Todo lo que necesitas saber sobre el IGIC

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¿Quieres saber las principales características del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que afectan a tu actividad como autónomo en Canarias en este año 2022? Te contamos su funcionamiento, los tipos de IGIC existentes, las exenciones, el régimen simplificado del IGIC y las obligaciones a cumplir.

Recuerda que si estás pensando en comenzar un negocio en Canarias, puedes leer nuestro artículo que tenemos preparado para ti Ser autónomo en Canarias, todo lo que necesitas saber.

Además, en Canarias hay subvenciones para autónomos que estén estuvieran desempleados al darse de alta, hay otra subvención para ampliar tu tarifa plana como autónomo y por contratar personal.

Te lo contamos todo en este artículo. ¿Buscas una asesoría que se ocupe de tu negocio en Canarias? En You Asesoría nos ocupamos de la fiscalidad de tu negocio en Canarias y te gestionamos todas las subvenciones en Canarias para ayudarte a crecer.


¿Qué es el IGIC y dónde se aplica?

El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial. También se aplica a las importaciones de bienes, recibidas en Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.

Hay que tener en cuenta que se consideran importaciones la entrada de bienes a Canarias desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier Estado miembro de la UE o de terceros Países. Es decir, si realizas una compra desde Canarias a un proveedor de la península, se considera una importación, igual que se consideraría si compraras a un proveedor de China por ejemplo.

El IGIC canario sería el equivalente del IVA en Canarias, ya que realiza la misma función que el IVA en el territorio peninsular, pero se distingue de éste en varios aspectos como tener unos tipos impositivos inferiores.  

Tipos de IGIC

¿Tienes un negocio en Canarias? Si tienes un negocio en Canarias, lo más común será que el tipo impositivo que apliques sea el 7% de IGIC. De todas formas te detallamos el uso del resto de tipos impositivos:

  • Tipo gravamen 0: es el que corresponde a periódicos, revistas (siempre y cuando no sean exclusivamente publicitarios) y libros. También a productos alimenticios como tubérculos naturales, frutas, verduras, hortalizas y carnes y pescados que no hayan sido procesados en la industria así como a obras en viviendas de protección oficial, transporte aéreo y medicamentos.
  • Tipo reducido del 3%: es el aplicable a la industria minera, química, papelera y maderera, el transporte terrestre y la reparación de vehículos, entre otros.
  • Tipo incrementado del 9,5%: indicado para determinadas entregas de vehículos para el transporte.
  • Tipo incrementado del 15%: cigarros puros de precio mayor a 1,8 euros la unidad, bebidas derivadas de alcoholes naturales, escopeta y su cartuchería, joyas, relojes, artículos de vidrio, cristal, loza, cerámica y porcelana de adorno,  alfombras de lana y piel, prendas de vestir o adorno de piel, perfumes y películas X.
  • Tipo incrementado del 20%: entrega de las labores de tabaco.

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Operaciones exentas del IGIC

De manera general, toda persona o empresa que realice una actividad económica en Canarias está sujeta a IGIC. Es decir, si tienes un negocio en Canarias estás sujeto a este impuesto salvo que te encuentres en algunas de las excepciones que te contamos a continuación.

¿Qué operaciones están exentas del IGIC?

Básicamente podemos definir como actividades exentas del IGIC: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras y el comercio minorista.

Además, los autónomos deben tener en cuenta que están exentos del impuesto mientras no sobrepasen los 30.000€ de facturación anual (este límite se revisa anualmente). No obstante, este régimen es optativo. Es lo que se conoce como el Régimen del Pequeño Empresario.

¿Cómo declarar el IGIC?

Modelo 420 y modelo 425

Los autónomos y empresarios residentes en las Islas Canarias deben declarar el IGIC de sus facturas. Al igual que ocurre con el IVA, hay una declaración trimestral y otra anual.

Para la declaración trimestral, se presenta generalmente el modelo 420. Si estás en módulos o estimación objetiva en Canarias, tu modelo será el modelo 421.

Anualmente, los autónomos y empresarios deben presentar una declaración recapitulativa anual en el  modelo 425.

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Obligaciones formales y fiscales

Si estás pensando en comenzar un negocio como autónomo, debes tener en cuenta que no solo debe darse de alta en Hacienda estatal, también debe darse de alta en Hacienda Canarias.  Para darte de alta en el censo canario, tienes que hacerlo a través del modelo 400 y ante la Administración Tributaria Canaria. 

Una vez que se esté desarrollando la actividad habrá que presentar trimestralmente las liquidaciones del impuesto con dos modelos según el régimen en que tributes:

En cuanto a las fechas, coinciden con la presentación trimestral del resto de modelos tributarios:

  • Primer Trimestre. Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo Trimestre. Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • Tercer Trimestre. Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto Trimestre. Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Además de las autoliquidaciones trimestrales tendrás que presentar el resumen anual del IGIC en el mes de enero, mediante la cumplimentación del modelo 425. Y presentar una declaración informativa, Modelo 415, en la que se incluirán todos aquellos clientes y proveedores con los que se hayan efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006€ en el modelo a lo largo del mes de febrero.

En You Asesoría nos ocupamos de la presentación de todos tus impuestos en Canarias y te asesoramos para que no pagues de más. Evita sanciones y multas contratando una asesoría especializada en Canarias.

¿Qué pasa si vendo a Canarias desde la Península?

Las empresas y autónomos de la península que vendan a Canarias no deben incluir el IVA en sus facturas, ya que la entrega de bienes a las Islas Canarias se considera exportación. En el caso de prestación de servicios se trata de una operación no sujeta a IVA y por lo que tampoco debes incluir este impuesto en tus facturas. 

En el caso del comprador canario de bienes, deberá pagar el IGIC pertinente que le pidan en la aduana al recoger su producto. Como novedad, desde julio de 2021, si vendes desde Canarias a la península y quieres evitar que tus clientes paguen el IVA de importación, puedes gestionarlo tú dándote de alta en el modelo 035 en Régimen Exterior de Ventas a Distancia y presentar trimestralmente el modelo 369.

Como has podido comprobar, el IGIC es un impuesto cambiante. En You asesoría te asesoramos y nos ocupamos de todos los trámites fiscales, laborales y contables de tu negocio en Canarias. Recuerda que tenemos a un equipo de asesores especialistas en IGIC a tu disposición. Pide presupuesto sobre asesoramiento fiscal en Canarias sin compromiso.

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