Tipos de baja durante el embarazo

El embarazo es un momento emocionante, pero también puede generar muchas dudas, especialmente en lo relacionado con los derechos laborales y las prestaciones económicas. Si estás embarazada o planeas estarlo, es fundamental conocer los distintos tipos de bajas a los que puedes acceder y cómo solicitarlas.

En este artículo, te explicamos de manera sencilla y clara qué bajas existen durante el embarazo, quién puede solicitarlas y qué cantidad se percibe en cada caso. ¡Sigue leyendo y resuelve todas tus dudas!

1. Baja por riesgo durante el embarazo

¿Qué es y en qué casos se concede?

La baja por riesgo durante el embarazo se concede cuando las condiciones de tu puesto de trabajo pueden suponer un peligro para ti o para tu bebé. No se trata de una enfermedad ni de un embarazo de riesgo (más adelante veremos la diferencia), sino de que el tipo de trabajo que realizas puede afectar a la salud del embarazo.

Por ejemplo, si trabajas en un entorno con exposición a productos químicos, si realizas esfuerzos físicos intensos o si pasas muchas horas de pie, podrías solicitar esta baja.

Requisitos para solicitarla

  1. Informe médico: Debes acudir al médico del servicio público de salud para que certifique tu estado de gestación y la fecha probable del parto.
  2. Certificado de la empresa: La empresa debe emitir un informe detallando las tareas que realizas y justificando si es posible o no cambiarte a otro puesto sin riesgo.
  3. Aprobación del INSS o la Mutua: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua colaboradora valorará si realmente existe un riesgo en tu puesto de trabajo y, en caso afirmativo, aprobará la prestación.

¿Cuánto se cobra?

Si te conceden la baja por riesgo durante el embarazo, percibirás el 100% de tu base reguladora diaria, es decir, el salario que tenías antes de la baja.

¿Cuándo comienza y cuánto dura?

  • Se inicia desde el mismo día en que el INSS o la Mutua certifica que tu puesto de trabajo representa un riesgo y que la empresa no puede reubicarte.
  • Finaliza el día del parto, cuando comienza la prestación por maternidad.

2. Baja por embarazo de riesgo (incapacidad temporal)

¿Qué es y en qué casos se concede?

El embarazo de riesgo es un concepto diferente al riesgo durante el embarazo. En este caso, no importa cuál sea tu trabajo, sino que la propia gestación presenta complicaciones médicas que pueden afectar a tu salud o a la del bebé.

Algunas de las causas más comunes de embarazo de riesgo son:
✅ Hipertensión o diabetes gestacional.
✅ Embarazos múltiples.
✅ Placenta previa.
✅ Riesgo de parto prematuro.

¿Cómo se solicita?

Debes acudir a tu médico de cabecera, quien valorará si tu estado de salud te impide trabajar y, en ese caso, te dará la baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuánto se cobra?

Esta baja no cubre el 100% del salario, sino que funciona como cualquier otra incapacidad temporal:

  • Primeros 3 días: No se cobra nada (a menos que tu convenio lo mejore).
  • Días 4 al 20: Se cobra el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21: Se cobra el 75% de la base reguladora.

💡 Si tu empresa tiene convenio colectivo con mejoras, podrías recibir un complemento para alcanzar el 100% del salario.


3. Prestación por nacimiento y cuidado del menor (antes baja por maternidad)

¿Qué es y quién puede solicitarla?

Esta prestación, que antes se llamaba «baja por maternidad«, es un permiso retribuido al que tienen derecho todas las madres (y también los padres) cuando nace su bebé. Se aplica también en casos de adopción y acogida.

Duración y disfrute

  • La duración estándar es de 16 semanas.
  • Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben tomarse de manera ininterrumpida tras el parto.
  • Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse seguidas o fraccionadas hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • Es posible tomarlas a jornada completa o parcial.

¿Cuánto se cobra?

Se percibe el 100% de la base reguladora por contingencias comunes, lo que equivale al salario íntegro.

¿Cuáles son los requisitos?

Debes haber cotizado un mínimo, dependiendo de tu edad:

  • Menores de 21 años: No se exige cotización mínima.
  • Entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
  • Más de 26 años: Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.

Si no cumples los requisitos, puedes solicitar el subsidio por maternidad no contributivo, que dura 42 días y se cobra el 100% del IPREM (unos 20 € al día en 2023).

¿Cómo se solicita?

Se tramita a través del INSS, ya sea presencialmente con cita previa o de manera online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

💡 Es importante planificar bien cuándo coger las semanas opcionales, ya que una vez solicitadas no se pueden modificar.


Conclusión: ¿Qué baja es la mejor para ti?

Tipo de bajaMotivoDuraciónCuantía
Riesgo durante el embarazoRiesgo en el puesto de trabajoHasta el parto100% de la base reguladora
Embarazo de riesgoProblema de salud de la madre o el bebéVariable60-75% de la base reguladora
Nacimiento y cuidado del menorMaternidad/paternidad16 semanas100% de la base reguladora

Si estás embarazada y no sabes qué baja puedes solicitar, en You Asesoría podemos ayudarte a gestionar toda la documentación y tramitar las prestaciones con la Seguridad Social.

👉 Déjanos un comentario con tus dudas o contáctanos para que estudiemos tu caso. ¡Te acompañamos en cada paso! 😊

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