Guía con todas las nuevas prestaciones para autónomos en 2021

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Te traemos toda la información sobre las nuevas prestaciones para los autónomos en esta guía, tanto si te has visto obligado a cerrar como si puedes continuar con tu negocio aunque tienes menores ingresos.

Estas novedades, junto con la prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo, vienen recogidas en Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Te explicamos todo para que no dejes de pedir la tuya:

Nuevas prestaciones para actividades suspendidas

Si tu actividad se ha visto suspendida, es decir, te han obligado a cerrar puedes recibir el 50% de tu base de cotización como prestación. Este porcentaje aumenta hasta el 70 si eres familia numerosa y los únicos ingresos familiares son los del negocio que se ha visto obligado a cerrar. En cambio, se reduce al 40% si en la misma unidad familiar hay dos miembros con derecho a cobrar esta prestación.

Como requisitos, estar dado de alta antes del 01 de enero de 2021 y estar al corriente con Seguridad Social (o ponerte al día en un plazo de 30 días).

Con esta prestación no tendrás que pagar cuota de autónomo. Además, es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que no se supere el 1.25 del salario mínimo interprofesional.

Tienes para pedirlo 21 días desde que se ordena el cierre.

Prestación compatible con la actividad económica

Si tu actividad no se ha suspendido pero tus ingresos han descendido puedes pedir esta prestación siempre que:

  • Hayas cotizado al menos 12 meses por cese
  • Estés de alta y te mantengas el alta el tiempo de la prestación
  • Estés al corriente con Seguridad Social
  • Tus ingresos en el primer semestre de 2021 disminuyan un 50% con respecto al segundo semestre de 2019 y sean menores a 7980€

En este caso sí tienes que pagar la cuota de autónomo, pero la mutua te lo devolverá junto con el importe de la prestación. 

Tienes del 01 al 21 de febrero para pedirla si quieres devengarla desde el 01 de febrero, en caso contrario comenzará el día siguiente a su solicitud.

Prestación extraordinaria 

Especialmente pensada para aquellos que no cumplen los requisitos para poder pedir la anterior.  

Para pedirla debes estar de alta al menos desde antes del 01 de abril de 2020, estar al corriente con Seguridad Social y tener unos rendimientos netos inferiores a 6650€ en el primer semestre de 2021 y que sean menores a los del primer semestre de 2020.

Ten en cuenta que es incompatible con recibir ingresos de un trabajo por cuenta ajena que sean superiores al 1.25 SMI o al 2.2 SMI si sumamos ambos rendimientos

El importe a percibir es del 50% de tu base de cotización como prestación, aunque se reduce al 40% si en la misma unidad familiar hay dos miembros con derecho a cobrar esta prestación.

En este caso no tendrás que pagar la cuota de autónomo. Si no estabas cotizando por cese, al recibir esta prestación debes empezar a cotizar por este concepto desde el mes siguiente al que te la concedan.

Tienes del 01 al 21 de febrero para pedirla si quieres devengarla desde el 01 de febrero, en caso contrario comenzará el día siguiente a su solicitud.

Prestación para los autónomos de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años y esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos para poder acceder a esta prestación son:
  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año. 
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

El importe de la prestación es del 70% de la base de cotización, pero es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. 

Por cierto, recuerda que estas nuevas prestaciones las gestiona la mutua, por lo que debes solicitarlo directamente en la mutua en que estés de alta. ¿No sabes cuál es? En la resolución de tu alta de autónomo en Seguridad Social viene indicado.

Finalmente, las mutuas empezarán a revisar la documentación a partir de septiembre. Es decir, si te la conceden, es posible que después del verano te pidan listados de facturas, modelos de IVA y de IRPF, etc. Cuenta con nosotros para que te la concedan sin problemas.

¿Tienes dudas sobre las nuevas prestaciones para autónomos? Déjanos ayudarte y pedir la que te corresponda. ¡No pierdas dinero!

2 Comentarios

  1. Ambar

    Esta genial el articulo. Saludos.

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    • You Asesoría

      Muchas gracias!

      Responder

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