El nuevo cese de actividad permitirá a los autónomos cobrar el paro sin pagar cuota ni cerrar el negocio. La reforma del sistema de cotización de los autónomos que se publicó en el BOE el día 27 de julio, traerá también novedades en el paro de los autónomos. Te contamos el este nuevo artículo todas las novedades del paro de autónomo.
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Novedades autónomos 2023
Como ya os comentamos, la principal novedad será la forma de cálculo de las cuotas de autónomos. A partir de enero de 2023, no habrá unas cuotas de autónomo iguales para todos si no que dependerá de tus rendimientos. Además, si estás pensando en darte de alta como autónomo, la tarifa plana también ha sufrido modificaciones. ¿Has leído ya nuestro post con todas las novedades en las cuotas de autónomo de 2023? Te lo dejamos aquí.
Los cambios no se quedan ahí, parece que han intentado mejorar también el acceso de los autónomos al cobro del desempleo o paro de autónomos. Si bien, aun está pendiente de pasar el ultimo filtro parlamentario.
Estas medidas, que entrarán en vigor en enero de2023, van encaminadas principalmente a hacer más accesible el cese de actividad, compatibilizar el paro de los autónomos con la actividad, y la creación de nuevas modalidades de ayudas.
Nuevo paro de autónomos a partir de enero de 2023
¿Sabias que el nuevo cese de actividad no obligará, por primera vez, a los trabajadores por cuenta propia a cerrar su negocio para disfrutarlo? Esto es una novedad muy importante y, además, tampoco tendrían que pagar la totalidad de su cuota, aunque estuvieran abiertos.
Además, se reduce el mínimo de cotización exigido para recibir la prestación. Si antes se necesitaban cotizar al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, a partir de ahora se podrá acceder con al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.
Es decir, aumentan el plazo de cotización obligando a tener cotizados 12 meses en un plazo de dos años. ¿Necesitas una asesoría que te ayude con tu paro de autónomo?
Nuevos supuestos de paro o cese de autónomo
Con esta reforma, se modifica tanto el paro existente y aparecen nuevas causas. Vamos a verlas.
Posibilidad de cobrar el paro de autónomo sin cerrar el negocio y pagando sólo un 50% de la cuota
El mayor cambio que se ha realizado en el paro de los autónomos es que, por primera vez, ya no se obligará a mantener cerrado el negocio para poder acceder al cese de actividad ya que se distingue entre cese temporal o definitivo.
Una de las opciones nuevas que se plantean es solicitar el paro de forma parcial. En esta modalidad no se obliga a interrumpir la actividad por completo. Se podrá cobrar una prestación por cese parcial con una cuantía del 50% de la base de cotización. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
El importe a cobrar, por tanto, va a depender del tramo en que te encuentres según tus rendimientos. Recuerda que como ya comentamos, habrá 15 tramos según la nueva reforma, cada uno con una base mínima y una máxima.
¿Requisitos para esta modalidad de paro de autónomo? Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. Y en el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante dos trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.
Novedad. Paro parcial por fuerza mayor
Los beneficiaros cobrarán el cese parcial por fuerza mayor con una cuantía del 50% de la base reguladora a la vez que están trabajando.
Podrán acceder a la ayuda cuando la interrupción de la actividad afecte a su sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente, y se produzca una caída de ingresos del 75% de su actividad respecto al mismo periodo del año anterior. Parece que esperan nuevas emergencias sanitarias porque siguen legislando sobre ello. ¿Qué opinas?
Para cobrar esta modalidad de paro de autónomo, los ingresos mensuales del autónomo deben ser inferiores al salario mínimo o el importe de la base por la que viniera cotizando si fuera inferior.
¿Qué pasa con las cuotas de autónomo durante el paro de autónomo?
En cuanto a la cuota de autónomo durante el cese, podrían darse dos casos. Con carácter general, si el autónomo accediera al paro en los casos que ya estaban previstos como la pérdida de licencia administrativa, ejecuciones judiciales, concurso de acreedores, entre otros, no tendría que pagar cuota ya que en estos casos el cese no daría en principio la posibilidad de mantener abierto el negocio.
Sin embargo, en caso de que el autónomo accediera al paro por alguna de las nuevas causas, como reducción del 60% de la jornada de todos los empleados o, si no tiene plantilla, mantener deudas que originen una caída de facturación, la mutua le pagaría un 50% de la cuota al trabajador por cuenta propia mientras dure el cese.
¿Cuánto voy a cobrar de paro de autónomo?
Podrás cobrar un 50% de tu base de cotización durante un máximo de doce meses:
- Si tienen empleados: Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
- Si no tienen empleados: En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
Las demás modalidades por causas económicas quedarían igual que antes -cobro de un 70% de la base de cotización
Requisitos y documentación para acceder al cese de actividad
La nueva normativa ha mantenido la mayoría de los requisitos general de acceso al paro tanto para los nuevos como para los antiguos supuestos, con la única excepción de que ya no será obligatorio causar baja en el RETA para algunos casos como comentamos al principio del post. Se han modificado también los tiempos de cotización exigidos para poder acceder.
La documentación para las antiguas causas de cese -como pérdida de licencia o concurso- dependerá de cada supuesto y sigue siendo la misma que había hasta ahora en la legislación. En cuanto a la documentación necesaria para los dos nuevos supuestos de cese de actividad -por deudas o por reducción de jornada-: El autónomo deberá aportar comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida, así como de los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos, y las declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. También será necesario un acuerdo de refinanciación de las deudas.
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