Los trabajadores por cuenta propia también pueden tener derecho a una prestación cuando se ven obligados a cesar su actividad. Es lo que habitualmente conocemos como paro de autónomos, aunque su nombre oficial es prestación por cese de actividad.
Ahora bien, darse de baja como autónomo no significa automáticamente tener derecho a cobrar esta prestación. Para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos, haber cotizado por cese de actividad durante el periodo exigido y encontrarse en una de las situaciones legales previstas.
Además, el cese no siempre tiene que ser definitivo. En determinados supuestos es posible acceder a una prestación por cese temporal o parcial sin cerrar completamente el negocio ni darse de baja en el RETA.
En esta guía te explicamos qué es el paro de los autónomos, quién puede cobrarlo, cuánto se percibe, durante cuánto tiempo, qué causas permiten acceder a la prestación y dónde debe solicitarse.
¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Sí. Los autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad.
Esta protección puede incluir:
- Una prestación económica por cese temporal o definitivo de la actividad.
- El abono total o parcial de la cotización a la Seguridad Social durante determinados periodos de percepción de la prestación.
Sin embargo, existe una diferencia importante respecto al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena.
Un autónomo no puede cerrar voluntariamente su negocio y cobrar automáticamente el paro. Debe encontrarse en una situación legal de cese de actividad y acreditar la causa correspondiente.
Por este motivo, antes de darte de baja es especialmente importante comprobar si cumples las condiciones y qué documentación necesitarás.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
La prestación por cese de actividad es la protección económica destinada a determinados trabajadores autónomos que se ven obligados a interrumpir o finalizar su actividad por alguna de las causas previstas.
Aunque coloquialmente se hable del “paro del autónomo”, no debe confundirse con la prestación contributiva por desempleo que cobra una persona después de perder un trabajo por cuenta ajena.
También es diferente de la capitalización del paro.
Si estás cobrando una prestación por desempleo procedente de un trabajo por cuenta ajena y quieres utilizarla para poner en marcha un negocio, consulta nuestro servicio de capitalización del paro.
En este artículo hablamos exclusivamente del paro generado por las cotizaciones realizadas como trabajador autónomo.
Requisitos para cobrar el paro siendo autónomo
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad deben cumplirse distintos requisitos.
Estar afiliado y de alta
Debes estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen correspondiente cuando se produzca la situación protegida.
Haber cotizado por cese de actividad
Es necesario tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
Para acceder a la prestación deben existir, al menos, 12 meses de cotización por cese de actividad comprendidos dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
No se exige, por tanto, que todos esos meses sean necesariamente consecutivos.
Encontrarte en situación legal de cese
Este es uno de los requisitos más importantes.
No basta con querer dejar de trabajar como autónomo. Debe existir alguna de las causas de cese reconocidas legalmente y tienes que poder acreditarla.
Suscribir el acuerdo de actividad
La persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones relacionadas con el acuerdo de actividad y mantener la disponibilidad exigida para participar en acciones de orientación, formación o promoción de la actividad emprendedora cuando corresponda.
Estar al corriente con la Seguridad Social
Debes encontrarte al corriente en el pago de las cuotas.
Si existen cuotas pendientes cuando se produce el cese, puede abrirse un plazo para regularizar la deuda y mantener el posible derecho a la prestación.
No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
En los supuestos de cese definitivo, no debes haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no reúnas el periodo de cotización necesario para jubilarte.
Cumplir las obligaciones laborales si tienes trabajadores
Si tienes empleados y el cese afecta a la plantilla, deberás haber cumplido previamente las obligaciones y procedimientos laborales que correspondan.
Si necesitas revisar la situación laboral de tu negocio antes de realizar cambios en la plantilla, puedes consultar nuestro servicio de asesoría laboral online.
¿Qué causas permiten cobrar el paro de autónomos?
La normativa contempla diferentes situaciones legales de cese.
No todas exigen cerrar definitivamente el negocio.
Pérdidas económicas
Puede existir situación legal de cese cuando las pérdidas derivadas de la actividad durante un año completo superan el porcentaje de los ingresos establecido por la normativa.
Con carácter general, se exige que las pérdidas sean superiores al 10 % de los ingresos del mismo periodo.
Este supuesto no se aplica al primer año de inicio de la actividad.
Ejecuciones judiciales o administrativas
También puede existir cese legal cuando haya ejecuciones destinadas al cobro de deudas que representen, al menos, el porcentaje exigido respecto a los ingresos del ejercicio económico anterior.
Concurso que impida continuar con la actividad
La declaración judicial de concurso puede justificar el cese cuando impida continuar con la actividad económica o profesional.
Pérdida de una licencia administrativa
Si necesitas una licencia administrativa para desarrollar tu actividad y la pierdes, el cese puede quedar protegido.
No se aplica cuando la retirada de la licencia derive de la comisión de determinadas infracciones penales.
Fuerza mayor
Una causa de fuerza mayor puede dar lugar a un cese:
- Definitivo.
- Temporal total.
- Temporal parcial.
La causa debe poder acreditarse.
