Modelo 720. Bienes y derechos en el extranjero

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Hoy queremos recordarte tu cita de este mes con Hacienda. En marzo acaba el plazo de presentación del modelo 720

Este modelo es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Al ser un modelo informativo, no tienes que pagar nada, simplemente nos limitamos a informar para que Hacienda tenga constancia de nuestros datos y los tenga en cuenta para otros impuestos, como la renta por ejemplo.

Eso sí, si se te olvida presentarlo o lo haces mal, las sanciones son bastante grandes. 

Si tienes dudas sobre si lo tienes que presentar o sobre cómo hacerlo, ponte en manos de un asesor especializado como nosotros.

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¿Qué informamos en el modelo 720?

 En un solo modelo se recogen tres grupos de obligaciones de información diferentes:

– Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Es decir, se informa de tus cuentas bancarias en el extranjero, del saldo que tienes allí, etc.

– Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

– Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En este apartado iría, por ejemplo, alguna vivienda que puedas tener fuera de España.

Es decir, en un mismo modelo informamos de esos tres grupos de datos


¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Tendrás que presentar este modelo si te encuentras dentro de uno de estos perfiles:

–  Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

– Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.

– Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Es importante que tengas en cuenta que no tienes la obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 €. Mientras que, en los grupos en los que la suma supere este importe, existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. 

En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras, bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

¿Te ponemos un ejemplo práctico

Si tienes 3 cuentas bancarias en el extranjero con un saldo medio o saldo a 31 de diciembre de 20.000 €, 55.000 € y 15.000 €; haciendo un total de 90.000 €. Tengo la obligación de declarar las tres cuentas bancarias ya que el total superan los 50.000 €. También tengo un pequeño piso en Alemania valorado en 40.000 €. No tengo obligación de declararlo en el modelo 720, ya que el grupo “bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles” no supera la cuantía de 50.000 €.

¡Cuidado! Si estás obligado a presentar la declaración por alguno de los tres grupos, debes incluir la totalidad de los bienes. Por ejemplo, si estás obligado a presentar el modelo por tener cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, deberás informar también si tienes alguna cuenta, activa o inactiva, o con saldo 0,00 €.

¿Cuándo tengo que presentarlo?

La declaración informativa se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

¿Qué pasa si no lo presento?

Como te decíamos al principio, las sanciones por no presentar este modelo o hacerlo mal son bastante elevadas. De hecho, no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos son infracciones muy graves y se sancionarán de la siguiente forma:

– Si el modelo te lo requiere Hacienda:

Sanción fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos de cada elemento no comunicado o comunicado de forma incompleta, inexacta o falsa. La sanción mínima será de 10.000 €, por cada grupo de obligación.

– Si lo presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo pida:

Sanción de 100 € por cada dato o conjunto de datos de cada elemento. La sanción mínima será de 1.500 €, por cada grupo de obligación.

 ¿Dudas? Te dejamos algunas preguntas habituales.

Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar el modelo 720, tanto por cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por  valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo? Sí, cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo.

De este modo, las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720, informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Una vez se ha presentado la primera declaración del Modelo 720 correspondiente a un ejercicio ¿se debe volver a presentar cada año? 

Una vez presentada la declaración del Modelo 720, solamente deberá volver a presentarse este modelo cuando, en relación con una o varias de estas obligaciones, se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Como ves, hay muchos detalles que debes tener en cuenta, por eso es importante que no te líes: contacta con nosotros y un asesor experto se ocupará de tu caso de manera personalizada.

2 Comentarios

  1. Eleonora Carnaroglio

    Muy buenas

    Mi nombre es Eleonora Carnaroglio, soy italiana y trabajo en españa.
    Recién me enteré de la necesidad de compilar el modulo 720 y estoy buscando asesoría para resolver algunas dudas/temas.
    ¿Sería posible una consulta con vosotros? Cual son vuestros servicios y precios?

    Mil gracias de antemano!

    Eleonora

    Responder
    • You Asesoría

      Hola Eleonara, sí, nosotros podemos ocuparnos de todo. No dudes en llamarnos.

      Responder

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