¿Sabías que si has estado en ERTE y la renta te sale a pagar tienes más opciones de fraccionar el pago?

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De manera general, si la Declaración de la Renta te sale a pagar puedes fraccionar el pago en dos veces. El primer pago supone el 60% del total y te lo cargan el 30 de junio, el segundo pago es el 40% restante y te lo cargan el 5 de noviembre. Recuerda que el plazo para presentar la Renta acaba el 30 de junio. ¿Te ayudamos?

Hacienda como novedad este año permite un fraccionamiento algo más liviano para aquellos que hayan estado en ERTE durante el pasado 2020 .Se efectuará el pago  en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantía.

¿Quiénes puedes solicitar este fraccionamiento extraordinario?

Los contribuyentes del IRPF (art. 8 Ley del IRPF) que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones pueden fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta En cambio, no es de aplicación a los trabajadores desplazados a territorio español.

De todas formas, si te sale a pagar, revisa bien que no te hayas dejado ninguna deducción pendiente de aplicar. O mejor, deja la renta en manos de un experto y no pagues de más.

¿Cómo se realiza el pago?

Se realizará  en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora durante el mismo y sin necesidad de aportar garantía.

Es decir, puedes fraccionarlo en seis meses pagaderos los días 20 y sin ningún tipo de interés ni recargo adicional.

¿Qué requisitos que debe reunir la solicitud del fraccionamiento?

  • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  • Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
  • Obligación de presentar la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿Tienes dudas? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.

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