El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ya ha publicado la tan esperada orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la «Cuota Cero para autónomos«, con la que se bonificará el 100% de la cuota a los nuevos autónomos de la comunidad autónoma andaluza.
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Publicada la cuota cero en Andalucía y una subvención de hasta 5500€
Llevaba anunciada desde principios de año pero no ha sido hasta el 03 de julio cuando se ha publicado en el BOJA (Boletin Oficial de la Junta de Andalucía) la cuota cero para autónomos.
Este boletín recoge las condiciones para acogerse, por un lado, a la cuota cero, una ayuda que financiará la cuota de la Seguridad Social a los nuevos autónomos que estén acogidos a la tarifa plana estatal, y por otro lado, las condiciones para las ayudas al inicio de actividad para autónomos, un incentivo que puede alcanzar los 5.500 euros.
Quien puede optar a la cuota cero en Andalucía
Como ya adelantábamos en este artículo, la cuota cero consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos, de forma que la Junta de Andalucía abonará todo lo pagada de cuota de autónomos.
En cuanto a requisitos, debes tener en cuenta que debes:
- Haberte dado de alta en 2023
- Estar de alta en el momento de la solicitud
- Tener derecho a la tarifa plana estatal
- Desarrollar tu actividad en Andalucia
Plazos para solicitar la cuota cero en Andalucía
Aunque ya se han publicado las bases tendremos que esperar a 2024 para realizar la solicitud de la cuota cero en Andalucía.
Será a partir de principios del año que viene cuando los autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de este año, cobrar esta subvención tan esperada.
Importe de la subvención de la cuota cero en Andalucía
La Cuota Cero para los nuevos autónomos de Andalucía bonificará hasta durante 24 meses los 85 euros que los trabajadores por cuenta propia pagan cada mes por la Tarifa Plana Estatal.
Es decir, aunque la duración general será de 12 meses, habrá colectivos como las personas con discapacidad que podrán tener hasta 24 meses de cuota de autónomos a coste cero.
Si quieres saber qué requisitos debes cumplir para tener la tarifa plana de autónomos te recomendamos que vuelvas a este artículo donde te contamos todos los detalles. Es importante que sepas que para poder pedir la subvención de la cuota cero de autónomos deber tener primero la tarifa plana estatal.
Subvención para nuevos autónomos en Andalucía
Seguimos con las buenas noticias y es que el BOJA publicado no solo recoge la subvención para la cuota cero de autónomos. También incluye una subvención por inicio de actividad. Esto significa que si estás pensando en darte de alta como autónomo no solo vas a tener derecho a la cuota cero, también puedes optar a esta segunda subvención.
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Importe de la nueva subvención para autónomos en Andalucía
Como te decíamos, esta segunda subvención está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
En este caso, las cuantías oscilarán de los 3.800 euros a los 5.500 euros, según el colectivo solicitante. De este modo, para autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayores de 35 años o más, 3.800 euros.
En el caso de los hombres, los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros.
Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.
Requisitos para optar a la subvención por inicio de actividad
Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución de las ayudas será en concurrencia no competitiva, esto es que se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía hasta llegar al límite de la consignación presupuestaria.
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