Violencia de género o violencia sexual
La violencia de género o sexual que determine la interrupción temporal o definitiva de la actividad de una trabajadora autónoma también puede constituir una situación legal de cese.
Divorcio o separación en determinados autónomos colaboradores
Puede darse una situación protegida cuando, tras un divorcio o separación matrimonial, una persona deja de desempeñar las funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge por las que estaba incluida en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
¿Puedo cobrar el paro de autónomos sin cerrar el negocio?
Sí, pero solo en determinados supuestos.
Esta posibilidad es una de las cuestiones que más confusión genera.
No existe un “paro parcial” al que pueda acogerse cualquier autónomo simplemente porque su facturación haya disminuido.
La normativa contempla situaciones específicas en las que no es necesario cerrar el establecimiento ni causar baja en el RETA.
Autónomos con trabajadores a cargo
Puede producirse una situación de cese cuando se adopten determinadas medidas sobre la plantilla y exista una caída suficientemente intensa de los ingresos o ventas.
Entre las condiciones previstas se encuentran:
- Una reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, o la suspensión temporal de los contratos de al menos el 60 % de la plantilla.
- Una reducción del 75 % de los ingresos ordinarios o ventas en los periodos de referencia.
- Que los rendimientos netos mensuales del autónomo no alcancen el límite establecido.
En estos supuestos no es necesario cerrar el establecimiento abierto al público.
Autónomos sin trabajadores
También existe un supuesto específico para autónomos sin empleados cuando concurren conjuntamente determinadas condiciones económicas.
Entre ellas se exige:
- Mantener deudas exigibles con acreedores por un importe superior al 150 % de los ingresos ordinarios o ventas de los dos trimestres fiscales previos.
- Que los ingresos o ventas hayan caído un 75 % respecto a los mismos periodos de referencia.
- Que los rendimientos netos mensuales no alcancen el límite establecido.
Las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social por incumplimiento de las propias obligaciones no computan a estos efectos.
Además, este supuesto exige documentación específica sobre las deudas y su refinanciación.
Cese temporal parcial por fuerza mayor
También puede reconocerse un cese temporal parcial cuando exista una fuerza mayor que afecte a un sector o centro de trabajo, concurra la declaración de emergencia correspondiente y se produzcan las reducciones de ingresos exigidas.
En estos casos tampoco es necesaria la baja en el RETA.
¿Cuánto cobra un autónomo de paro?
Con carácter general, la prestación económica por cese de actividad equivale al 70 % de la base reguladora.
La base reguladora se calcula tomando el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado durante los 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Ejemplo sencillo
Imagina que la base reguladora calculada para un autónomo es de 1.200 euros mensuales.
Aplicando el 70 %:
1.200 × 70 % = 840 euros mensuales
Este ejemplo es orientativo. La prestación real también está sujeta a los límites mínimos y máximos que correspondan.
¿Cuánto se cobra en el cese parcial?
En determinados supuestos de cese en los que el autónomo mantiene parcialmente su actividad, la cuantía es del 50 % de la base reguladora.
Esto afecta a los supuestos específicos de reducción de actividad previstos para autónomos con empleados, autónomos sin empleados con determinadas deudas y al cese temporal parcial por fuerza mayor.
No debe confundirse el porcentaje de la prestación con el porcentaje de reducción de ingresos exigido para acceder a cada modalidad.
Límites mínimos y máximos de la prestación
La prestación ordinaria está sujeta a cuantías mínimas y máximas vinculadas al IPREM y a la existencia o no de hijos a cargo.
Por este motivo, dos autónomos con la misma base reguladora podrían tener un resultado diferente si entra en juego alguno de estos límites.
Para que el artículo siga siendo útil aunque se actualicen las referencias económicas, es preferible comprobar el IPREM vigente en el momento en el que nazca el derecho a la prestación.
Los límites mínimo y máximo no se aplican del mismo modo a determinados supuestos de cese parcial.
¿Cuánto tiempo dura el paro de un autónomo?
La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores.
La escala es la siguiente:
| Meses cotizados | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 meses | 4 meses |
| De 18 a 23 meses | 6 meses |
| De 24 a 29 meses | 8 meses |
| De 30 a 35 meses | 10 meses |
| De 36 a 42 meses | 12 meses |
| De 43 a 47 meses | 16 meses |
| 48 meses o más | 24 meses |
Por tanto, la prestación puede durar desde 4 hasta 24 meses.
Para acceder al primer tramo, recuerda que al menos 12 meses de cotización deben encontrarse dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Además, las cotizaciones ya utilizadas para generar una prestación anterior no pueden reutilizarse para generar un nuevo derecho.
¿Qué pasa con la cuota de autónomos mientras cobro el paro?
Depende del tipo de cese.
Con carácter general, el sistema de protección incluye el abono de la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación en los términos establecidos.
En determinados supuestos de cese parcial, el órgano gestor se hace cargo del 50 % de la cuota correspondiente y el otro 50 % queda a cargo del autónomo.
La mecánica concreta de ingreso puede variar según la modalidad, por lo que es importante revisar la resolución de reconocimiento de la prestación.
