¿Sigues expuesto a sanciones por no disponer del registro salarial obligatorio?

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Si tienes trabajadores a tu cargo, tanto si eres autónomo como si tienes una mercantil, el registro salarial es obligatorio para ti. Es decir, todos los autónomos o empresarios con empleados deben disponer del registro salarial, que es obligatorio para todos los negocios, con independencia de su tamaño.

A día de hoy se estima que, un 30% de los negocios aún no disponen del registro obligatorio para demostrar que sus trabajadores y trabajadoras cobran el mismo salario. ¿Es tu caso? Evita sanciones poniendo tu negocio en manos de una asesoría especializada como nosotros. Contáctanos.

¿Qué debe recoger ese registro?

El registro salarial se trata de un documento que recoge los salarios de toda la plantilla, diferenciados por sexo, categoría y otros aspectos.

El pasado 8 de marzo de 2019 se modificó el artículo 28 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 2 señala que «el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor». Desde aquel momento, todos los empleadores, independientemente de cuántos trabajadores tengan a su cargo, deben contar con un registro salarial actualizado y a disposición de la inspección de trabajo

Es decir, si Inspección de Trabajo acude a tu negocio, es probable que te pida este documento para poder comparar los salarios de todos los trabajadores. En You Asesoría nos ocupamos de todas tus obligaciones para que no tengas problemas en caso de inspección.

¿Para qué sirve este documento?

La finalidad de este documento es disminuir la brecha de género entre los trabajadores y las trabajadoras.

Se basa, además, en los siguientes principios:

1. Principio de transparencia retributiva

  • Información suficiente y significativa sobre la retribución de los trabajadores.
  • Identificar discriminaciones directas e indirectas (incorrectas valoraciones de puestos de trabajo)

2. Principio de igual retribución por trabajo de igual valor

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

3. Aplicación de los criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

La adecuación implica que los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma, incluyendo la formación necesaria.

La totalidad implica que, para constatar si concurre igual valor, deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore.

La objetividad implica que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

¿Qué pasa si no lo tengo?

No disponer de dicho registro puede costarle al empresario una multa de hasta 6.250 euros.

Los autónomos que tengan empleados a su cargo y no cumplan con esta obligación en materia de igualdad incurrirán en una infracción grave recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Según esta norma, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionarán con multa:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros. 

Además, en el caso de que la inspección concluyera que no sólo no se cuenta con el registro, sino que además se ha incurrido en una discriminación salarial por razón de sexo, la infracción podría ser considerada como muy grave y conllevaría multas:

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.  

Nuevas inspecciones

Los expertos coinciden en que es muy probable que, a raíz de la entrada en vigor de este nuevo Real-Decreto 902/2020,  de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, la inspección también vigile más a los negocios más pequeños que deben contar también con un registro salarial actualizado. 

Actualmente hay cada vez más actuaciones en materia de discriminación salarial. A pesar de que la inspección de trabajo, y especialmente el sindicato de inspectores ha intensificado durante los últimos meses las campañas informativas que ya venían haciendo acerca del registro y las obligaciones en materia de igualdad, lo cierto es que muchos negocios, especialmente los pequeños, siguen teniendo dudas acerca de este registro obligatorio

Así lo confirman varios estudios recientes en los que se analiza el nivel de adaptación de los negocios a las nuevas obligaciones en materia de igualdad.

Si es tu caso, ponte en manos de nuestra asesoría online y presencial y evita sanciones y problemas.

¿Cómo se hace un registro salarial?

El registro debe de incluir los valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales de la plantilla y desagregados por sexo. Para establecer este registro retributivo habrá que señalar debidamente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.

Así mismo, también hay que definir qué parte de la retribución corresponde al salario base y percepciones extrasalariales. Por tanto, según resumió el experto, el registro debe de incluir todas las percepciones que reciban los empleados, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario en base a:

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Una vez se hayan señalado en el registro estos datos, habrá que buscar y reflejar las medias y las medianas de lo percibido por los trabajadores. La media correspondería a la división entre todos los conceptos salariales cuantitativos dividido y el número de empleados que componen estos datos. Y la mediana será la cuantía que está en el medio.

Deja todo esto en manos de asesores expertos. Preocúpate solo de tu negocio y nosotros nos ocupamos del resto. Contacta con nosotros.

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