Si tienes una sociedad mercantil (SL, SA, SC,…) debes saber que en la mayoría de los casos julio es un mes importante. De hecho, el plazo de domiciliación del Impuesto de sociedades está llegando a su fin. ¿Sabes interpretar los resultados? ¿Qué pasa si has dado pérdidas? ¿Qué opciones tienes si has dado beneficio? Te lo contamos todo en nuestro artículo.
Si buscas una asesoría que se ocupe de todas las obligaciones de tu negocio incluido el impuesto de sociedades, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.
Al lío! Vamos a ver en detalle qué opciones tienes en cada caso:
¿Qué pasa si he dado pérdidas?
Si 2020 no ha sido un buen año para tu empresa debido a los efectos de la pandemia, es posible que el resultado del ejercicio no haya sido positivo. Si has tenido pérdidas, puedes compensarlas cuando des beneficio y así pagar menos. Es decir, en los períodos impositivos con pérdidas se tiene la opción de compensar las bases imponibles negativas en períodos futuros en los que se obtengan beneficios.
La opción de compensar tiene que ejercerse presentando el modelo 200 en plazo. Es decir, si el modelo 200 se presenta fuera de plazo, no se podrá ejercer la opción. Para estar al día de todos los plazos, te recomendamos que cuentes con un asesor experto para que él se ocupe de todo.
Hay que tener en cuenta 3 puntos importantes:
- La opción de compensar tiene que ejercerse presentando el modelo 200 en plazo. Es decir, si el modelo 200 se presenta fuera de plazo, no se podrá ejercer la opción en este ejercicio. Se podrán compensar en ejercicios futuros. Una asesoría profesional no debe presentarte ningún modelo fuera de plazo, contacta con nosotros y nos ocuparemos de todo.
- Se pueden compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, hasta el límite de la base imponible del ejercicio que estamos presentando sea cero. En ningún caso, podrá resultar una base negativa de la compensación.
- Se compensen bases imponibles, no cuotas.
¿Tienes dudas? ¿No sabes el resultado de tu ejercicio? En You asesoría nos ocuparemos de todo, llámanos.
¿Y si he dado beneficio?
Si este año has tenido beneficio, lo primero es revisar si tienes bases imponibles negativas de años anteriores para compensar y así pagar menos o incluso no pagar. Una vez hecho esto, debemos revisar una serie de puntos importantes.
1. Revisar si debemos dotar reserva legal
La reserva legal ha de estar constituida, al menos, por el 20% del capital social escriturado. Para esta finalidad se debe destinar a ella el 10 por 100 de los beneficios de cada ejercicio económico.
El importe de la reserva legal puede superar el 20 por 100 del capital social, pero el exceso constituye una reserva voluntaria de libre disponibilidad.
2. Revisar los estatutos, por si hubiera que dotar alguna reserva adicional
Este tipo de reservas se establecen en los estatutos de la sociedad por los socios. Por tanto, debemos ver los estatutos para ver si es obligatorio dotar reserva estatuaria. El importe a dotar se calculará según venga indicado en los mismos estatutos. Los estatutos vienen en las escrituras de tu empresa.
3. Reparto de dividendos
Una vez revisado lo anterior podemos optar por repartir dividendos si quedase resultado pendiente de aplicación y así se decide por la Junta.
En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. Es decir, cada socio recibe unos beneficios en función del porcentaje de participaciones que tiene sobre el total.
En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la junta general el momento y la forma del pago. Es importante también tener en cuenta que las sociedades pueden remunerar a sus administradores con cargo a beneficios del ejercicio si así lo establecieron en sus estatutos.
El reparto de dividendos conlleva una serie de obligaciones formales y fiscales. Si quieres que nuestros asesores se ocupen de todo contacta con nosotros.
¿Qué pasos debo seguir para repartir dividendos?
Para realizar reparto de dividendos, primero debe ser aprobada la decisión en Junta General de socios. A la hora de realizar el reparto de dividendos, debe tenerse en cuenta una serie de limitaciones, como es la obligación de establecer una reserva legal, mantener el valor del patrimonio neto por encima del capital social, destinar el beneficio a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, etc.
Los dividendos repartidos por una sociedad están, en principio, sujetos a retención como rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Esta retención se practicará en concepto del impuesto por el que tribute el socio:
- Si el socio es persona física, la sociedad que reparte el dividendo practicará las retenciones en concepto del IRPF. Después en tu renta aparecerán estos importes.
- Si el socio es una persona jurídica, la sociedad que reparte el dividendo practicará las retenciones en concepto de impuesto de sociedades.
- Si el socio es una persona no residente, la sociedad que reparte el dividendo practicará las retenciones en concepto de IRNR.
Las retenciones practicadas se declararán en el modelo 123 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y en su anual, el modelo 193. ¿Necesitas una asesoría que se ocupe de todo esto?
¿Puedo repartir dividendos sobre beneficios futuros?
Generalmente el pago de dividendos en una sociedad de capital se lleva a cabo una vez que la Junta General aprueba las cuentas anuales del ejercicio anterior. Sin embargo, la Ley permite a la Junta, o incluso a los administradores, acordar el reparto de dividendos a cuenta entre los socios antes de la aprobación de las cuentas del ejercicio (recordamos que la aprobación de las cuentas se realiza en los primeros 6 meses tras finalizar el ejercicio).
Estos dividendos a cuenta son anticipos o adelantos de las cantidades que se habrían de repartir en su momento y para poder ejecutarse deberán cumplirse dos condiciones:
• Los administradores deben formular un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para tal distribución. Dicho estado se debe incluir posteriormente en la memoria.
• La cantidad a distribuir no puede exceder de la de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
El incumplimiento de estas condiciones legales trae como consecuencia para los socios la obligación de restituir a la sociedad las cantidades percibidas, con el interés legal correspondiente, cuando la sociedad pruebe que los perceptores conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias, no podían ignorarla.
En resumen, según el resultado que hayas tenido tienes diversas opciones. Es importante conocerlas para, en primer lugar evitar sanciones, y en segundo lugar para no pagar de más. Contrata You Asesoria y nos ocuparemos de todo.
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