NUEVA SUBVENCIÓN EN ANDALUCÍA PARA NUEVOS AUTÓNOMOS

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Si te acabas de dar de alta como autónomo en Andalucía estás de suerte. La Junta acaba de publicar una nueva subvención, esta vez, para autónomos que acaban de comenzar su actividad. ¡Al lío! Te contamos todo lo que necesitas saber para que no te quedes sin ella.

La subvención a la que nos referimos se encuadra dentro del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo e  incluye varias líneas de actuación

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más

¿De qué importe estamos hablando?

Si te conceden esta subvención, el importe que recibirás depende de tu edad:

5000€ en el caso de mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30

3800€ en el resto de casos, salvo residencia en municipios de menos de 10 000 habitantes, en cuyo caso ascenderá a 5000

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedirla?

– Ser autónomo con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

– Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (TARIFA PLANA),  y la  mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.

Plazo de solicitud

Date prisa, el plazo de solicitud comenzó el 23/04/2021 y terminará el 01/10/2021. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público.

¿Debes aportar algo?

En caso de haberse opuesto o no prestado su consentimiento en la solicitud, la documentación a aportar sería:

– DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

– DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

– El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

– La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

– El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– La condición de beneficiaria de la cuota reducida tarifa plana

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