Prórrogas y nuevas exoneraciones de los ERTES

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Como ya veníamos adelantando, los ERTES quedan prorrogados hasta el 31 de mayo. Así se indica en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Este Real Decreto incluye también las nuevas ayudas para los autónomos.

Desde que comenzó la pandemia, la gran mayoría de las empresas han tenido que hacer un ERTE (o varios) a sus trabajadores, siendo esta la cuarta prórroga de los mismos. Como novedad, y en vistas a agilizar el acceso, se hará efectiva la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de solicitud de autorizaciones administrativas y deja de ser necesario presentar nuevamente la solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (la tan temida comunicación con el SEPE). Además, se mantienen las modalidades de ERTE por Impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.

Por otro lado, se amplían el listado de las actividades que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico. Es decir, si tienes un negocio de este tipo ahora puedes acceder a esa modalidad de ERTE (mas ventajoso para ti porque tienen más exoneraciones).

Índice de contenidos

  1. ERTES: aspectos clave a tener en cuenta
  2. Exoneraciones

En definitiva, los aspectos claves que tienes que tener en cuenta son:

  1. Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha. Es decir, si tus trabajadores están en ERTE por fuerza mayor, pueden seguir en esta situación hasta el 31 de mayo. En cambio, si tus trabajadores no están en ERTE, pero te ves obligado a cerrar por nuevas restricciones o a limitar tu actividad, puedes acceder a un ERTE de impedimento o limitación. ¿Te ayudamos?
  2. Según vayan cambiando las restricciones puedes necesitar cambiar de un ERTE a otro, peor no te preocupes. No será necesario solicitar y tramitar un nuevo ERTE ante la autoridad laboral para transitar de un ERTE por impedimento a un ERTE por limitación, o al revés.
  3. ¿No has podido acceder a un ERTE por Fuerza Mayor? En ese caso, tu opción es realizar un ERTE por causas objetivos (ETOP). 

Los ERTE por causas objetivas o ETOP COVID-19 podrán seguir solicitándose mediante el procedimiento simplificado del art. 23 Real Decreto-ley 8/2020 y para la prórroga será suficiente con presentar solicitud ante la autoridad laboral. Se incluyen nuevos sectores en la lista de CNAE.

  1. Recuerda que si has realizado un ERTE a tus trabajadores y has optado por la exoneración de seguros sociales, debes mantener tu plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento. Es decir, si ya tenías que mantenerlos seis meses por un ERTE previo, ahora serán seis meses más.
  2. Importante: si has realizado un ERTE exonerado tienes límites al reparto de dividendos, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
  3. Se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo:
    • No se exige periodo de carencia para acceder
    • No te descuentan del desempleo acumulado
    •  cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.

Las exoneraciones (descuentos en los seguros sociales) aplicables son diferentes para sectores protegidos, ERTE limitaciones y ERTE impedimento. Quedan de la siguiente manera:

Exoneraciones para sectores ultraprotegidos: 

  • Para empresas con menos de 50 personas trabajadoras: 100 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.
  • Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 90 % durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo 2021.

Exoneraciones para los ERTES de limitación: 

En este caso, el porcentaje irá disminuyendo a medida que pasen los meses.

  • Para empresas con menos de 50 personas trabajadoras: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021
  • Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (75 %) de 2021

Exoneraciones para los ERTE de impedimento:

  • 100 % para empresas con – 50 personas trabajadoras.
  • 90% para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

Como ves, hay varios aspectos a tener en cuenta en las prórrogas de los ERTES y desde You, asesoría fiscal, laboral y contable queremos ayudarte con todas tus dudas, ¿hablamos?

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