IMPLICACIONES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL EN LA RENTA

El año 2020 ha traído muchas novedades y cambios entre ellos el Ingreso Mínimo Vital.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Es una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica

Ahora bien, ¿Cómo afecta a la declaración de la renta?

 Si en 2020 te han concedido el ingreso mínimo es importante que tengas en cuenta una serie de puntos ya que los beneficiarios del IMV deben presentar sí o sí la declaración de IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Es decir, si en 2020 has cobrado el ingreso mínimo debes presentar tu renta obligatoriamente.

Aspectos a tener cuenta:

  • El Ingreso mínimo vital en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  •   En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver)

A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Si es tu caso y no sabes por donde empezar, contacta con nosotros y te haremos la declaración. Despreocúpate.

Ten en cuenta, además, que en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del ingreso mínimo vital que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia

Consejo, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración. Recuerda que te va a hacer falta, tu DNI, fecha de validez del mismo y la casilla 505 de la renta del año pasado o bien los últimos dígitos de una cuenta a tu nombre. Si eres extranjero, necesitarás tu NIE y el número de soporte que viene en el mismo también.

En resumen:

  1. El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento pero te obliga a presentar la renta.

2. En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción  y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales,  necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

3. En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.

4. El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no. Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

5. El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Cómo haces la declaración desde renta Web?

Al acceder a Renta WEB o a sus datos fiscales, se le indicará que al haber percibido el ingreso mínimo vital está obligado a declarar. Recuerda que para acceder has debido obtener el número de referencia previamente.

En función del importe que haya percibido podemos distinguir dos casos:

o             El ingreso mínimo vital está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, no supera los 11.279,39 euros. El importe, al estar exento, no se consignará en su declaración.

Ejemplo: Contribuyente ha percibido 250 € de ingreso mínimo vital. Se te mostrará la cantidad percibida y un aviso con su tratamiento tributario

o             El ingreso mínimo vital no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, supera los 11.279,39 euros. En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe que excede del límite exento.

¿Tienes dudas? No te preocupes, en You nos ocupamos de todo. Contacta con nosotros.

9 Comentarios

  1. Bernardo Gómez linares

    Estaba cobrando la mínima vital dos meses y ya no cobro

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    • You Asesoría

      Tendrías que revisar si dejado de cumplir alguno de los requisitos y por eso te la han retirado.

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    • luisa

      nunca lo hecho es primera ves lonque voy aser y como puedo sacar una sitaediante este citio

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    • You Asesoría

      Buenos días, contacta con nosotros y un asesor experto podrá ayudarte en tu caso

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  2. Andrés Ander Vidales

    Buenas tardes:
    Tengo una vecina que ha cobrado el ingreso mínimo vital en el 2023.
    Cuando accede al borrador de la renta le aparece un importe en concepto de cotización seguridad social como autónoma, ¿Incorporar a la renta, si o no?, ¿eso es correcto? Ella no ha trabajado en todo el ejercicio-2023.
    Ha imprimido su vida laboral y efectivamente en el año-2023 no tiene ningún día cotizado.

    Gracias.
    Un saludo.

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    • You Asesoría

      Hola Andrés, debe ser un error entonces. Debe consultar sus bases de cotización para verificarlo.

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      • Montserat Arrones

        Buenas Tardes no tengo ingreso ninguno lo he hechado puse una reclamacion y no tengo respuests ninguna

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        • You Asesoría

          Buenas tardes, lamentablemente tardan más de lo que deberías. Te animo a tratar de coger una cita presencial para que revisen tu caso.

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