totalmente revisada y cerrada. Sabemos que es una tarea compleja, por eso en You Asesoría queremos ocuparnos de todo esto para que tú solo te tengas que preocupar de tu negocio.
- ¿Qué tipo impositivo aplicar?
Los tipos impositivos no presentan novedades con respecto al IS del ejercicio 2019, de manera que el tipo general de gravamen del IS del ejercicio 2020 será el 25 %, aunque en el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán al tipo reducido del 15 %. En este sentido, no se entenderá iniciada una actividad económica en los siguientes casos:
- Si la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y se transmite, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Si la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %.
- Cuando la entidad de nueva creación forme parte de un grupo.
El tipo de gravamen del 15% no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales.
Además existen también otros tipos de gravamen, aplicables a determinadas sociedades:
- Tributarán al 30 % las entidades de crédito y las entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34/1998.
- Tributarán al 20 % las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extra cooperativos, que tributarán al tipo general.
- Tributarán al 10 % las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Tributarán al 4 % las entidades acogidas al régimen económico y fiscal de Canarias.
- Tributarán al 1 % las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria, con determinadas condiciones indicadas en artículo 29.4 de la LIS y el Fondo de regulación del mercado hipotecario.
- Tributarán al tipo del 0 % los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (art. 9 Ley 11/2009).
¿No estás seguro de a qué tipo impositivo debes tributar? No te preocupes, contacta con nosotros y un asesor de nuestro equipo se ocupará de todo.
3. Importante: Amortización del inmovilizado
En relación con la amortización del inmovilizado, es importante tener en cuenta que muchas empresas han paralizado su actividad, por lo que a la hora de calcular las amortizaciones puede que se pregunten si se debe prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que se ha estado ejerciendo la actividad.
La Agencia Tributaria recuerda que, según el artículo 12 de la LIS, si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo, se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.
4. Deducciones que debes tener en cuenta.
Deducción de los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias por la covid-19 transcurrido el periodo de carencia de los 4 meses
Si debido al Covid has tenido que aplazar alguna deuda, recuerda que los intereses tienen un límite en su deducibilidad. En este sentido, los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros, y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.
Deducción de gastos de personal de trabajadores en ERTE
Si has incurrido en gastos relacionados con el ERTE podrás deducírtelo. En esta línea encontramos los seguros sociales no exonerados, los costes por trámites administrativos,…
5. Principales novedades en el Impuesto de Sociedades
Con la intención de favorecer a algunos sectores dañados por la pandemia, la Agencia Tributaria trae como novedad este año algunas medidas fiscales para los siguientes colectivos:
Medidas de carácter temporal vinculadas con el sector de la automoción con el objeto de potenciar el sector tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
En esta línea nos encontramos los siguientes puntos:
- Se incrementa la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, a través de una regulación que difiere según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
- Se posibilita la libertad de amortización, en los periodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción, que entren en funcionamiento en el periodo indicado, bajo un requisito de mantenimiento de empleo.
Medidas fiscales de apoyo al sector cultural, vinculadas con la producción cinematográfica.
Concretamente, se han incrementado los porcentajes de las deducciones en ellos reguladas y los límites cuantitativos existentes para su aplicación. También se ha adaptado la redacción de su apartado 2 a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.
Se reduce de manera transitoria para las empresas de reducida dimensión el plazo exigido para su deducibilidad, regulado en el artículo 13.1 a) de la LIS. En concreto, para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, dicho plazo se reduce de seis a tres meses.
Como ves, calcular y presentar el Impuesto de Sociedades implica conocer una amplia normativa y numerosas casuísticas. Déjalo en manos de asesores expertos, contacta con nosotros y despreocúpate.
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