¿Tengo que darme de baja como autónomo para cobrar el cese de actividad?
En un cese definitivo, normalmente será necesario tramitar las bajas correspondientes cuando la causa lo exija.
Sin embargo, no siempre hay que darse de baja en el RETA.
En los supuestos específicos de cese parcial por reducción de actividad, deudas o fuerza mayor temporal, la normativa permite mantener el alta.
Por eso es un error realizar primero la baja de forma automática y comprobar después qué modalidad de prestación podría corresponderte.
La causa del cese debe estudiarse antes de tramitar las modificaciones administrativas.
¿Dónde se solicita el paro de los autónomos?
La prestación por cese de actividad se solicita, con carácter general, ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubierta esta contingencia.
En los casos que correspondan al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión puede recaer en el Instituto Social de la Marina.
Un punto importante: el SEPE no gestiona las altas iniciales de la prestación ordinaria por cese de actividad de los autónomos.
Por tanto, antes de iniciar el trámite, comprueba qué mutua tienes asignada.
¿Cuál es el plazo para solicitar el cese de actividad?
Con carácter general, el reconocimiento de la situación legal de cese puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produzca el cese.
En determinados supuestos el cómputo se vincula a la fecha que figure en la documentación que acredita la causa.
Presentar la solicitud fuera de plazo no significa necesariamente perder todo el derecho, pero puede reducir el periodo de percepción de la prestación.
Por este motivo, no conviene retrasar la solicitud.
Documentación para solicitar el paro de autónomos
La documentación depende de la causa que origine el cese.
Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:
- Declaración sobre la causa y la fecha del cese.
- Documentación contable.
- Declaraciones fiscales.
- Documentos que acrediten pérdidas o ingresos.
- Baja censal y baja en el régimen de Seguridad Social cuando procedan.
- Resoluciones judiciales o administrativas.
- Documentación que acredite una causa de fuerza mayor.
- Resolución de pérdida de licencia.
- Comunicación a la autoridad laboral cuando existan trabajadores afectados.
- Documentación relativa a deudas y acuerdos de refinanciación en los supuestos específicos previstos.
No todos los autónomos deben entregar los mismos documentos.
La prueba que necesitas depende directamente de la causa por la que solicites la prestación.
¿Puedo cerrar voluntariamente y cobrar el paro?
Con carácter general, no.
El cese voluntario de la actividad no constituye por sí mismo una situación legal de cese que dé derecho a la prestación.
Esto significa que frases como “el negocio ya no me compensa” o “prefiero dejar de ser autónomo” no son suficientes.
Es necesario encajar la situación en alguna de las causas previstas y poder demostrarla.
Este es uno de los motivos por los que resulta recomendable revisar la situación antes de tramitar la baja.
¿Es lo mismo el paro de autónomos que compatibilizar el paro con ser autónomo?
No.
Son dos situaciones completamente diferentes.
El paro de autónomos es la prestación por cese de actividad generada por tus cotizaciones como trabajador por cuenta propia.
En cambio, la compatibilización afecta a una persona que está cobrando una prestación por desempleo procedente de un empleo por cuenta ajena y comienza una actividad como autónomo.
Si este es tu caso, consulta nuestra guía sobre cómo compatibilizar el paro con ser autónomo.
Separar ambos conceptos es importante para evitar solicitar una prestación equivocada o realizar un trámite en un orden que te perjudique.
Errores frecuentes al solicitar el paro de autónomos
Darte de baja antes de estudiar tu caso
Algunas modalidades no exigen causar baja en el RETA.
Pensar que cualquier caída de facturación da derecho al paro
Las reducciones de ingresos deben cumplir condiciones y porcentajes concretos según la modalidad.
Cerrar voluntariamente sin acreditar una causa legal
La baja voluntaria no genera automáticamente derecho a prestación.
No guardar la documentación contable
Las pérdidas, ingresos y deudas deben poder acreditarse.
Solicitarlo al SEPE
La gestión ordinaria corresponde a la mutua colaboradora o, cuando proceda, al Instituto Social de la Marina.
Confundir el paro de autónomos con la capitalización del desempleo
Son prestaciones y situaciones distintas.
Presentar la solicitud fuera de plazo
Puede reducir el periodo durante el que percibirás la prestación.
¿Necesitas ayuda con el cese de tu actividad?
El paro de autónomos es una prestación especialmente técnica porque no depende únicamente de haber cotizado.
También hay que acreditar correctamente la causa del cese, revisar los periodos cotizados, preparar la documentación y determinar si corresponde una baja definitiva o alguna de las modalidades que permiten mantener la actividad.
En You Asesoría podemos estudiar tu situación y ayudarte con los trámites fiscales, laborales y de Seguridad Social relacionados con tu actividad.
Si quieres contar con un equipo que gestione tu negocio y te asesore cuando surjan este tipo de situaciones, consulta nuestra gestoría online para autónomos.
Antes de tramitar una baja o solicitar una prestación, revisa tu caso concreto para evitar perder derechos por un error de procedimiento.
Importante: la normativa y los criterios administrativos pueden modificarse. Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el estudio individual de cada situación.



